Anotación de embargo. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas14-14

Page 14

Supuesto: Se plantea la posibilidad de anotar un embargo sobre fincas no inscritas a nombre del ejecutado.

El recurrente alega que el ejecutado las adquirió en escritura pública, que nunca ha llegado a inscribirse en el Registro.

La Dirección confirma la nota de conformidad con las exigencias del principio de tracto sucesivo del art. 20LH . Pero recuerda la posibilidad para el acreedor de obtener la inscripción por el procedimiento del 140.3.º RH , cuando determina que los interesados en los embargos podrán pedir que se requiera al considerado como dueño, o a su representante en el procedimiento, para que subsane la falta verificando la inscripción omitida y, caso de negarse, podrá solicitar que el juez o Tribunal lo acuerde así cuando tuvieren o pudieren presentar los títulos necesarios al efecto, pudiendo incluso el Juzgado acordar que se solicite al notario la expedición de la correspondiente copia de la escritura pública, y que los gastos y costas que se causen por resistencia del propietario a hacer la inscripción serán de cuenta del mismo.

Y el art. 663 LEC dispone que en la misma resolución en que se mande expedir certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados, el secretario judicial podrá, mediante diligencia de ordenación, de oficio o a instancia de parte, requerir al ejecutado para que en el plazo de diez días presente los títulos de propiedad de que disponga, si el bien está inscrito en el Registro. Cuando la parte así lo solicite el procurador de la parte ejecutante podrá practicar el requerimiento previsto en el número anterior. La...

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