Resolución de 19 de abril de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se regulan las emisiones primarias de energía previstas en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-8524
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

La disposición adicional decimosexta de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, habilita al Gobierno a establecer subastas primarias de energía que podrán tener carácter obligatorio para los Operadores Dominantes.

Por su parte, la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, desarrolla dicha disposición estableciendo la realización de las primeras emisiones antes del próximo mes de julio y habilitando al Secretario General de Energía a definir sus características por resolución.

Las emisiones primarias se configuran como opciones de compra de la energía asociada a una potencia preestablecida que se reparte al 50% entre las empresas Endesa e Iberdrola.

La adquisición de la opción da derecho a su titular al ejercicio de la misma cuando la expectativa de precio de mercado resulte favorable y a un precio (de ejercicio) también conocido.

De esta forma, este mecanismo de emisión primaria de energía instrumentado a través de la venta de opciones de compra resulta equivalente, en la práctica, a una cesión virtual de potencia eléctrica a terceros que, aun no siendo titulares de la instalación, podrán disponer plenamente de la energía asociada para su venta en el mercado de producción.

En consecuencia, la medida da lugar a un incremento significativo de la competencia en el mercado eléctrico al reducirse en la práctica la capacidad de generación de los operadores con mayor cuota de mercado y favorecerse la entrada de nuevos operadores aunque no dispongan de capacidad instalada.

Asimismo, al tratarse de una emisión primaria de energía con entrega durante un periodo de ejercicio, las empresas que participen como demandantes tendrán incentivo a cubrir los riesgos asociados a la adquisición de las opciones acudiendo a los diferentes mecanismos disponibles, lo que favorecerá la liquidez y, en consecuencia, el desarrollo del mercado a plazo en el ámbito ibérico. Por esa misma razón, la introducción de este nuevo mecanismo se hace de forma progresiva para favorecer el proceso de aprendizaje en la gestión de riesgos por parte de los sujetos que acudan como demandantes.

Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía.

Esta Secretaría General ha resuelto:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de esta Resolución la regulación de las características de las subastas para la adjudicación de las emisiones primarias de energía previstas en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Están obligados a participar como oferentes en las emisiones primarias los Operadores Dominantes, en las proporciones aplicadas a la potencia máxima a ofertar que se establecen en la tabla siguiente:

Operador dominante

Cuota de participación

Endesa

50%

Iberdrola

50%

Artículo 3 Sujetos habilitados.

Podrán participar como demandantes en las emisiones primarias todos los sujetos del mercado de producción que cumplan con las condiciones de garantías y requisitos formales establecidos. No obstante, no podrán ser demandantes los sujetos del mercado pertenecientes a los cuatro primeros grupos empresariales considerados, en cada momento, como Operadores Principales en el sector eléctrico por Resolución de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 4 Definición de emisión primaria.

Las emisiones primarias se instrumentan a través de opciones de compra de energía hasta una potencia determinada, ejercitables a lo largo de un período de entrega o ejercicio prefijado.

La energía se entregará a un precio conocido («Precio de ejercicio»), expresado en € (euros) por MWh (megavatio hora) y medida en barras de central.

Artículo 5 Mecanismo de asignación de las opciones.

Las emisiones primarias serán asignadas entre los sujetos del mercado que las demanden mediante un proceso de subasta competitiva, no discriminatoria y transparente, en función de las primas que se ofrezcan.

Artículo 6 Entidad supervisora de las subastas.

La Comisión Nacional de Energía será responsable de supervisar que el proceso de la subasta se ha realizado de forma objetiva, transparente y no discriminatoria. Asimismo, después de cada subasta, elaborará un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras, que será remitido a la Secretaría General de Energía.

Artículo 7 Entidades gestoras de emisiones primarias.

Las entidades gestoras de las emisiones primarias son las siguientes:

  1. Organizador de la subasta: Es la entidad independiente encargada de organizar la subasta, siendo la responsable de suministrar el hardware, software y...

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