Conversión de embargo preventivo con concurso en medio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas245-246

Page 245

Hechos. En el historial de una finca aparecen:

- una anotación letra A de embargo preventivo a favor de la TGSS,

- una anotación letra B de declaración de concurso voluntario del propietario de la finca, deudor de la TGSS. Ahora se presenta un mandamiento del Jefe de la Unidad de Recaudación por el que se ordena la conversión del embargo preventivo en definitivo. La providencia es de fecha posterior a la declaración del concurso.

La registradora exige que se acredite que en el procedimiento de concurso no se ha aprobado el plan de liquidación del concursado, o que la finca registral afectada por el embargo no es bien necesario para la continuidad de su actividad profesional o empresarial.

El recurrente, alega que el art. 55 Ley Concursal permite continuar el procedimiento de ejecución cuando la diligencia de embargo se ha dictado con anterioridad a la declaración del concurso y que la conversión del embargo preventivo en ejecutivo tiene efectos desde que la medida cautelar se adoptó ( art. 54.5 RGRSS ).

La DGRN comienza recordando el contenido del art. 55 Ley Concursal y buscando su analogía con el 164 LGT : en caso de concurrencia del procedimiento de apremio para la recaudación de los tributos con otros procedimientos de ejecución universales, el procedimiento de apremio será preferente para la ejecución de los bienes o derechos embargados en el mismo, siempre que el embargo acordado en el mismo se hubiera efectuado con anterioridad a la fecha de declaración del concurso.

En materia de Seguridad Social, el embargo preventivo está previsto en el art. 33 TRLSS . La medida cautelar se convierte en definitiva cuando se dicte providencia de apremio sin que se haya cobrado la deuda ( art. 54.5 RGRSS ), con efectos desde la adopción de la medida cautelar.

La declaración del concurso no constituye propiamente una carga específica sobre una finca o derecho, sino que hace pública la situación subjetiva del concursado en cuanto al ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre sus bienes y en cuanto a la ejecución judicial o administrativa sobre los mismos, obligando al

Page 246

registrador a calificar los actos cuya inscripción se solicite con posterioridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR