Resolución de 1 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece para Marruecos un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos por los beneficiarios de pensiones asistenciales.

MarginalBOE-A-2006-4013
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

ResoluciÛn de 1 de marzo de 2006, de la DirecciÛn General de EmigraciÛn, por la que se establece para Marruecos un plazo especial para la presentaciÛn de la fe de vida y declaraciÛn de ingresos por los beneficiarios de pensiones asistenciales.

El Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes espaÒoles, modificado por el Real Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, establece en su artÌculo 12.2 que los beneficiarios de las pensiones deber·n presentar todos los aÒos en el plazo que reglamentariamente se establezca la fe de vida y una declaraciÛn de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad econÛmica familiar, referida al aÒo inmediatamente anterior.

Por su parte, la Orden TAS/292/2006 de 10 de febrero, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 728/1993, prevÈ en el apartado 8.1 que, la presentaciÛn de la referida fe de vida y declaraciÛn de ingresos o rentas se realizar· durante el primer trimestre de cada aÒo natural, salvo que la DirecciÛn General de EmigraciÛn autorice expresamente un plazo distinto para aquellos paÌses en que concurran circunstancias excepcionales que asÌ lo aconsejen.

A la vista de lo dispuesto en el referido artÌculo 8.1 de la Orden TAS/292/2006, la ConsejerÌa de Trabajo y Asuntos Sociales de Marruecos solicita a esta DirecciÛn General que autorice la ampliaciÛn del plazo de presentaciÛn de la referida documentaciÛn hasta el mes de abril, por los siguientes motivos:

  1. La reciente publicaciÛn de la Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, que modifica el plazo anteriormente vigente (cuatro meses), ha impedido que se cursen instrucciones previas a los pensionistas sobre la modificaciÛn del plazo para presentar esa documentaciÛn.

  2. La ConsejerÌa de Trabajo y Asuntos Sociales de Marruecos no dispone de suficientes medios personales y materiales para informar a los pensionistas asistenciales de Marruecos, sobre la entrada en vigor de un nuevo plazo para renovar el derecho...

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