Los empleadores deben prevenir la covid (al hilo de la Ley 3/2021, de 29 de marzo)

AutorAntonio V. Sempere Navarro
CargoCatedrático de Universidad (s.e.). Magistrado del Tribunal Supremo. Ex Abogado Miembro de número de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia
Páginas15-17
Revista de Derecho Laboral vLex
#2 · abril 2021 15
u Opinión
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29 DE MARZO
Employers must prevent COVID (regarding Law 3/2021 of march 29)
Autor: Antonio V. Sempere Navarro
Cargo: Catedrático de Universidad (s.e.). Magistrado del Tribunal Supremo. Ex Abogado
Miembro de número de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia
Punto de partida.– Los acontecimientos
asociados a la pandemia que azota nuestras
vidas desde que avanzó unas semanas el
año 2020 han convulsionado todas las par-
celas de la realidad social. El ámbito de las
relaciones laborales lejos de resultar una ex-
cepción, aparece como uno de los más afec-
tados. El legislador (tanto de emergencia
cuanto ordinario) se ha ocupado en diversas
ocasiones de ello, como resulta lógico. Estas
líneas van a centrarse en un aspecto concre-
to: el de las medidas de prevención sanitaria
que gravitan sobre las empresas como con-
secuencia de la Ley 2/2021, de 29 de marzo,
de medidas urgentes de prevención, conten-
ción y coordinación para hacer frente a la cri-
sis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Se trata de una norma de contenido hetero-
géneo, como su propio nombre indica, que
procede de la tramitación parlamentaria del
manera inopinada, este no aparece men-
cionado expresamente en la Ley, ni siquiera
para constatar su derogación expresa.
Preceptos objeto de comentario.– Orillando
ahora múltiples prescripciones de la Ley que
poseen incidencia directa sobre determina-
dos sectores de actividad sanitaria (art. 8º),
docente (art. 9º), servicios sociales (art. 10º),
comercio (art. 11), hotelería (art. 12), restau-
ración (art. 13), cultura (art. 14), deporte (art.
15), transporte público (art. 17 ss) y otras
varias (art. 16), interesa centrar la atención
en tres preceptos. El primero de ellos (art.
7º) establece obligaciones para los diversos
centros de trabajo; el segundo tipifica como
infracción administrativa el incumplimiento
de tales deberes (art. 31.5); el tercero, en fin,
habilita a la Inspección de Trabajo y Seguri-
dad Social (ITSS) para fiscalizar su cumpli-
miento (art. 31.4)
Vigilancia de las nuevas obligaciones.– Sa-
liendo al paso de cualquier duda sobre el par-
ticular, la Ley habilita a la ITSS (Inspectores;
Subinspectores de Seguridad y Salud Labo-
ral) para vigilar y requerir el cumplimiento de
las nuevas obligaciones. En caso de detectar
incumplimientos sancionables, podrán ex-
tender actas de infracción.

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