DECRETO 240/1986 de 11 de Noviembre, por el que se establece el procedimiento de concesión de emisoras de Radiodifusión en Ondas Métricas con Frecuencia Modulada.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Cultura y Turismo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 240/1986 de 11 de Noviembre, por el que se establece el procedimiento de concesión de emisoras de Radiodifusión en Ondas Métricas con Frecuencia Modulada.
La libertad de expresión proclamada en el Artículo 19 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos e incorporada a nuestro
Ordenamiento Constitucional, es un derecho fundamental que faculta a su titular a expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio de reproducción y que le protege frente a cualquier ingerencia de los Poderes Públicos que no esté apoyada en una Ley respetuosa con los límites Constitucionales.
No obstante, una reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha venido a declarar que, cuando el medio de reproducción a emplear para el ejercicio de la libertad de expresión ha de servirse de bienes que ofrecen posibilidades limitadas de utilización, como es el caso del espacio radioeléctrico, este derecho fundamental se ve sujeto a una serie de límites, cuyo establecimiento compete a los poderes públicos, ordenados a regularlo y a garantizar su efectivo disfrute por todos los ciudadanos.
De acuerdo con la distribución competencial operada en materia de medios de comunicación social entre la Constitución y el Estatuto de
Gernika, mediante el presente Decreto se arbitran las medidas necesarias para hacer posible a los ciudadanos de Euskadi un ejercicio adecuado, correcto y ordenado de la libertad de expresión en el área de la radiodifusión.
Al mismo tiempo, y por exigencias de nuestro ingreso en la Comunidad
Económica Europea se adoptan unas medidas liberalizadoras, tendentes a adecuar nuestra normativa a 10 que, en un plazo no excesivamente largo, será el único mercado interior Europeo de la radiodifusión.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su Sesión celebrada el día 11 de Noviembre de 1986,
DISPONGO:
Radiodifusión en Ondas Métricas con Frecuencia Modulada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Gobierno Vasco podrá otorgar, discrecionalmente, las concesiones de instalación y funcionamiento de las Emisoras de Radiodifusión en
Ondas Métricas con Frecuencia Modulada, sujetándose a las condiciones que se establecen en el presente Decreto y demás legislación aplicable.
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