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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 188, Octubre 2020
Embargo contra la herencia yacente y desconocidos herederos del titular registral. Renuncia de los llamados.
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Aunque en juicio declarativo haya comparecido un heredero renunciando, el juicio ejecutivo consiguiente es distinto y para embargar una finca de la herencia yacente sin nombramiento administrador judicial, debe acreditarse que se ha intentado localizar (personalmente o por edictos) a otros herederos.
- Hechos: En una venta con precio aplazado, fallece el comprador, intestado, soltero, sin hijos y sin pagar la parte aplazada del precio. La vendedora obtiene sentencia favorable en juicio declarativo ordinario, en el que, localizados 3 herederos presuntos, todos renunciaron a la herencia.
Luego, en juicio ejecutivo se decreta embargo sobre la finca vendida sin que conste el nombramiento de administrador judicial, pero señalando la ejecución se ha notificado a los 3 herederos renunciantes.
- La Registradora: califica negativamente, conforme al Ppio de Tracto Sucesivo (Aº 20 LH), por no haberse nombrado (art 790 LEC) un administrador judicial de la herencia; NI acreditado que se han sido emplazados (personalmente o por edictos), otros posibles herederos distintos de los renunciantes, uno de ellos señala posibles primos, y en última instancia al heredero Abintestato último: la CCAA de Galicia o el Estado, evitando su indefensión (Aº 24 CE78).
Aunque los herederos renunciantes durante el juicio declarativo hayan sido notificados en el juicio ejecutivo, se trata de procedimientos distintos, y ahora, tales personas, tras la renuncia anterior ya NO tienen la condición de interesados en la herencia, por lo que no vale su emplazamiento (que sí valió para el declarativo previo)
- La vendedora embargante: recurre exponiendo en síntesis que:
1) Se han emplazado judicialmente a varios herederos del causante, pero han renunciado, por lo que se cumplen las exigencias de la Doctrina de las Res DGRN de que la renuncia sea posterior a la tramitación del procedimiento y de que se hayan realizado distintas averiguaciones para tratar de identificar y citar a los posibles herederos del causante, por lo que no se ha producido indefensión, pero sin que ello pueda convertirse en un trámite excesivamente gravoso debiendo limitarse a los casos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico y no haya ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento.
2) Y que cuando la DGRN habla de la renuncia posterior, una vez iniciado el procedimiento de ejecución, lógicamente se está refiriendo a juicios que se inician...
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