Els models de semàntica de marcs per a la representació del coneixement jurídic en el dret comparat: el cas de la responsabilitat de l'Estat

AutorMaria Ángeles Zarco-Tejada - Antonio Lazari
CargoProfesora titular del Departamento Filología Francesa e Inglesa, Universidad de Cádiz - Profesor titular acreditado del Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad Pablo de Olavide
Páginas237-254
LOS MODELOS DE SEMÁNTICA DE MARCOS PARA LA REPRESENTACIÓN DEL
CONOCIMIENTO JURÍDICO EN EL DERECHO COMPARADO: EL CASO DE LA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
M. Ángeles Zarco-Tejada
Antonio Lazari∗∗
Resumen
En este artículo se analiza en profundidad y se realiza una propuesta de representación del conocimiento jurídico
subyacente al concepto de responsabilidad del Estado desde una perspectiva multilingüe y juscomparativa. Para ello,
se propone aumentar la información de los marcos semánticos (a partir de ahora, marcos) a través de los semantic types
en el sistema FrameNet, con el doble objetivo de servir como representación interlingüe del conocimiento jurídico y de
formalizar las causas del desajuste léxico y conceptual de los sistemas jurídicos. Se estudia el principio de responsabilidad
del Estado en los modelos español, inglés, francés e italiano y se demuestra cómo una descripción más detallada del
conocimiento jurídico, a través de la vinculación de los frame elements (a partir de ahora designados con el acrónimo
FE) de los marcos con los tipos semánticos [±sentient], posibilita no solo la utilización de estos como representación
interlingüe, sino, además, procura explicar las divergencias/convergencias de los distintos planteamientos del concepto
de responsabilidad del Estado, anclados en contextos socioculturales de diferente tradición. La presente propuesta
evidencia las ventajas de dicha formalización como modelo explicativo del proceso dinámico de di/convergencia en la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (a partir de ahora designado con la sigla TJUE).
Palabra clave: responsabilidad del Estado; derecho comparado; Unión Europea; representación del conocimiento; inter-
lingua; semántica de marcos; terminología jurídica
MODELS OF FRAME SEMANTICS TO REPRESENT LEGAL KNOWLEDGE IN COMPARATIVE LAW: THE
CASE OF STATE RESPONSIBILITY
Abstract
This article offers an in-depth analysis, and proposes a representation of the legal knowledge underlying the concept
of State responsibility from a multilingual and comparative law perspective. To this end, it recommends increasing
information on frame semantics (hereinafter, frames) through the semantic types in the FrameNet system, with the
double purpose of acting as an interlingual representation of legal knowledge and formalising the causes for lexical
and conceptual imbalances in legal systems. The article studies the principle of State responsibility in the Spanish,
English, French and Italian models and shows how a more detailed description of legal knowledge through the linking
of the frame elements (hereinafter designed by the acronym FE) of the frames with the semantic types [±sentient],
makes it feasible not just to use these as an interlingual representation, but also to try to explain the divergences/
convergences of the various approaches to the concept of the State responsibility that are rooted in sociocultural
contexts of a different tradition. This proposal demonstrates the advantages of this formalisation as a model to explain
the dynamic process of divergence/convergence in the case law of the Court of Justice of the European Union (referred
to hereinafter by the acronym CJEU).
Keywords: State liability; comparative law; European Union; knowledge representation; interlingua; semantic;
frames; legal terminology.
M. Ángeles Zarco-Tejada, profesora titular del Departamento Filología Francesa e Inglesa, Universidad de Cádiz. angeles.zarco@uca.es
∗∗ Antonio Lazari, profesor titular acreditado del Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales,
Universidad Pablo de Olavide. alazari@upo.es
Artículo recibido el 03.12.2017. Evaluación ciega: 17.04.2017. Fecha de aceptación de la versión nal: 18.05.2017
Citación recomendada: Zarco-Tejada, M. Ángeles; LaZari, Antonio. «Los modelos de semántica de marcos para la representación
del conocimiento jurídico en el derecho comparado: el caso de la responsabilidad del Estado», Revista de Llengua i Dret, Journal of
Language and Law, núm. 67, 2017, p.237-254. DOI: 10.2436/rld.i67.2017.2892.
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Sumario
1 Introducción
2 Estado actual de la cuestión
3 Diferencias jurídicas, culturales y lingüísticas
4 La responsabilidad en los modelos computacionales
4.1 Frame Semantics: FrameNet
4.2 JurWordNet
4.3 LOIS
4.4 Limitaciones de los modelos computacionales en la representación del signicado
5 La representación del signicado a través de los marcos semánticos
5.1 Aumentando la representación del conocimiento jurídico
5.2 Los marcos semánticos como principio estructurador del conocimiento: propuesta para el ámbito de la
«responsabilidad del Estado»
6 Conclusiones
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1 Introducción
En la dinámica conceptual asociada a la realización del proceso de integración europeo se ha puesto de
maniesto, desde los primeros pasos, el dilema esencial entre uniformación y armonización, a saber entre
la emanación, de fuente legislativa in primis, de una norma válida para todos los Estados miembros de
la Comunidad Económica Europea, e interpretada unívocamente por un único órgano judicial, y el
fenómeno distinto de una progresiva aproximación de las legislaciones nacionales hacia objetivos comunes
(Benacchio, 2016: 14ss.). La posterior organización internacional denominada Unión Europea en el respeto
de las tradiciones culturales estatales prima la clave armonizadora hacia el instrumento de la unicación,
como está a todas luces recogido en el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiaridad y
proporcionalidad.
Desde hace ya tiempo, se analiza profundamente la tendencia política a la aproximación legislativa,
expresamente prevista por el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (a partir
de ahora, TFUE), insertado en el capítulo III sobre la aproximación de las legislaciones y a sus recaídas
nacionales, interpretadas en términos de transposiciones nacionales a las directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo de la Unión Europea (Benacchio, 2016; Millán Moro, 1986).
Con el n de analizar este movimiento centrípeto desde un punto de vista lingüístico, en las últimas décadas
se ha puesto de maniesto la importancia de los modelos ontológicos basados en marcos con el objeto de
acometer la representación del conocimiento jurídico (Gangemi et al., 2005; Peters et al., 2007; Agnoloni,
2009; Sartor et al., 2011; Hoekstra et al., 2007; Breuker et al., 2007). El presente artículo se circunscribe,
dentro de esta corriente de representación del signicado, en el campo interdisciplinar del lenguaje y el
derecho, en el análisis del desajuste léxico y conceptual de términos jurídicos en varias lenguas que ha
emergido previamente al proceso de armonización europea. Así, continuando con la propuesta de Kralingen
et al. (1993) y Venturi et al. (2009) sobre la representación del conocimiento jurídico, y siguiendo un modelo
de marcos dentro del ámbito de estudio de dos campos de investigación bien consolidados, el ámbito de
la lingüística computacional por un lado, y las disciplinas del lenguaje y el derecho por otra, se estudia el
concepto de responsabilidad del Estado y su lexicalización en inglés, francés, español e italiano desde la
aproximación lingüística teórica de la semántica de marcos (Fillmore, 1982; Fillmore y Atkins, 1994) y, en
concreto, desde el entorno computacional FrameNet (Baker et al., 2003). El caso en cuestión evidencia,
por un lado, la falta de correspondencia léxico-conceptual del término responsabilidad del Estado a través
de las lenguas objeto de análisis, así como la utilidad de los modelos basados en semántica de marcos
como representación interlingüe del conocimiento jurídico. Además, la presente propuesta sienta las bases
conceptuales para comprender, también, los movimientos de convergencia de la jurisprudencia nacional,
debido al proceso de armonización judicial europea.
El objetivo del presente análisis es dúplice: por un lado, estudiamos jurídicamente el concepto de
responsabilidad del Estado desde los distintos modelos estatales, ahondando en las diferencias y aludiendo
brevemente al movimiento nacional de armonización, dentro de los parámetros del derecho comparado
(Brand, 2007); y, por otro lado, proponemos un modelo de representación que explicita los componentes
semántico-conceptuales que los caracterizan. En el desarrollo del presente trabajo nos decantamos por el
modelo lingüístico de la semántica de marcos que formaliza el sistema FrameNet, sugerimos la necesidad de
multiplicar la especicación de los tipos semánticos como modo de formalización de importantes diferencias
conceptuales en el ámbito de cada sistema jurídico, y planteamos tal procedimiento como vehículo de
representación de la diferencia jurídico-cultural entre sistemas y del reciente proceso de convergencia.
Nuestro trabajo está en línea con la sugerencia de Boas (2005) de utilizar los marcos semánticos como
especie de metalenguaje y, así, poder comparar unidades léxicas a través de las lenguas.1
1 En este sentido y relacionado con la falta de equivalencia en la traducción, el autor sugiere atender a otros recursos como son
EuroWordNet (Vossen, 2004), Acquilex (Copestake et al., 1995), BiFrameNet (Fung y Chen, 2004) o Meaning-Text Theory de
Mel’čuk (Mel’čuk et al., 1988; Fontenelle, 2000).
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2 Estado actual de la cuestión
La temática de las relaciones entre lenguaje y derecho es ciertamente un argumento esencial que ha ido
adquiriendo relevancia en las dos últimas décadas. En términos generales, desde una perspectiva lingüístico-
computacional, podríamos decir que gran parte de los estudios realizados en este campo tratan de mejorar
el análisis lingüístico de los textos con el objeto de optimizar las aplicaciones del conocimiento jurídico, ya
sea para representación del conocimiento, búsqueda o recuperación de información, y razonamiento o diseño
de sistemas expertos (Busse, 2008). En particular, en el contexto de la Unión Europea, los estudios tienen,
además, un carácter multilingüe en el que conviven modelos jurídicos distintos y legislación eurounitaria.
Como señala Ajani et al. (2008) la transposición de las directivas comunitarias a leyes nacionales puede
ser muy diferente en los distintos órdenes nacionales, puesto que la normativa europea está sujeta a varias
interpretaciones (Ajani et al., 2010) relacionadas con el background jurídico-cultural nacional (Benacchio,
2016). Así, el diccionario conceptual multilingüe Legal Taxonomy Syllabus (LTS) (Ajani et al., 2008)
constituye un poderoso intento de representación de la información jurídica precisamente para intentar
resolver la cuestión de la conjugación de la disciplina uniformadora supranacional con las legislaciones
estatales. El LTS utiliza ontologías ligeras con dos niveles de representación: ontologías jurídicas nacionales
y un nivel ontológico de la Unión Europea. De este modo, las ontologías de cada lengua se relacionan con
la conceptualización de la Unión Europea por medio de una serie de relaciones asociativas. El corpus al
que se reeren los desajustes terminológicos y conceptuales —denominados misalignments por Ajani et
al. (2008)— se circunscribe al campo del derecho del consumidor. Una vez más, la cuestión fundamental
reside en qué términos similares, como culpa, faute, fault, o colpa, esconden modelos culturales distintos y
en ocasiones opuestos (Harlow, 2002).
Por otro lado, el problema jurídico-lingüístico suscitado por las transposiciones de las directivas comunitarias
ha sido igualmente objeto de estudio en Font i Mas (2006), donde se analizan diecisiete directivas europeas,
quince transposiciones españolas y algunas catalanas en el ámbito del contrato y donde nuevamente se
pone de maniesto el argumento de la diversidad en la transposición de las disciplinas supranacionales.
La construcción de ontologías jurídicas y sus aplicaciones son objeto de estudio por un amplio número de
investigadores pertenecientes al ámbito de la inteligencia articial y del derecho (Casellas, 2011; Francesconi
et al., 2010; Sartor et al., 2011). Como señala Valente (2005), son muy signicativas las diferencias entre las
diversas ontologías jurídicas existentes atendiendo a hechos como la estructura interna y a su organización.
Como punto de partida para realizar nuestro estudio, JurWordNet, FrameNet y LOIS han sido los tres
proyectos que nos han servido de referencia como modelos lingüístico-computacionales. Los dos primeros
por representar dos modelos diferentes en la representación del signicado y proporcionar marcos lingüísticos
adecuados, basados en teorías lingüísticas sucientemente sólidas; el último, LOIS, por su especicidad y
envergadura en el campo jurídico europeo. Tanto JurWordNet como LOIS siguen el modelo WordNet, en el
que las palabras que expresan conceptos se organizan en synsets (conjuntos de sinónimos), que a su vez se
relacionan jerárquica o taxonómicamente; mientras que FrameNet está basado en los principios lingüísticos
de la semántica de marcos.
JurWordNet, fundamentado en los principios subyacentes de WordNet, se concibe como un recurso léxico de
múltiples capas y un modelo de descripción del contenido, basado en ontologías, del dominio jurídico según
los principios de ItalEuroWordNet. Apoyándose en la ontología de DOLCE (Masolo et al., 2003), permite
una representación más explícita del dominio jurídico y utiliza las estructuras de qualia de Pustejovsky
(1995) en la denición del nivel superior ontológico. Este proyecto está vinculado al programa Norme in
Rete de 1999, cuyo objetivo incluía la creación de un portal de libre acceso para información normativa.
Además de otras aplicaciones, su base de representación conceptual del conocimiento tiene como objetivo
proporcionar usos relacionados con la extracción de información, respuestas a preguntas, clasicaciones
automáticas o comparación normativa. Este proyecto se estructura en dos niveles de información: el plano
de las relaciones semánticas entre los conceptos (synsets) jurídicos, y el nivel de las relaciones ontológicas
(Gangemi et al., 2003). JurWordNet resulta especialmente interesante y útil para el dominio jurídico puesto
que la mayor parte del desajuste interlingüístico de los términos jurídicos tienen una naturaleza conceptual.
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Del mismo modo, y también basado en el modelo EuroWordNet, una de las iniciativas más interesantes y
especícas en el campo jurídico es el proyecto LOIS, lexicón jurídico multilingüe para alemán, holandés,
inglés, portugués, checo e italiano (Peters et al., 2007). Este thesaurus jurídico multilingüe permite la
comparación de sistemas jurídicos a través del Inter-Lingual_Index, especie de superset de conceptos de
todos los wordnets. Como explican sus autores, las relaciones de quasi-equivalencia son las más frecuentes
en LOIS, puesto que la equivalencia absoluta es rara, además de las relaciones de hiponimia e hiperonimia.
Así mismo, habría que mencionar, dentro de este ámbito de investigación y, en concreto, del tan activo
campo de la construcción ontológica, por oposición a los esfuerzos realizados a mano, el sistema Text-to-
Knowledge (T2K) (Lenci et al., 2009), cuyo objetivo se centra en la extracción automática de conocimiento
ontológico a partir de textos jurídicos italianos.
No obstante, siguiendo la propuesta de Van Kralingen et al. (1993), el frame language como modelo de
representación conceptual del lenguaje jurídico se presenta como modelo plausible y alternativo en el ámbito
aquí tratado. Como reeren Venturi et al. (2009), expertos jurídicos aluden a la falta de adecuación de los
modelos à la WordNet para representar situaciones y hechos expresados en documentos jurídicos. Así, estos
autores proponen la construcción de un recurso FrameNet-like especializado en el ámbito jurídico, con el
cual poder representar con mayor exactitud la estructura interna de situaciones complejas aludiendo a los
participantes. Los marcos semánticos concebidos como en Ruppenhofer et al. (2006) son una especie de
estructuras conceptuales que describen una situación, objeto o evento junto a sus participantes y propiedades.2
De este modo, los marcos forman una red de situation-types3 en contraste con los sistemas à la WordNet,
donde la red está formada a partir de nudos conceptuales. En este sentido, FrameNet está organizado en torno
a un conjunto de marcos que capturan el conocimiento necesario para entender el signicado de cada unidad
léxica4, debido a que posee un nivel único muy rico de descripción semántica (Scheffczyk, 2010).
3 Diferencias jurídicas, culturales y lingüísticas
El presente caso de estudio se centra en el término jurídico responsabilidad del Estado, principio-clave de
las relaciones jurídicas entre la Unión Europea y los órdenes nacionales. Se trata, por tanto, de un análisis
realizado mediante metodología comparativa (Sacco, 1991; Legrand, 1996; Brand, 2007).
Trazando un excursus histórico, el punto de partida arranca con el caso Francovich de noviembre de 1991,5
el cual, al establecer por primera vez principios indemnizadores por una conducta del Estado, debería haber
provocado una respuesta multiforme en y por los Estados miembros. Sin embargo, como ya precedentemente
apunta Harlow (2002), los sistemas nacionales disponen de elementos clave, como, por ejemplo, el de la
culpa, que, a pesar de tener una supercie terminológica aparentemente parecida, pueden estar calibrados por
diferentes matices, dependiendo de cada modelo nacional cultural.
En primer lugar, hay que subrayar el hecho de que el modelo jurídico europeo tiene obligatoriamente que
relacionarse con los diferentes modelos nacionales: es inherentemente interfacial y da lugar a un proceso de
cross-fertilización o diálogo judicial (Benacchio, 2016; Lazari, 2005). Desde esta óptica, el sistema jurídico
europeo se aparta de un modelo tradicional y necesita y provoca un proceso comparativo nacional «That
comes out onto several State “hybrids”» (Bell, 1998: 165). Es fundamental evidenciar el funcionamiento
de dos mecanismos jurídicos. Esencialmente, a diferencia del paradigma tradicional, la mayor parte de la
normativa supranacional ha de tener siempre en consideración los sistemas nacionales, máxime cuando este
2 Véase Fontenelle (2000) para una descripción de la combinación de dos modelos de descripción semántica, las funciones léxicas
de Mel’čuk desde una perspectiva de la teoría de los marcos semánticos.
3 Véase el ejemplo de Johnson et al. (2003) del marco compliance, denido como un marco que concierne Acts y State_Of_Affairs en
el que los Protagonists son responsables y que violan algunas Norms. En este marco se identican los siguientes elementos (Frame
Elements): Act, que identica el acto que se juzga como dentro o fuera del cumplimiento de las normas; Norm, que identica las
reglas que guían el comportamiento de una persona; Protagonist, que se reere a la persona cuyo comportamiento está dentro o fuera
del cumplimiento de las normas; y, nalmente, el elemento State_Of_Affairs, que se reere a la situación que puede violar una ley
o regla.
4 Para una visión sobre el procedimiento de creación de descripciones basadas en FrameNet en otras lenguas, véase H. C. Boas (2005).
5 Casos C-6/90 y C-9/90 y C-9/90, [1991] ECR I-5357.
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último esté profundamente arraigado en su cultura jurídica y/o la competencia europea no sea exclusiva,
como por ejemplo en derecho privado.
En segundo lugar, el fenómeno que analizamos es exclusivamente judicial, pues el principio de responsabilidad
del Estado se desarrolla gracias al diálogo entre cortes. Ello mantiene lógicas analogías con el mecanismo
legislativo de la transposición de las directivas europeas (del que se ha ocupado, entre otros, Ajani), en tanto
que existe una horma común, un blueprint (directiva, en un caso, y sentencia del TJUE, en el segundo)
y la correspondiente acción de conjugación mediante una ley nacional, en el primer caso, o por medio
de sentencias, en el segundo caso. En el prisma del diálogo judicial, sin embargo, se hace más patente el
esfuerzo dialógico por aplicar, que no sustituir con, una norma común a las disciplinas nacionales. En este
primer estudio, tratamos de detectar cómo vocablos fácilmente traducibles encierran conceptos, culturales
incluso, distintos. En el próximo trabajo se explorará el fenómeno opuesto; es decir, cómo la «hibridización»
promovida por el TJUE esconde conceptos culturales idénticos.
Veamos, por tanto, las «casillas nacionales» en las que el paradigma europeo se inserta. En Francia, el
sistema de responsabilidad administrativa del Estado se divide básicamente en responsabilitè pour faute y
responsabilitè sans faute. Sin embargo, faute tiene claramente un sentido cercano a défaillance del aparato
burocrático, cobrando una visión cuasicontractual de la responsabilidad (Caranta, 1993). Es una faute
anonyme, en la que el acento recae sobre la función de compensación del sujeto dañado, despersonalizando
la culpa, que asume, sin embargo, una dimensión antropomórca en el modelo inglés. Así, en Inglaterra
el esquema de la responsabilidad del Estado se construye sobre un modelo antropomórco basado,
principalmente, en la responsabilidad personal del funcionario público y luego de la Administración-persona
según los Crown Proceeding Acts de 1947 (Kantorowicz, 1957). El modelo inglés se basa en una culpa
con forma humana, recurriendo típicamente a los tort gures del derecho privado (tort of negligence) y de
algunas más especícas, como misfeasance in public ofce y breach of statutory duty. Por su parte, el modelo
italiano de responsabilidad estatal gravita en torno al principio general del artículo 2043 del Codice Civile,
que se proyecta sobre la pantalla del derecho administrativo a través de la teoría orgánica del public body.
Es un fault-system, incardinado en patrones de derecho privado y aplicado, a diferencia del esquema inglés,
a la esfera del derecho público. Finalmente, y único en el panorama europeo, el sistema español prescinde
del elemento culpa según la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y la Ley nº 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, amén
de las recientes modicaciones aportadas por la Ley n. 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La variedad léxica dibuja el espectro de la diferencia conceptual del principio de la responsabilidad del Estado
en los diferentes órdenes jurídicos, así como se congura como vehículo de expresión de las diferencias
culturales en las que nacen los sistemas (Busse, 2008). Aspectos como la dimensión cuasicontractual de la
responsabilidad en Francia, la tradición antropomórca del modelo inglés, la teoría orgánica del derecho
italiano o la ausencia del concepto de culpa en el español se hallan en el núcleo de la tradición cultural
singular de cada modelo, que se maniesta en los ya mencionados desajustes léxico-conceptuales, y se
convierten en factores del estudio del proceso de armonización. La tabla 1, a continuación, muestra una
primera formalización muy general de dichas diferencias basada en rasgos semánticos:
Sistema inglés Sistema francés Sistema italiano Sistema español
Concepto Government liability for torts Responsabilité administrative
Responsabilità
della pubblica
amministrazione
Responsabilidad de la
administración pública
Términos
léxicos
Breach of
statutory
duty
Misfeasance
in public
ofce
Tort of
negligence
Responsabilité
pour faute
administrative
Responsabilité
sans faute*Illiceità
Funcio-
namiento
anormal
Funcio-
namiento
normal
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Rasgos
semánticos
[+fault]
[+voluntary]
[+fault]
[±voluntary]
[-fault]
[+fault]
[+voluntary]
[+fault]
[-voluntary]
[-fault]
Modelo
legal Private law fault-based system Administrative law fault-based
system
Private law
fault-based
system
No fault-system
* En condiciones excepcionales de gravedad.
Tabla 1. Formalización semántica basada en rasgos del concepto de responsabilidad del Estado.
4 La responsabilidad en los modelos computacionales
4.1 Frame Semantics: FrameNet6
En FrameNet no aparece el término liability. En su lugar, hemos analizado la unidad léxica responsibility, que
evoca dos marcos diferentes: el marco responsibility y el marco being_obligated. El primero, responsibility,
se dene como:
An Agent is responsible for having intentionally performed an Act or for being the or a primary instigator
behind the Act. There is often a sense of negative evaluation of the Agent for having done so.
Mientras que el segundo, being_obligated, se dene como:
Under some Condition, usually left implicit, a Responsible_party is required to perform some Duty. If they do
not perform the Duty, there may be some undesirable Consequence, which may or may not be stated overtly.
En ambos marcos, los FEs7 Duty, Responsible_party, Agent y Act son los elementos centrales que expresan el
signicado.8 Como podemos observar, el elemento léxico responsibility está vinculado al campo semántico
de la intencionalidad no solo mediante la información de los FEs Agent [Semantic Type: sentient. The Agent
performs the intentional act] o Act [Semantic Type: State_of_affairs. This FE identies the Act that the Agent
performs intentionally], sino a través de las relaciones marco-a-marco, donde el marco intentionally_act
(«[...] an abstract frame for acts performed by sentient beings. It exists mostly for FE inheritance [...]») es
utilizado por el marco responsibility. El tipo semántico del FE Agent viene caracterizado como sentient y
denido como «The Agent performs the intentional Act», mientras que el FE Event_description se dene
como «This FE gives a description of the Intentionally_act event».
Por otro lado, la unidad léxica breach, denida como «break (a law, agreement or code of conduct)», evoca
el marco compliance denido en los siguientes términos:
This frame concerns Acts and State_of_Affairs for which Protagonists are responsible and which either
follow or violate some set of rules or Norms.
Desde la denición arriba señalada, podemos concluir que la información relativa al protagonist o al modo
en que el cumplimiento se produce, viene codicada en el tipo semántico del protagonista, expresada como
sentient. En cualquier caso, atendiendo a los FEs, el hecho de que el acto se pueda realizar con o sin culpa’,
6 Las referencias de FrameNet han sido tomadas de la página https://framenet.icsi.berkeley.edu/fndrupal/> durante los meses de
mayo-diciembre 2015.
7 Utilizamos el término Frame Element, acuñado en la literatura en lengua inglesa, puesto que nos referiremos a este con su acrónimo
FE, para así evitar inducir a error con una traducción al español como «elementos de los marcos» y la no correspondencia con el
acrónimo FE.
8 Como apunta H. C. Boas (2005) los FEs se denen como roles semánticos de situaciones especícas. Estos se diferencian de los
tradicionales roles semánticos, o thematic roles en que son especícos del marco y sirven para describir participantes en determinados
escenarios.
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con mala fe, (in)/voluntariamente, por casualidad o (in)/conscientemente son aspectos a considerar por un
modelo que formalice el conocimiento jurídico.
4.2 JurWordNet9
En línea con nuestro interés por evidenciar las ventajas de los diferentes intentos de representación conceptual
que suponen los sistemas computacionales seleccionados, analizamos un concepto en italiano equivalente
a breach, concretamente illecito en JurWordNet. El sistema nos muestra el synset {illecito}, el cual, a su
vez, está vinculado por hiponimia a los synsets {illecito contrattuale} e {illecito extracontrattuale}, que,
igualmente, están relacionados por una relación de involved_result al synset {responsabilità contrattuale}
y {responsabilità extracontrattuale}, respectivamente. Tales synsets, exceptuando el synset {illecito}, no
están denidos y no se especica ninguna diferencia entre {contrattuale} y {extracontrattuale}. Tampoco
se establece relación alguna entre los synsets {responsabilità} y {risarcimento}, pese a que la posible
consecuencia de cometer un acto ilícito forme parte de la denición del synset {responsabilità}, denida
como «situazione giuridica in cui un soggetto deve rispondere di un obbligo inadempiuto o di un atto
illecito». Por otro lado, tampoco aparece el synset {indennizzo} vinculado al synset {responsabilità}, sino
que tan solo {indennizzo assicurativo} e {indennizzo danno} aparecen como synsets vinculados por relación
de hiponimia al synset {indennizzo}. Dichos synsets no presentan denición alguna. Como se ha sugerido
en Lazari y Zarco-Tejada (2012), cualquier modelo computacional de representación del dominio jurídico
debe diferenciar resarcimiento de indemnización, así como establecer la relación conceptual entre dichos
conceptos y el principio de responsabilidad.
4.3 LOIS10
Quizás la representación conceptual multilingüe en el dominio jurídico más adecuada sea LOIS, proyecto
cuyo principal objetivo reside en la construcción de un thesaurus multilingüe de términos en el ámbito
legal. Su arquitectura está basada en el entorno EuroWordNet. Así, su base de conocimiento consiste en
wordnets jurídicos para las seis lenguas que forman parte del proyecto. La base de datos se compone de
35.000 conceptos (synsets) en las cinco lenguas, unidos a través del inglés. Hasta la fecha, la construcción de
este thesaurus se ha circunscrito al dominio del consumidor, aunque presenta interesantes relaciones para el
synset {liability}. Así, está vinculado por hiperonimia a {obligation}, mientras que presenta varios synsets
relacionados por hiponimia: {liability in contract}, {liability in tort}, {debt} u {objective liability}. Además
de estos, {liability} está vinculado a {responsible} por la relación has_liability y a {person responsible}
mediante la relación involved_patient.
El proyecto LOIS se congura, sin duda, como el modelo más ambicioso en cuanto a la creación de un
repositorio terminológico multilingüe con una estrategia de representación conceptual del signicado como
medio de formalizar y establecer relaciones de similitud y diferenciación entre modelos jurídicos distintos.
Se maniesta con una estructura exible modular que permitiría la comparación de sistemas jurídicos a través
del análisis de la traducción y las equivalencias en los diferentes wordnets jurídicos. Hasta la fecha, como
decíamos más arriba, el estudio en construcción está delimitado por el ámbito del derecho del consumidor y
no se dispone de una descripción denitiva del synset {liability}.
4.4 Limitaciones de los modelos computacionales en la representación del signicado
Si bien es cierto que los sistemas FrameNet y JurWordNet (el proyecto LOIS consigue una más detallada
representación conceptual del término liability aunque no completa) no han tenido como objetivo inmediato
la codicación de términos jurídicos como los que nos ocupan y, por tanto, no es menos cierto que señalar
la ausencia de la entrada léxica liability como parte de estos no pueda ser sino un mero apunte, sí que un
análisis detallado del modo de representación de signicado en ambos modelos pueda ser llevado a cabo
partiendo de nuestro caso especíco liability. En este sentido, y en una primera aproximación, quizás la
evidencia más obvia sea la falta de diferenciación entre los conceptos de resarcimiento e indemnización
y sus relaciones conceptuales con liability en todas las lenguas estudiadas. Como señalan Lazari y Zarco-
9 Véase http://godel.ittig.cnr.it/jwn/web/lemmi.php> [Consulta: mayo-diciembre 2015].
10 Datos por cortesía del Istituto di Teoria e Tecniche dell’Informazione Giuridica (ITTG), CNR, Italia.
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Tejada (2012), JurWordNet podría ser mejorado añadiendo la relación Causes y Is_Caused_By, así como
podría ampliarse el marco being_obligated en FrameNet. Desde el prisma meramente jurídico, además, los
vocablos liability y responsability cobran dos signicados completamente distintos, como apunta Harlow
(2004) en su monografía. Las esferas de aplicación de una violación son claramente distintas; el primer
término afecta a un contexto jurídico, y es menos empleado en el sistema inglés de common law, mientras
que es mucho más común en la familia jurídica de civil law. El principio de responsability evoca, en cambio,
una idea de responsabilidad político-moral más profundamente sentida en Inglaterra.
En otro orden de ideas, la diferenciación entre los términos italianos contrattuale y extracontrattuale podría
representarse como parte del FE Condition, diferencia conceptual fundamental si queremos que el sistema
incluya risarcimento e indennizzo como parte de las FE Consequences. Asimismo, apuntan Lazari y Zarco-
Tejada, el FE Duty tendría que especicar la diferencia entre acto lícito o acto ilícito, base de la diferencia
conceptual entre indemnización y compensación, así como de la diferencia entre las funciones compensation
y deterrence.
5 La representación del signicado a través de los marcos semánticos
Como señalábamos más arriba, la dicultad relacionada con la representación del concepto responsabilidad
del Estado y de las relaciones léxico-conceptuales establecidas entre esta unidad y las demás que forman parte
de mismo campo jurídico-semántico se ve incrementada por el contexto multilingüe y, por tanto, multicultural
del proceso de integración europeo. Nuestro objetivo no se circunscribe al ámbito único de sistemas jurídicos
independientes, sino que busca en FrameNet un modelo interlingüe de representación del conocimiento en
la misma línea de Boas (2002, 2005), donde los marcos son considerados como medios estructuradores
que aúnan fragmentos léxicos multilingües.11 La complejidad que presenta nuestro objeto de estudio viene
dada, por un lado, por la representación del conocimiento jurídico en cada sistema y, por otro, por la óptica
comparativa innata a la jurisprudencia europea, en la que, ineludiblemente, nos enfrentamos a cuestiones
como la equivalencia conceptual, equivalencia léxica, equivalencia de traducción (véase Sinclair, 1996 y
Salkie, 2002) y diferencia cultural. En la misma línea de Scheffczyk et al. (2010) mostramos cómo el uso de
modelos como FrameNet y la utilización de los marcos como representaciones interlingües del signicado
vinculados a ontologías son no solo una base sólida de representación del conocimiento monolingüe, sino
también una herramienta útil para la traducción automática, para la comparación de modelos jurídicos
dirigidos a los estudiosos del derecho, así como una herramienta útil de representación de la vinculación de
los conceptos con la tradición cultural.
Como señalan Farwell et al. (2009) en relación con los proyectos IAMTC (Interlingual Annotation of
Multilingual Text Corpora) y FrameNet, los corpus multilingües anotados tienen un carácter interlingüe,
considerando este como el nivel de representación lingüística en el que son formalizados los aspectos
relevantes de la información de cada oración con vistas a la generación de una oración equivalente.12
El sistema inglés se basa en la personalización del tortfeasor más que en la compensación. De hecho, como
señala Lazari (2005), el principio de responsabilidad personal tiene una preeminente función de deterrence
en la tradición inglesa, convirtiéndose en backbone del sistema jurídico británico. La liability for torts
es predominante y tanto torts of misfeasance in public ofce como breach of statutory duty o negligence
comparten todos un rasgo común [+fault], caracterizado por los rasgos antropomórcos [+sentient]
y [+personalized]. A partir de aquí, el sistema inglés conforma un tipo de tort en misfeasance in public ofce
del tipo [+intentional_wrong_doing].
Muy diferente del sistema inglés, el francés muestra una clara tendencia a la despersonalización del tortfeasor
como parte de una idea de faute que es [-sentient] y [-personalized] dentro de la categoría predominante de
11 El ejemplo que muestra H. C. Boas (2005) de la unidad léxica Answer para fragmentos de inglés y español está orientado
principalmente a mostrar el marco semántico Communication_Response como representación interlingüe de los diferentes marcos
sintácticos.
12 Para una información detallada sobre la diferencia entre representación interlingüe IL (IAMTC), donde se tiene en cuenta no solo
el signicado denotativo sino aspectos interpretativos y pragmáticos, y la representación semántica de FrameNet, véase Farwell et
al. (2009).
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la responsabilitè pour faute simple. El modelo francés no es un modelo completamente objetivo, puesto que
prevé predominantemente la idea de faute como défaillance y, dentro de esta categoría, una faute lourde
solo en casos excepcionales, considerada próxima a la inglesa misfeasance [-sentient], [±personalized]. Por
otro lado, existe también el nicho jurídico de la responsabilitè sans faute, donde el acento recae sobre los
requisitos de la anormalidad y de la gravedad, en ausencia de cualquier tipo de faute administrative. Es
evidente la función de compensación más que la intención disuasoria, por lo tanto esta subcategoría queda
como [-sentient].
La tendencia a la despersonalización de la conducta administrativa también se conrma en el orden jurídico
italiano. En este caso habría que distinguir entre la presencia o no del acto ilícito [-personalized; +voluntary].
Si la conducta llegara a tener matices penales, según el artículo 2059 del Código Civil italiano [+intentional_
wrong_doing], el rasgo residual de daños morales podría ser generado. Debido a este rasgo de ilicitud
wrong_doing], el sistema italiano restringe bastante la función de compensación, al igual que el modelo
inglés.
Finalmente, el sistema español, estructuralmente más cercano al sistema francés, podría ser descrito
como incluso compensation-friendly, puesto que prescinde teóricamente de la noción de falta [-fault],
[-ersonalized], [-wrong_doing]. La función compensatoria es tan absorbente que en el ordenamiento español
se procede a indemnización por funcionamiento normal o anormal del servicio público, con lo cual pierde
signicado la ilicitud de la conducta: todo se indemniza. Esta declamación de principio, sin embargo, se
va signicativamente matizando en las reglas operacionales (Lazari, 2005). En la práctica judicial es muy
evidente que los jueces indemnizan por una falta administrativa, es decir, por funcionamiento anormal; y
relegan la responsabilidad por funcionamiento normal a casos excepcionales. De esta forma, es decir, en la
óptica de las reglas operacionales (Sacco, 1991), el sistema español se acerca mucho al modelo francés a
despecho de las declaraciones legislativas.
5.1 Aumentando la representación del conocimiento jurídico
Muchos autores señalan la necesidad de mejorar la representación del conocimiento además de lo ya
formalizado por marcos. No en vano, propuestas como la de Van Kralingen et al., ya en la década de 1990,
y de la que nos hacemos eco con la tabla 2, aluden a los marcos norm y act, donde cada elemento del marco
act representa parte del signicado de la acción jurídica.
Element Description
Act identier The act identier (used as a point reference for the act)
Promulgation The promulgation (the source of the act description)
Scope The scope (the range of application of the act description)
Agent The agent (an individual, a set of individuals, an aggregate or a conglomerate)
Act type The act type. Both basic acts and acts specied elsewhere can be used.
Means The modality of means (material objects used in the act or more specic description
of the act).
Manner The modality of manner (the way in which the act has been performed).
Temporal aspects The temporal aspects (an absolute time specication).
Spatial aspects The spatial aspects (a specication of the location where the act takes place).
Circumstances The circumstantial aspects (a description of the circumstances under which the act
takes place)
Cause The cause for the action (a specication for the reason(s) to perform an action)
Aim The aim of an action (the goal visualized by the agent)
Intentionality The intentionality of an action (the state of mind of the agent)
Final state The nal state (the results and consequences of an action)
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Tabla 2. Marco act denido por Van Kralingen et al. (1993, 15)
Como vemos en la tabla 2, elementos como Agent, Circumstances, Intentionality o Final state son aspectos
que ya en la década de 1990 fueron considerados como elementos indispensables de un marco para la
representación del conocimiento jurídico. En nuestra propuesta, la especicación del signicado del concepto
de responsabilidad del Estado en las diferentes lenguas, manifestación de la diferencia de la tradición
jurídico-cultural de los sistemas aquí comparados, podría mejorarse a través de una especicación de los
tipos semánticos para cada FE de los marcos. Los tipos semánticos son categorías que describen aspectos
del signicado relativos a los roles semánticos que forman las unidades básicas de los marcos. De hecho,
los tipos semánticos se asemejan a los conceptos denidos en las ontologías. Hasta la fecha se han descrito
unos cuarenta tipos semánticos aproximadamente en FrameNet, que no llegan a cubrir el 60 % de los FEs
(sentient, human, state of affairs, locative relation, manner, degree, artifact, etc.). Así, Venturi et al. (2009)
sugieren añadir el tipo semántico LegalDescription al FE Principle, y Ruppenhofer et al. (2006) señalan que
la nalidad del uso de los tipos semánticos en FrameNet consiste en la representación de información que no
viene representada ni por los marcos ni por los FEs. Sin embargo, la propuesta de Venturi et al. (2009) va más
allá de la especicidad de los tipos semánticos desde un punto de vista teórico para proponer la utilización
de ontologías jurídicas (The Core Legal Ontology, designado con el acrónimo CLO) como medio de
categorización de los FEs y, así, distinguir entre conceptos lexicalizados y no lexicalizados portadores ambos
de información. De este modo, la clasicación ontológica de los elementos léxicos, susceptibles de aparecer
en los FEs, se presenta como una técnica útil en la determinación de los posibles participantes implicados
en la situación expresada por textos jurídicos. Ya por denición parece que la ontología, entendida como un
artefacto de ingeniería utilizado para representar el conocimiento de un área particular en un lenguaje formal,
es un artilugio muy potente en cuanto a la representación del conocimiento se reere.
5.2 Los marcos semánticos como principio estructurador del conocimiento: propuesta para el ám-
bito de la «responsabilidad del Estado»
El concepto de responsabilidad en términos jurídicos necesariamente participa del marco sociocultural
del que la jurisprudencia de cada país forma parte. De este modo, más abajo, en la gura 1 mostramos la
representación ontológica del concepto de responsabilidad no referida en sentido jurídico para así demostrar,
más adelante, las razones por las que la jurisprudencia de cada sistema incluye aspectos sustancialmente
distintos para un mismo concepto.
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Figura 1. Vínculos de los marcos con responsibility según FrameNet
Siguiendo los marcos de FrameNet, la unidad léxica responsibility evoca los marcos intentionally_act y
being-obligated. Este último, a su vez, evoca obligation_scenario, que a su vez se relaciona con compliance.
El marco semántico compliance alude tanto a legality como a social_behaviour_evaluation, que también
evoca a morality_evaluation; y este último vuelve a remitir al marco legality. A partir del esquema más
arriba representado, podemos observar, mediante la interconexión de unos marcos con otros, cómo se dibuja
la realidad conceptual de la responsabilidad; y deducir así cómo dar una explicación formal a las diferencias
jurídicas a partir de la representación de la realidad sociocultural en relación con nuestro concepto de la
responsabilidad. Cada representación conceptual expresada por los marcos tiene un conjunto de roles FE
clasicados como nucleares o no nucleares. Es precisamente este aspecto el que podría ofrecernos la clave en
la representación de la singularidad del signicado existente para este concepto entre los sistemas jurídicos
elegidos. Así, la denición y los FEs nucleares de los marcos arriba mencionados es la siguiente:
Being_obligated:
Under some Condition usually left implicit, a Responsible_party is required to perform some Duty. If they do
not perform the Duty, there may be some undesirable Consequence, which may or may not be stated overtly.
NB: Contrast this frame with Likelihood and Preconditions frames, which involve many of the same lemmas.
FEs nucleares: Duty, Responsible_party
Obligation_scenario:
Under some, usually implicit, Condition a Duty needs to be fullled by a Responsible_party. If the Duty is not
performed, there may be some undesirable social Consequence for the Responsible_party. This Consequence
may or may not be stated overtly.
FEs nucleares: Duty, Responsible_party
Compliance:
This frame concerns Acts and State_of_Affairs for which Protagonists are responsible and which either
follow or violate some set of rules or Norms.
FEs nucleares: Act, Norm, Protagonist
Social_Behavior_Evaluation:
In this frame the Behavior is judged by the speaker (or, in some cases, a separate Judge) against pre-existing
social standards for that type of behavior. An Individual who is involved in the Behavior is assigned the same
evaluation as the Behavior. This is an abstract frame that encodes the relationship between such frames as
Mental_property, Sociability, Social_interaction_evaluation, Stinginess, and Volubility.
FEs nucleares: Behavior, Individual
Morality_Evaluation:
In this frame an Evaluee is described by a (usually implicit) Judge with respect to the morality or rightness
of his or her Behavior.
FEs nucleares: Behavior, Evaluee, Expressor
Legality:
Words in this frame describe the status of an Action with respect to a Code of laws or rules. An Object may
also be in violation or compliance of the Code by virtue of its existence, location or possession.
FEs nucleares: Action, Object
La gura 1 nos muestra la representación del concepto de responsabilidad en términos no jurídicos. Aspectos
como la intencionalidad, la obligación o el cumplimiento vienen representados por los marcos y por las
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relaciones entre estos. Sin embargo, desde un punto de vista jurídico, el concepto de responsabilidad del
Estado, aun manteniendo relaciones conceptuales con este contexto, ha de especicarse mediante otros
tipos semánticos, que permiten caracterizar los diferentes sistemas nacionales. Nuestra propuesta radica
en la articulación del tipo sentient en varios elementos portadores de rasgos distintivos. Así, la categoría
sentient] se estructura en los siguientes elementos [±intentional], [±fault], [±personalized], [±volitional],
[±wrong_doing].
A continuación, en la gura 2 representamos la relación de FEs y de marcos:
Figura 2. Representación de la relación de FEs y tipos semánticos para el concepto de responsabilidad del
Estado en el ámbito jurídico
Los tipos semánticos nos sirven para representar información que no ha sido reejada como parte de los
marcos. De este modo, el FE responsible_party, subclase del rol Agent, está vinculado al tipo semántico
±sentient, con lo que indica el componente básico de posibles elementos susceptibles de aparecer como
FE. Sin embargo, el uso de los tipos semánticos, en nuestro caso, se muestra maniestamente útil, así
como igualmente imprescindible, si tenemos en consideración las importantes diferencias semánticas que
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presentan las diferentes unidades léxicas (LU)13 analizadas, reejo de las diferencias conceptuales y, por
tanto, culturales, de los sistemas objeto de estudio. El tipo semántico [±sentient] se relaciona con subclases
del mismo tipo, a las que hemos jado con los rasgos [±personalized], [±volitional], [±wrong_doing],
fault]. De este modo, captamos importantes diferencias semánticas que diferencian unidades léxicas y que
reejan, por ejemplo, la actitud del Agent frente a una situación y que no serían elementos discriminantes
para la identicación de diferencias entre marcos.
La caracterización de los sistemas jurídicos en relación con el término responsabilidad del Estado puede
representarse a través de la activación de los valores ± de los tipos especicados para el elemento semántico
+sentient. Así, en el modelo inglés, el concepto de tort liability se corresponde con tres términos: misfeasance
in public ofce, breach of statutory duty y tort of negligence, todos relacionados con un FE responsible
party vinculado al tipo semántico +sentient y, a su vez, a [+fault], [+personalized]. Solo misfeasance in
public ofce está vinculado a un tipo +sentient [+intentional_wrong], mientras que los dos términos restantes
están vinculados a un +sentient [-intentional_wrong]. Tal análisis se deriva de la singular naturaleza del
tort of misfeasance, que necesita de una caracterización añadida del elemento targeted malice o deliberate
wrongdoing.14
Por otro lado, el sistema jurídico francés diferencia claramente, dentro de la responsabilité administrative,entre
la categoría residual de la responsabilité sans faute, que se activa solamente en casos de extrema gravedad, y
el elemento mayoritario de la responsabilité pour faute, presentando esta última el rasgo semántico [+fault]
frente al primero [-fault]. La necesidad de especicar la actitud del Agent se maniesta más aún si tenemos
en cuenta que la responsabilité pour faute puede ser, a su vez, pour faute simple, que formalizamos como
[-personalized] e [-intentional wrong], y pour faute lourde, que codicamos en este caso como personalized]
pero [+intentional wrong].
En el sistema jurídico italiano, si nos centramos en el análisis de la responsabilità extracontrattuale, contenido
en el Código Civil, podemos identicar dos tipos de responsabilidad extracontractual per atti illeciti (art.
2043 CC): la responsabilità per danni patrimoniali [+fault], que acerca el modelo italiano al sistema inglés
(ambos de derivación iusprivatista), [-personalized], que, en cambio, lo aleja del esquema antropomórco
británico, [+voluntary], entendida en el término italiano de illiceità, frente a responsabilità per danni morali,
que pivotea alrededor de tipos penales [+fault], [+personalized] y [+intentional wrong].
Finalmente, el sistema español marca la diferencia con el concepto de responsabilidad del Estado. La
responsabilidad extracontractual se subdivide en por funcionamiento normal y por funcionamiento
anormal, según el artículo 121 de la LEF y redenido en la Ley n.º 40/2015. Sin embargo, ambos términos
encierran un mismo contenido en lo que a la actitud del Agent se reere, expresado por los rasgos [-fault],
[-personalized] y [-wrong doing]. El modelo jurídico español, por tanto, es el único que, por lo menos en los
términos legislativos, se congura según un esquema objetivo.
Con la relación establecida entre el rol Agent y los tipos semánticos codicamos no solo el signicado de los
términos legales de cada modelo nacional, sino que presentamos en detalle aspectos jurídicos imprescindibles
e inherentes al modelo nacional; factores que, además, tienen una dimensión sociocultural.
Una vez trazadas las diferencias sustanciales, hemos de destacar un evidente movimiento centrípeto hacia
las condiciones previstas por la jurisprudencia del TJUE, que, inmersas en los bagajes jurídicos nacionales
aquí analizados, generan híbridos con terminología distinta. En este caso, la cuestión jurídico-terminológica
es harto diferente del dilema planteado por Harlow: estamos ante diferentes vocablos (colpa di apparato
en Italia, European breach of statutory duty en Inglaterra, por ejemplo) que denotan conceptos comunes,
imprimidos por el tribunal de Luxemburgo.
Asimismo, nuestro modelo formalizaría también los cambios hacia la convergencia jurídica, que los jueces
pueden estar conscientemente o no realizando y que ponen de maniesto que los modelos no son estáticos,
ni aislados, sino que se está produciendo un claro proceso de armonización. El cambio nacional en el sistema
de responsabilidad estatal producido por las actuaciones de los jueces se explica jurídicamente por una
13 Acrónimo del término acuñado en lengua inglesa Lexical Units.
14 Lazari (2005).
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judicial cross-fertilisation, que se formaliza lingüísticamente con la selección de un tipo semántico u otro.
Las diferencias, que quedan maniestamente señaladas entre unos sistemas y otros con un esquema que
detalla el conocimiento jurídico nacional en pequeños rasgos de signicado, evidencian claros movimientos
hacia la armonización jurídica. El modelo de representación basado en la semántica de marcos nos ofrece
un cauce plausible para la explicación tanto de la divergencia como de los movimientos de armonización en
términos lingüísticos.
6 Conclusiones
El análisis desarrollado en este trabajo pone de maniesto la necesidad de describir pormenorizadamente
y representar adecuadamente el signicado de términos jurídicos que, aunque relacionados, evidencian
profundas o, cuando menos, signicativas diferencias entre sistemas nacionales, sujetos a un proceso de
armonización europea que trataremos en futuras publicaciones. Después de efectuar un recorrido por los
sistemas computacionales más relevantes en el ámbito general y, en concreto, en el dominio jurídico, y
apoyándonos en los estudios de Van Kralingen (1993), Boas (2005), Scheffczyk (2010) y Venturi (2009),
ponemos de maniesto las ventajas de los modelos basados en semántica de marcos como representación
interlingüe del conocimiento jurídico. Sin embargo, nuestro estudio sugiere la necesidad de especicar con
más detalle aspectos relacionados con la representación conceptual de la responsabilidad del Estado’, que
no están reejados ni por los marcos, ni por el tipo semántico [±sentient]. Así, la vinculación de los marcos
à la FrameNet con representaciones de tipos similares a conceptos semánticos de las ontológicas, en las que
el elemento susceptible de llenar el FE Agent, responsible party pueda ser semánticamente especicado con
rasgos como [±intentional], [±personalized], [±volitional], [±wrong doing], [±conscious] o [±fault] como
parte del tipo semántico [+sentient], parece ser clave para la formalización del signicado de los términos
jurídicos, de la representación de las diferencias culturales y de cambios u oscilaciones en la jurisprudencia
nacional debido al proceso de armonización.
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