Ley 233/1963, de 28 de diciembre, sobre elevación de las remuneraciones de los Profesores de Universidad.

MarginalBOE-A-1963-22709
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La Ley de Ordenación Universitaria de veintinueve de julio de mil novecientos cuarenta y tres creó en el artículo cincuenta y seis el profesorado adjunto para dar nueva estructura al servicio de la docencia auxiliar. La función de este profesorado se ha intensificado notoriamente en el curso de los últimos años académicos por el crecimiento constante del alumnado universitario y la mayor actividad docente que desarrolla, lo que obliga a considerar la conveniencia de remunerar sus servicios en cuantía mas adecuada a la función que tiene a su cargo, a cuyo fin procede aumentar la dotación que en el Presupuesto en vigor del Ministerio de Educación Nacional se fija para dichos Profesores.

En su virtud y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

A partir del uno de enero de mil novecientos sesenta y cuatro se fija en treinta y seis mil pesetas anuales, más las pagas extraordinarias de julio y diciembre, cuando legalmente corresponda satisfacerlas, la remuneración de los Profesores adjuntos de Universidad que en número de mil ciento cuarenta y nueve están dotados en el artículo ciento veinte del Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo segundo

La regulación que se dispone en el artículo precedente lo es sin perjuicio del régimen que se establezca en el texto articulado que desarrolle la Ley número ciento nueve, de veinte de julio de mil novecientos sesenta y tres, de Bases de los Funcionarios Civiles del Estado, y en la de remuneraciones en la misma prevista.

Artículo tercero

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos precisos para el cumplimiento de esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

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