Reynolds, Susan, Before Eminent Domain. Toward a History o Expropriation of Land for the Common Good., Chapel Hill, The University of North Carolina Press, 2010, 175 pp.

AutorFLPC
Páginas1145-1148

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El breve pero interesante libro del que voy a dar cuenta parte, entre otros, del argumento -repetido en varias sedes del mismo- de que el principio de que la propiedad individual pudiese ser tomada por la comunidad invocando el interés común y mediando una compensación ha sido aceptado por todas las sociedades y en todos los períodos históricos. Hasta tal punto ha sido dado por sentado tal principio, dice, que no ha sido objeto de discusión hasta tiempos recientes. La falta de legislación -la A. sostiene que antes del siglo XVIII no eXIste ningún texto legal que se haya ocupado ni de la compensación ni de

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los tipos particulares de expropiación- sería, paradójicamente, la prueba del carácter incontrovertible de un principio que se da por sentado y no se discute (pp. 3, 7, 11, 138-139). Por ello, frente a quienes se han interesado fundamentalmente de la noción de dominio eminente acuñada por Grocio o frente a quienes se han ocupado de la cuestión de la expropiación a partir del redescubrimiento de la obra de Justiniano, la A. sostiene that the history of expropiation for the common good is longer, more complicated, and much wider than either of these explanatory outlines implies (p. 3). Desde luego, lo que no creo que haya dicho nadie es que la práctica de la expropiación comience con Grocio, aunque éste la dotase de un nuevo fundamento, como tampoco creo que haya dicho nadie que antes del XVII no se expropiaba, como pudiera deducirse de la lectura simplificada que los autores de los textos de la contraportada del libro han hecho de la obra de Reynolds. Las líneas que siguen, en cualquier caso, no tienen por objeto lo que otros han dicho sobre la obra de Reynolds, sino que están encaminadas a examinar lo que la A. ha dicho.

Como se ha dicho, la A. parte de la hipótesis de que allí donde los intereses individuales entran en conflicto con los intereses de la comunidad, en toda sociedad se ha dado por sentado y ha quedado al margen de discusión la facultad expropiatoria por parte de la comunidad. Forma parte de lo que la A. llama evidencias. El libro, indudablemente, no está hecho desde la perspectiva de un jurista o de un historiador del derecho, y mucho me temo que cuando la A. habla de dichas evidencias, está confundiendo la eXIstencia, más o menos profusa, de comportamientos de contenido expropiatorio, con lo que, precisamente, interesa al jurista, a saber: la razón y el fundamento que justifican tales comportamientos. No basta con intuir o...

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