Elevación a público de documento privado de segregación y venta

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Un certificado municipal sobre la inexistencia de expediente sancionador alguno sobre la parcela no es título habilitante suficiente para inscribir la finca resultante de una parcelación.

Hechos: Se cuestiona si es inscribible una escritura de elevación a público de documento privado de segregación y compraventa fechado en 1994. La finca segregada y vendida consta en el Catastro como parcela independiente desde el año 2021.

Registradora: Entiende que "es necesario conforme al artículo 78 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, se aporte la pertinente licencia municipal o la declaración de su innecesariedad"

Recurrente: Alega que ha caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística y que no se precisa la licencia de segregación por estar la parcela segregada y dada de alta de forma independiente en el Catastro desde el año 2001. Asimismo, incorpora, certificado del Ayuntamiento la inexistencia de expediente sancionador alguno sobre la citada parcela.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina: Para inscribir escrituras públicas de división o segregación de fincas es preciso acreditar licencia o declaración de innecesariedad (Art. 26 TRLSyOU) o, para el supuesto de parcelaciones de antigüedad acreditada fehacientemente, podrá estimarse suficiente, como título administrativo habilitante de la inscripción, la declaración administrativa del...

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