Los plazos de prescripción para el empleador de las faltas de los trabajadores por incumplimientos contractuales: ¿otra jurisprudencia 'contra legem'?

AutorRafael Senra Biedma
CargoAbogado y profesor asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona
Páginas1-10

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1. Planteamiento de la cuestión

He creído interesante y necesario realizar una reflexión en voz alta sobre uno de los temas de derecho disciplinario laboral que provoca gran litigiosidad y de una elaboración jurisprudencial que resulta cada vez más alarmante.

Sabido es que la prescripción, como instituto jurídico inserto en el principio de seguridad jurídica, actúa como uno de los límites a un concepto absoluto de justicia que puede llevar, por el juego acumulativo de las expectativas de acciones judiciales en el tiempo, a manifiestos abusos de derecho. Por ello el legislador se ha cuidado siempre de regular pormenorizadamente esta excepción material al principio general de ejercicio de los derechos, señalando plazos concluyentes y determinando claramente el "dies a quo" y "dies ad quem" de los cómputos, así como las posibles causas interruptivas de los mismos.

En ese contexto, en lo que se refiere a nuestro derecho disciplinario laboral, se ha desarrollado durante años, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, una jurisprudencia en materia de prescripción de las faltas cometidas por los trabajadores que, no sólo no parece tener la cobertura de ninguna norma legal específica ni genérica, sino que resulta manifiestamente contraria al dictado del legislador y, por tanto, a la voluntad del Parlamento, único órgano del Estado cuya elección y composición constituye un acto directo de la soberanía popular en todos los territorios del mismo.

Conviene recordar que el artículo 3 de nuestro Código Civil, que regula las reglas de la hermenéutica, sólo permiten a los tribunales utilizar la equidad para "ponderar la aplicación de las normas", pero sin que nunca pueda dar lugar a una aplicación exclusiva de ese concepto subjetivo, excepto que una ley expresamente lo permita. Se trata de un mandato esencial para el funcionamiento de nuestro Estado de Derecho que obliga al respeto de todos lo poderes al

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legislativo que, como se ha dicho, es el único elegido por los ciudadanos.

Aunque difícilmente puede interpretarse que la jurisprudencia que será objeto de análisis se aparte del dictado de la norma por un problema de equidad, dado que ello contrasta, como veremos, con la jurisprudencia y doctrina legal absolutamente estrictas e inflexibles cuando se trata de interpretar los períodos de prescripción (estos a favor de los trabajadores), previstos en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

Conviene recordar también que el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 3, contiene otra regla hermenéutica específica del ámbito de las normas laborales, cuyos destinatarios no pueden ser otros que los jueces y tribunales. Esa regla hermenéutica ordena que, en caso de conflicto entre preceptos de dos o más normas, tanto estatales como pactadas (siempre respetando, por supuesto, el principio de norma mínima en el seno del de jerarquía normativa), se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador.

2. La regulación legal de la prescripción de las faltas de los trabajadores en derecho disciplinario contractual y su interpretación jurisprudencial

El artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece:

"Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido".

Es evidente que el citado precepto ordena que, en todo caso, las faltas de los trabajadores prescribirán a los seis meses de haberse cometido. La dicción del precepto está estableciendo una cláusula última de garantía en la prescripción de las faltas y, por mor de esa garantía última pasa por la desaparición como imputación jurídicamente viable desde el transcurso de seis meses desde su comisión.

En una primera fase, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, amplió ostensiblemente el plazo de prescripción de las faltas cometidas por los trabajadores, a través de la aplicación a las mismas de la doctrina de las faltas

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(primero idénticas y después similares), continuadas en el tiempo. En esos supuestos entendió que el "dies a quo" para el cómputo de la prescripción había que situarlo en el momento en el que se cometió o se conoció la comisión de la última falta, incluso en los supuestos de que la reiteración en faltas anteriores se integraba en el tipo de la causa de despido o de sanción inferior, debiendo el juzgador valorar la totalidad de las faltas cometidas en esa "cadena", aún cuando se hubiere incurrido en ellas en fechas anteriores a los seis meses de la cláusula de cierre. Véase, ad exemplum, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 1990, RJ 8589, recurso 398/1990, que desestima con esta lacónica frase el correspondiente motivo del recurso, dejando al mismo tiempo constancia de la consolidación de esa doctrina:

"Las faltas cometidas fueron, además, como señala expresamente el hecho probado octavo, faltas continuadas para las que, según reiterada jurisprudencia de la Sala, no había empezado a contar la prescripción de faltas del art. 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se alega en el motivo séptimo".

La reiterada doctrina era resumida por la sentencia de la misma Sala y Tribunal de 7 de noviembre de 1990, RJ 8558, recurso 40171990, como sigue:

"Cierto que dicho artículo 60.2 no establece el mencionado plazo como único para la operatividad de la prescripción

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prescripción regulada en el artículo 59 del TRLET, apartados 1 y 2, manifiestamente restrictiva para el ejercicio de las acciones por los trabajadores, con lo que podríamos encontrarnos además con una "interpretación" antisocial del instituto de la prescripción...

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