Embargo sobre finca privativa que en el registro consta como vivienda familiar. Domicilio del deudor.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos:

Se trata de un mandamiento por el que se ordena la práctica de una anotación de embargo sobre una finca inscrita a favor del ejecutado.

En el registro consta que el titular registral la adquirió en estado de divorciado, pero en una inscripción posterior resulta que su estado civil es de casado en régimen de comunidad y que su domicilio se encuentra en la misma finca embargada.

El registrador suspende la inscripción al no haber sido ni demandada ni notificada del embargo la esposa del demandado, alegando para ello el art. 144.1 RH.

El recurrente por su parte entiende que el artículo 144.1 del Reglamento Hipotecario no es de aplicación a este caso, ya que la finca en cuestión no es un bien ganancial adquirido de manera conjunta, ni es un bien adquirido a título oneroso por uno de los cónyuges durante la comunidad de bienes, sino que fue adquirida con carácter privativo por el demandado antes de contraer nuevo matrimonio.

Con posterioridad, el registrador en su informe señala que se produjo un error en su nota de calificación y que debe de entenderse que es el art.144.5 del RH relativo al domicilio conyugal de los esposos.

Decisión:

La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación impugnada.

El artículo 144.5 del Reglamento Hipotecario dispone «cuando la Ley aplicable exija el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de derechos sobre la vivienda habitual de la familia, y este carácter constare en el Registro, será necesario, para la anotación del embargo de vivienda perteneciente a uno solo de los cónyuges, que del mandamiento resulte que la vivienda no tiene aquel carácter o que el embargo ha sido notificado al cónyuge del titular embargado».

Se trata, por tanto de una norma destinada a la protección de la vivienda familiar, recordándonos la DG que la misma está dirigida al órgano jurisdiccional, pues lo que se condiciona es el embargo mismo y la adopción y confirmación de la traba es competencia de aquél, por lo que el registrador no puede revisar las decisiones judiciales cuando no hay obstáculos derivados del Registro...

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