Edicto de notificación de embargo de salarios. Expediente: 01 03 000 295 05. Begoña Divar González. (Jorge Lara Gutiérrez).

SecciónAdministración General del Estado
Rango de LeyEdicto

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 29 de Marzo de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 37III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Administración del Estado MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Álava Ref. 1.640Edicto de notificación de embargo de salarios. Expediente: 01 03 000 295 05. Begoña Divar González. (Jorge Lara Gutiérrez). Edicto de notificación de diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y otras prestaciones económicas. El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03 de Álava. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25), en relación con los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14) que modifica la anterior, se publica la diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y otras prestaciones económicas dictada en la fecha que se relaciona y cuyo tenor literal a continuación se transcribe, una vez intentada, por dos veces, su notificación a los interesados o sus representantes que se relacionan a continuación, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social. DILIGENCIA : "En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores abajo relacionados, por deudas a la Seguridad Social cuyo importe pendiente se relaciona, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos y no habiéndolos satisfecho, y conociendo como embargables los ingresos que viene percibiendo en su calidad de asalariado/prestación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (BOE del día 25), DECLARO EMBARGADO el SUELDO/PRESTACIÓN con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La EMPRESA que se cita en la siguiente relación, procederá a descontar y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las...

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