ORDRE AAM/283/2012, de 28 de setembre, de modificació de l'Ordre AAM/48/2012, de 5 de març, per la qual es convoquen els ajuts per cobrir les necessitats de liquiditat de les explotacions agràries i s'aproven les bases reguladores corresponents.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA, ALIMENTACIÓ I MEDI NATURAL |
Rango de Ley | Ordre |
El 8 de març de 2012 es va publicar l’Ordre AAM/48/2012, de 5 de març, per la qual es convoquen els ajuts per cobrir les necessitats de liquiditat de les explotacions agràries i s’aproven les bases reguladores corresponents (DOGC núm. 6083, de 8.3.2012).
Els ajuts regulats a l’Ordre esmentada consisteixen en la bonificació dels interessos i del cost dels avals de préstecs per aportar liquiditat a les explotacions agràries concedits per les entitats financeres (inclòs l’Institut Català de Finances) i cooperatives agràries amb seccions de crèdit que van subscriure el conveni corresponent amb el Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural.
D’acord amb el que s’estableix a l’apartat i) del punt 3.1.1 de l’annex de l’Ordre AAM/48/2012, el termini per formalitzar els préstecs finalitza el 30 de setembre de 2012. Aquest termini, vista la quantitat d’expedient aprovats i que la conjuntura econòmica actual fa que les entitats financeres i avaladores requereixen més temps per estudiar les operacions, pot ser insuficient en alguns casos, raó per la qual es creu convenient ampliar-lo per tal que totes les operacions aprovades puguin ser estudiades, i en cas de ser considerades viables per l’entitat financera corresponent, es puguin formalitzar en termini.
D’altra banda, i per garantir que les entitats financeres tinguin temps suficient per estudiar tots els préstecs que se’ls sol·licitin, cal establir un termini màxim per tal que els beneficiaris de l’ajut presentin la sol·licitud de préstec i aportin la documentació que l’entitat financera necessiti per estudiar la viabilitat del préstec.
Conseqüentment, valorada la conveniència d’ampliar el termini de formalització dels préstecs per tal de pal·liar les necessitats de liquiditat de les explotacions agràries, d’acord amb el que estableix el Decret legislatiu 3/2002, de 24 de desembre, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de finances públiques de Catalunya, a proposta de la Direcció General de Desenvolupament Rural, i en ús de les atribucions que m’han estat conferides,
Ordeno:
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