Embargo contra herencia yacente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se plantea la posibilidad de anotar un mandamiento de embargo en procedimiento seguido contra la herencia yacente de los titulares registrales.

Por el registrador se alegan cuatro defectos:

  1. - falta de acreditación del fallecimiento de los titulares registrales;

  2. - falta de constancia de si las deudas por las que se sigue el procedimiento son de los causantes (titulares registrales) o bien de sus herederos;

  3. - para el caso de que sean por deudas de los herederos, la falta de acreditación de las circunstancias personales y de los títulos sucesorios, así como de los certificados del Registro de Actos de Última Voluntad, de ambos causantes; y

  4. -, la falta de cumplimiento de las exigencias del principio de tracto sucesivo habiéndose incoado un procedimiento contra la herencia yacente, por lo que debería dirigirse contra herederos ciertos y determinados o bien contra el administrador judicial de la herencia yacente.

La Dirección confirma los cuatro defectos. Respecto al primero porque es exigible en todo supuesto de anotación de embargo en procedimientos seguidos contra herederos ciertos o indeterminados del titular registral, que se acredite el fallecimiento del mismo, sea por deudas de éste o de los propios herederos –art. 166.1 RH– . Admite que dicho extremo se acredite al juez pero siempre que resulte así del texto del mandamiento.

También confirma los otros tres defectos haciendo un esquema de los distintos supuestos que pueden plantearse en las solicitudes de Anotación embargo cuando el titular registral está fallecido y sus requisitos:

  1. procesos por deudas del titular registral fallecido antes o durante el procedimiento: si falleció durante el procedimiento deberá acreditarse al registrador que se demandó al titular registral, que ha fallecido y que se ha seguido la tramitación con sus herederos por sucesión procesal conforme al art. 16 LEC; Si falleció antes de iniciado el procedimiento, además del fallecimiento deberá acreditarse, si los herederos fueran ciertos y determinados, que la demanda se ha dirigido...

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