Real Decreto 2297/1984, de 26 de diciembre, por el que se autoriza al Instituto Nacional de Industria para emitir 40.000 millones de pesetas nominales en obligaciones denominadas «Obligaciones Instituto Nacional de Industria, emisión 1984».

MarginalBOE-A-1984-28284
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, en su artículo 102. Número 4, autoriza a los organismos autónomos del estado para emitir deuda pública dentro de los límites señalados por las Leyes de Presupuestos, debiendo ser establecidas por el Gobierno la cuantía, características y finalidades de cada emisión. Asimismo, la Ley fundacional actualizada, del Instituto Nacional de Industria autoriza a éste para emitir obligaciones garantizadas por el estado. Con la finalidad de atender a sus necesidades financieras en el ejercicio de 1984, no cubiertas con aportaciones del estado y autofinanciación, y de acuerdo con la autorización contenida en los artículos 23, número 2, apartado a), y 24, número 3, de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, se propone el Instituto Nacional de Industria realizar una emisión por importe de 40.000 millones de pesetas nominales, con el aval del estado, en obligaciones denominadas , para ser suscritas a lo largo de dicho ejercicio, y cuyas características se señalan en la propuesta elevada por dicho organismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 1984, dispongo:

Artículo 1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102, número 4, de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, así como con lo prevenido en el artículo 5

De la Ley de 25 de septiembre de 1941, modificada por el Decreto-Ley 20/1970, de 24 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23, número 2, apartado a), y 24, número 3, de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, se autoriza al Instituto Nacional de Industria a emitir 40.000 millones de pesetas nominales en obligaciones, que se denominarán .

Art. 2 La operación se hará mediante emisión de 800.000 títulos al portador, de 50.000 pesetas nominales cada uno, numerados correlativamente del 1 al 800.000, que devengará el interés del 13,50 por 100 anual, a pagar por cupones semestrales

Y cuya amortización se llevará a efecto en el plazo de nueve años, contados desde 30 de abril de 1988, mediante sorteos anuales, el primero de los cuales tendrá lugar el 31 de diciembre de 1987, estando representada la anualidad de amortización y pago de los intereses por la cifra de 7.940.206.676 pesetas durante los nueve años de amortización y por 5.400.000.000 de pesetas durante los años de carencia.

Por causa del redondeo en número exacto de títulos amortizados, la anualidad consignada podrá variar en más o en menos hasta 50.000 pesetas.

Art. 3 Los cupones de las expresadas obligaciones tendrán vencimiento el 30 de abril y el 30 de octubre de cada año

La cuantía del primer cupón que corresponda a los suscriptores ascenderá al interés devengado desde el último día del mes en que se ingrese el importe del título suscrito hasta el vencimiento inmediato siguiente.

Art. 4 Autorizado por el artículo 23, número 2, apartado a), de la Ley 44/1983, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria citada en el artículo 1

De este Real Decreto, el estado garantiza el interés y la amortización de las indicadas obligaciones de acuerdo con la presente disposición, documentando El Ministerio de economía y Hacienda dicha garantía mediante el otorgamiento del correspondiente aval del Tesoro.

El Instituto Nacional de Industria, en armonía con lo dispuesto en el artículo 120, número 1, de la Ley General Presupuestaria, deberá abonar al Tesoro la comisión de garantía en cuantía del 0,5 por 100 anual en la forma que se determine por El Ministerio de economía y Hacienda.

Art. 5

Las , serán aptas para la cobertura de los coeficientes de inversión obligatoria de las entidades que realicen operaciones de crédito y seguro, Cajas de Ahorro, organismo de la Seguridad Social, compañías de seguros y de ahorro y capitalización, así como para la materialización de las reservas matemáticas y de riesgos en curso, en su caso. Dichas obligaciones serán admitidas de oficio a la cotización Oficial, gozarán de las ventajas establecidas en el artículo 46 del reglamento de las bolsas Oficiales de Comercio y serán aceptadas como depósito de fianza por las Administraciones públicas.

Art. 6 Por El Ministerio de economía y Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo que se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 26 de diciembre de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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