Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se actualiza el uniforme, emblemas y distintivos de los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas500-501

Page 500

(BOE de 31 de diciembre)

Modificada por Orden INT/3069/2007, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 1998, por la que se actualiza el uniforme, emblemas y distintivos de los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias674

Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias han utilizado siempre el uniforme en el desempeño de su trabajo, aunque esta uniformidad ha sufrido numerosas modificaciones a lo largo del tiempo.

Las últimas modificaciones de la legislación penitenciaria han creado un vacío legal en algunos aspectos, que debido a las peculiaridades de la actividad laboral penitenciaria y a la incidencia que tienen en el lugar de trabajo es necesario regular. La exigencia de uniformidad, motivada por razones de imagen, funcionalidad, seguridad, identificación con el puesto de trabajo y garantía de los empleados públicos penitenciarios, hacen necesario establecer, de forma precisa, el uso del uniforme, emblemas y los distintivos durante la prestación del servicio.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su artículo 35.b) que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen, entre otros, el derecho a identificar a las autoridades y al personal. Procede, por ello, la definición de unos criterios para adaptar esta identificación a las peculiaridades de Instituciones Penitenciarias, así como a las funciones realizadas por su personal.

En virtud de lo anterior y a propuesta de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dispongo:

Del uniforme, emblemas y distintivos de identificación

Primero. Uniforme.

  1. Los empleados públicos penitenciarios, como norma general, deberán usar el uniforme durante el servicio, si bien, en razón a las funciones de determinados puestos de trabajo, se podrán establecer las oportunas excepciones.

  2. Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, cuando vistan de uniforme, llevarán los emblemas y distintivos de su Cuerpo.

  3. El uniforme, los emblemas y los distintivos serán proporcionados por la Administración Penitenciaria.

    Segundo. El uso del uniforme es obligatorio en los destinos y servicios que a continuación se indican:

  4. Para todo el personal funcionario del área de vigilancia-servicio interior, área mixta, coordinadores de producción y gestores de producción.675

  5. Para el personal funcionario que preste servicios en otros...

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