STS 87/1997, 14 de Febrero de 1997

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 1997
Número de resolución87/1997

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía; seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de los de Málaga, sobre tercería de dominio; cuyo recurso fue interpuesto por El Abogado del Estado en la representación que ostenta del Ministerio de Economía y Hacienda, siendo parte recurrida Gestión Directa, S.A., no personada en estas actuaciones.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

  1. - El Procurador de los Tribunales D. Pedro Postigo Benavente, en nombre y representación de Gestión Directa, S.A., formuló demanda de tercería de dominio, ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de los de Málaga, contra "El Diario de la Costa del Sol, S.A." y contra la Delegación de Hacienda de Málaga, en la cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia por la que "declarando la propiedad de mi representado respecto de los bienes que en el cuerpo de éste escrito se detallan ordene alzar el embargo trabado por la Unidad de Recaudación de la Delegación de Hacienda de Málaga, con expresa imposición de las costas causadas a quien se opusiera a ésta demanda".

  2. - Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, se personó en autos el Abogado del Estado en la representación que ostenta, quien contestó a la misma y tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia desestimando la presente demanda. Personándose asimismo el demandado Diario de la Costa del Sol, S.A., para manifestar su total allanamiento a los pedimentos de la demanda.

  3. - Practicadas las pruebas declaradas pertinentes y unidas a los autos, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Once de Málaga, dictó sentencia en fecha 8 de febrero de 1992, cuyo FALLO es como sigue: "Estimando parcialmente la demanda, interpuesta por el Procurador D. Pedro Postigo Benavente, en nombre y representación de Gestión Directa, S.A., declaro acreditada la propiedad del actor sobre la cámara vertical Howtec-Howson-Algraphy H- A904E, y mal trabado el embargo realizado sobre el mismo, condenando a los demandados Diario de la Costa del Sol, S.A. y el Ministerio de Economía y Hacienda a estar y pasar por esta declaración, condenando al alzamiento de la traba impuesta al mismo y sin que quede acreditado dominio de Gestión Directo S.A. sobre ningún otro bien, declaro bien realizado por el Ministerio de Economía y Hacienda, el embargo sobre los mismos, practicado por diligencia de fecha 19 de julio de 1989, acordando alzar la suspensión del expediente de apremio, y continuar la ejecución, condenando a Gestión Directa S.A. y estar y pasar por ello. Y sin expresa condena en costa".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, dictó sentencia en fecha 28 de enero de 1993, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente el recurso de apelación planteado por el Procurador Sr. Postigo Benavente, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada, en el sentido de declarar igualmente acreditada la propiedad actor (sic) sobre los bienes contenidos en los apartados M), N) del fundamento jurídico 5º de la misma, y en su virtud mal trabado el embargo realizado sobre los mismos, ordenando alzar el embargo sobre ellos trabado por la unidad de Recaudación de la Delegación de Hacienda de Málaga, ello manteniendo en su integridad el resto de los pronunciamientos, sin que proceda hacer imposición de costas en el recurso".

TERCERO

  1. - El Abogado del Estado en la representación que ostenta, interpuso recurso de casación contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Cuarta), con apoyo en los siguientes motivos: "PRIMERO.- Formulado al amparo procesal del número 4º del art.1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. la sentencia recurrida infringe por interpretación errónea del artículo 1227 del Código Civil. SEGUNDO.- Formulado al amparo procesal del nº 4º del art.1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La sentencia interpreta erróneo el art.609 del Código Civil. TERCERO.- Formulado al amparo procesal del número 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La sentencia recurrida infringe por violación (inaplicación) el apartado primero del art.464 del Código Civil".

  2. - No habiendo solicitado ninguna de las partes personadas la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Formulada la demanda de tercería de dominio por Gestión Directa, S.A. contra la Administración del Estado (la Delegación de Hacienda de Málaga, se dice en la demanda) y contra Diario de la Costa del Sol, S.A., en relación con los bienes embargados a ésta por la Unidad de Recaudación de Málaga-Centro, en diligencia de fecha 19 de julio de 1989, recayó sentencia en primera instancia estimatoria parcialmente de la demanda al declarar la propiedad de la actora respecto de una "cámara vertical Howtec-Howson-Algraphy H-AA904E"; apelada esta sentencia por la parte demandante, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga dictó sentencia por la que. acogiendo parcialmente el recurso interpuesto, estimó la demanda en relación con los bienes descritos en los apartados M) y N) del fundamento jurídico quinto de la sentencia de primera instancia.

Segundo

Interpuesto recurso de casación por el Abogado del Estado contra la sentencia recaída en segunda instancia, se dice en el párrafo final del desarrollo del tercero de sus motivos que "se concluye que Diario Costa del Sol era propietaria de los bienes embargados respecto del embargante; la traba era correcta y la tercería desestimatoria en su totalidad"; atendido el contenido de los fallos de primera y segunda instancia y la posición procesal de apelado que tuvo el Abogado del Estado, el presente recurso queda limitado al examen del pronunciamiento de la Audiencia Provincial en cuanto da lugar a la tercería de dominio respecto de los bienes descritos en los referidos apartados M) y N) del fundamento jurídico quinto de la sentencia de primera instancia, pero no al bien que expresamente se cita en el fallo de la sentencia del Juzgado al haber consentido esta resolución el Abogado del Estado.

El recurso de casación se ha formalizado a través de tres motivos, acogidos al ordinal 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los que se alegan como infringidos los artículos 1227 (motivo primero), 609 (motivo segundo) y 464 (motivo tercero) del Código Civil, motivos que tienen un enlace argumental, según el recurrente, que se resume así en el escrito del recurso: "si el pretendido arriendo no perjudica al tercero (Hacienda) ni en fecha ni en contenido (art.1227 del Código Civil); si la embargada era poseedora de los bienes trabados (art.609); si la posesión equivale al título de dominio (art.464 del Código Civil), se concluye que Diario Costa del Sol era propietaria de los bienes embargados respecto del embargante; la traba era correcta y la tercería desestimatoria en su totalidad". Esa concatenación que pone de relieve la parte recurrente, permite a esta Sala el examen conjunto de los motivos.

Ciertamente en la demanda de tercería se hace cita del contrato de arrendamiento existente entre la actora y la deudora embargada y codemandada para justificar la posesión por ésta de los bienes sujetos a la traba, pero en la sentencia recurrida no se hace mención en su, verdaderamente parca, fundamentación a ese contrato de arrendamiento por lo que no puede afirmarse, en puridad, que se haya infringido respecto al mismo el artículo 1227 del Código Civil. Aparte de ello, ha de tenerse en cuenta que la Sala sentenciadora de instancia ha examinado las pruebas obrantes en los autos y afirma que "cabe dar por acreditada la propiedad a favor de "Gestión Directa, S.A.", siendo la existencia de título de dominio una cuestión de hecho cuya apreciación es facultad soberana de aquélla cuya apreciación ha de ser respetada en casación en tanto no se impugne por el cauce adecuado que, vigente la reforma llevada a cabo por la Ley 10/1992, de 30 de abril, es el del ordinal 4º del artículo 1692 de la Ley Procesal, denunciando error de derecho en la valoración de la prueba con cita de los preceptos legales que se consideren infringidos, siendo de advertir que en el caso la Sala obtiene esa conclusión acerca del dominio de la actora de los documentos que figuran a los folios 47, 48 y 49 de los autos, no del contrato de arrendamiento antes aludido y a que se refiere el motivo primero. En consecuencia, subsistente esa declaración sobre la existencia de un título de dominio del tercerista que se hace prevalecer sobre la situación posesoria del codemandado, no resultan infringidos por la sentencia de instancia los preceptos invocados en los motivos del recurso que han de ser desestimados.

Tercero

La desestimación de los motivos conduce a la del recurso en su totalidad con la preceptiva imposición de costas a la parte recurrente, a tenor del artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que le es propia contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y tres. Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas de este recurso. Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA.- FRANCISCO MORALES MORALES.-PEDRO GONZALEZ POVEDA.-FIRMADOS Y RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

11 sentencias
  • ATS, 17 de Septiembre de 2002
    • España
    • 17 Septiembre 2002
    ...sobre la base de los hechos que hayan tenido por probados según la prueba practicada durante el juicio (SSTS 6-9-95, 22-7-96, 26-10-96,14-2-97, 6-3-97, 14-4-97, 31-1-98 y 30-10-98, entre otras), misión en la que, como también con insistencia ha precisado este Tribunal, frecuentemente han de......
  • SAP Madrid 248/2007, 25 de Abril de 2007
    • España
    • 25 Abril 2007
    ...de 2001; ), y únicamente puede aceptarse en los contratos "intuitu personae"(Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1996, 14 de febrero de 1997, y 17 de mayo de 1999 ), siempre que tal actuación no implique un abuso de derecho y no se traspasen los límites de la equidad y de la b......
  • SAP Barcelona 220/2007, 2 de Mayo de 2007
    • España
    • 2 Mayo 2007
    ...previsto, queda caducada (Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de marzo y 18 de junio de 1993, 24 de mayo y 30 de junio de 1994, 14 de febrero de 1997, y 11 de abril y 14 de noviembre de 2000;RJA 4685/1993, 3742 y 5998/1994, 706/1997, 2434 y 9914/2000 En este caso, del tenor literal del co......
  • ATS, 10 de Febrero de 2004
    • España
    • 10 Febrero 2004
    ...sobre la base de los hechos que hayan tenido por probados según la prueba practicada durante el juicio (SSTS 6-9-95, 22-7-96, 26-10-96,14-2-97, 6-3-97, 14-4-97, 31-1-98 y 30-10-98, entre En el presente caso se está denunciando la infracción de los arts. 1275 y 1277 y 1290 a 1299 del CC, y l......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Sentencias
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LV-4, Octubre 2002
    • 1 Octubre 2002
    ...en contrario, la entrega o consignación del precio establecido (SSTS de 2 de febrero de 1992, 17 de mayo y 24 de junio de 1993, y 14 de febrero de 1997). Entiende el TS que la sentencia de instancia ha infringido el artículo 1281 CC, puesto que la cláusula relativa al precio, en concreto la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR