Anotación de embargo. Constancia de carácter familiar de la vivienda

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas104-104

Supuesto: Se plantea si puede practicarse una anotación de embargo sobre una vivienda privativa del deudor, cuando del mandamiento resulta que el domicilio del deudor se corresponde con la finca embargada y no se ha notificado al cónyuge.

El art. 144.5 RH exige cuando el carácter de vivienda habitual de la familia constase en el Registro para la anotación del embargo de vivienda perteneciente a uno solo de los cónyuges que del mandamiento resulte que la vivienda no tiene aquel carácter o que el embargo ha sido notificado al cónyuge. La Dirección ha entendido que para que el Registrador pueda rechazar el embargo es preciso que el carácter de vivienda habitual resulte del Registro y no se acredite que el cónyuge tiene conocimiento adecuado, en otro caso no compete al registrador la defensa de los intereses que pudieran estar menoscabados en el procedimiento seguido.

Además hay que tener en cuenta el concepto de vivienda familiar: de acuerdo con el art. 40 CC, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y para referirnos a la vivienda familiar del matrimonio, deberemos estar al domicilio que de común acuerdo haya sido fijado así por los cónyuges (art. 70 CC), y además respecto a la constancia del carácter familiar de la vivienda esta debe ser clara y expresa, bien porque venga...

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