La financiación autonómica y la eliminación del Impuesto sobre el patrimonio: dos alternativas financieras para compensar la pérdida recaudatoria

AutorMónica Gómez de la Torre del Arco
CargoColegio Universitario Cardenal Cisneros Madrid
Páginas355-375

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I Introducción

El 19 de abril de 2008 el Consejo de Ministros aprobó, junto a otras medidas para hacer frente a la crisis económica actual, la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, a partir del ejercicio 2008. La Ley 4/2008, BOE 23 diciembre 2007, reconoce la pérdida de capacidad del mismo para alcanzar de forma eficaz los objetivos para los que fue diseñado. Por ello, se modifica el art. 33 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo una bonificación del 100%. Se derogan los arts. 6, 36, 37, 38 y Disposición Transitoria.

La desaparición del Impuesto sobre el Patrimonio afecta a la financiación de las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA). Sin mediar decisión alguna por su parte, acaban de perder en torno a un 6% de la recaudación de los tributos cedidos tradicionales. Las CCAA vuelven a ser espectadores pasivos, como ha ocurrido en otras ocasiones, de medidas que les afectan, sin que hayan contado con su opinión.

En la actualidad, existen tesis políticas que defienden su supresión, al igual que la del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por considerarlo un impuesto "residual". Se trata de un impuesto que no ha sido puesto al día, a pesar de las transformaciones económicas, los cambios en los valores monetarios de los bienes y la inflación. Penaliza el ahorro familiar al imponer una doble tributación a las rentas ahorradas, y, por tanto, la inversión, y recae fundamentalmente sobre las rentas medias, lo que atenta contra a la equidad 1. Las rentas altas tienen diversos instrumentos legales y fáciles mecanismos de elusión, a través de la creación de sociedades, por ejemplo. Además es contrario a la eficiencia: penaliza el fruto del esfuerzo laboral y empresarial, haciendo menos atractivo trabajar, ahorrar y asumir riesgos. Por último, no está vigente en los países de nuestro entorno, excepto en Francia 2. Page 356

II El Impuesto sobre el Patrimonio como instrumento financiero autonómico

Desde la aparición de las CCAA, el Impuesto sobre el Patrimonio ha sido uno de los tributos cedidos tradicionales. La reforma del sistema de financiación autonómica por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, estableció modificaciones en la cesión del mismo. Desde el año 2002, las CCAA pueden regular el mínimo exento, el tipo de gravamen sin límites y además, pueden aprobar deducciones y bonificaciones de la cuota.

Este impuesto no ha sido utilizado por las CCAA para ejercer su corresponsabilidad fiscal a través del mismo. Hasta fechas relativamente recientes, las CCAA no han ejercitado sus competencias normativas para modificar su regulación. La normativa estatal se aplicaba en todas ellas. En la actualidad, Cantabria, Madrid y Baleares 3, han modificado la tarifa y nueve comunidades han cambiado el mínimo exento (Andalucía, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Valencia y Baleares), afectando en dos de ellas sólo al mínimo exento para discapacitados.

Cuadro 2.1

Normativa sobre el patrimonio en las CCAA de régimen común

CCAA régimen común Mínimo Exento Min. Exento discapacidad >=33% Min. Exento discapacidad >=65% Tarifa B y D Patrimonios protegidos Ley 41/2003
ANDALUCIA ARAGÓN ASTURIAS 250.000
BALEARES 120.000 150.000 300.000 modificada
CANARIAS 120.000 400.000
CANTABRIA CAST LEÓN CAST L-M 150.000 200.000 300.000 modificada Exención
CATALUÑA 108.200 216.400 Bonif. 99%
C. VALENCIA 150.000 250.000
EXTREMADURA 120.000 180.000
GALICIA 108.200 216.400
MADRID MURCIA LA RIOJA 112.000 224.000 modificada

FUENTE: AEAT. Elaboración propia. Extremadura tiene además establecido un mínimo exento discapacidad>=50% hasta 65% de 150.000Euro. Page 357

La evolución en la recaudación obtenida de este impuesto en las CCAA de régimen común ha sido creciente en todas las CCAA, sin excepción. En 2006 ascendió a 1.440.188 miles de euros 4, cifra que recoge la recaudación en Canarias en dicho año. El resto de tributos cedidos tradicionales ascendió en el mismo año a 22.217.519 miles de euros. Los ingresos de estos tributos también han sido crecientes, y haciéndolo a tasas superiores a las del Impuesto sobre el Patrimonio. Este impuesto es de todos los tributos cedidos tradicionales el que menos recauda.

III Alternativas a la pérdida de recaudación por la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio

En este trabajo, se van a analizar dos posibles alternativas para compensar la pérdida recaudatoria en la financiación autonómica, motivada por la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio. En primer lugar, se contempla la posibilidad de desarrollar al máximo el tipo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos (en adelante IVMDH) y, en segundo lugar, establecer un Impuesto sobre las ventas minoristas del tabaco. Dichas medidas podrían tomarse de forma aislada o ser complementarias.

La solución que se propone proporciona una base amplia y estable. Para aumentar la suficiencia financiera de las CCAA es necesaria una figura con gran potencial recaudatorio. El consumo presenta una distribución entre CCAA más igualitaria que la renta y la riqueza, por lo tanto, las diferencias de recaudación entre las distintas CCAA serán inferiores, y menores las transferencias niveladoras necesarias para garantizar recursos.

Los impuestos autonómicos son perfectamente visibles por los ciudadanos. Se avanza en perceptibilidad social y provocan un rechazo menor en los contribuyentes que la imposición sobre la renta por encubrirse en el precio.

Se adecuan al principio territorial del beneficio al recaer sobre quienes consumen bienes y utilizan servicios en la CCAA correspondiente, sean o no residentes. Sobre todo en aquellas comunidades que reciben alto número de visitantes que consumen servicios públicos, ocasionando gastos autonómicos.

De igual modo, su administración sería asequible. El primer impuesto ya está siendo utilizado en la financiación de las CCAA y para el segundo, en principio, no existen graves problemas para su exacción en fase minorista. El número de expendedurías de tabaco no es muy elevado, pudiendo ejercerse un Page 358 control. La determinación de la fase minorista se puede delimitar perfectamente, y tampoco presenta problemas de exportación interterritorial.

A continuación, se va a realizar una valoración de las dos medidas propuestas.

3.1. Utilización al máximo del tramo autonómico del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos

La primera solución que se propone, consiste en utilizar al máximo el tipo impositivo del tramo autonómico de este impuesto. Evidentemente, el rendimiento no va a ser igual en todas las CCAA. En la actualidad, sólo seis de ellas lo tienen establecido. Ninguna al máximo posible, y en cinco de ellas con un tipo superior a Madrid. Aún a pesar de ser la primera CCAA en establecerlo, tiene los menores tipos impositivos. Por tanto, en algunas CCAA el posible recorrido es mayor 5.

La estimación se va a realizar para el año 2006. El escenario con el que se va a trabajar, consiste en estimar a partir de la recaudación real del año 2006, la que se hubiera obtenido por CCAA si se hubiese aplicado el tipo impositivo del tramo autonómico al máximo permitido en la Ley 21/2001 que regula este impuesto. Las cantidades recaudadas adicionalmente las compararemos con la recaudación obtenida por el Impuesto sobre el Patrimonio en dicho año.

El tipo de gravamen está constituido por la suma de los tipos estatal y autonómico. El tipo estatal es:

- gasolinas: 24 euros por mil litros

- gasóleo de uso general: 24 euros por mil litros

- gasóleo de uso especial y calefacción: 6 euros por mil litros

- fuelóleo: 1 euro por tonelada

- queroseno de uso general: 24 euros por mil litros

- queroseno de calefacción: 6 euros por mil litros.

El tipo autonómico es el que apruebe cada CCAA. Si una CCAA decide no aprobar ningún tipo, el tipo será sólo el estatal. En el art. 44 de la Ley 21/2001 se estableció la banda de tipo de gravamen autonómico que podían establecer:

- gasolinas: desde 0 hasta 10 euros por mil litros

- gasóleo de uso general: desde 0 hasta 10 euros por mil litros Page 359

- gasóleo de uso especial y calefacción: desde 0 hasta 2,50 euros por mil litros

- fuelóleo: desde 0 hasta 0,40 euros por tonelada

- queroseno de uso general: desde 0 hasta 10 euros por mil litros

- queroseno de calefacción: desde 0 hasta 2,50 euros por mil litros 6.

En el cuadro 3.1 se refleja la evolución de los tipos impositivos aplicables en los dos tramos, tanto en el estatal como en el autonómico. El tramo estatal no ha experimentado desde 2002 ninguna modificación, excepto la eliminación del tipo impositivo del queroseno para calefacción que se suprime a partir del año 2003. En el tramo autonómico, por el contrario se han producido sucesivos incrementos. También a partir del año 2003, el tipo impositivo para el queroseno de calefacción desaparece. En la actualidad, los tipos impositivos máximos que se pueden aplicar son exactamente del doble que los estatales. Las CCAA tienen a su disposición un amplio margen de actuación, como queda reflejado en el cuadro 3.1. No obstante, en ninguna CCAA que lo ha regulado, está establecido al máximo posible.

Cuadro 3.1

Evolución tipos impositivos aplicables por el IVMDH

CONCEPTO T. ESTATAL 2006 T. AUTO 2002 T. AUTO 2003 T. AUTO 2004 T. AUTO 2005 T. AUTO 2006
Gasolinas auto 24 0-10 0-17 0-24 0-24
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