Elevación a público de documento privado interviniendo tutor del incapacitado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En la elevación a público de documentos privados, si no consta ninguna fecha fehaciente ex Art 1227 CC, tal fecha (y sus efectos) debe reputarse la de la escritura de elevación a público.

- Hechos: Tras la incapacitación del vendedor, se eleva a público, por su tutora (una Entidad Pública), un contrato privado de compraventa otorgado por aquél antes de su incapacitación, y haciendo constar en la escritura que por tal razón no es precisa autorización judicial, pues la venta se otorgó siendo capaz.

Con posterioridad se presenta a inscripción escritura de herencia de la vendedora incapaz en la que sus herederos siguen incluyendo en el inventario la misma finca vendida.

- La Registradora: califica negativamente, conforme art. 271 CC HOY: Aº 287-2 CC, por ser precisa autorización judicial, puesto que en la fecha de otorgamiento de la escritura presentada a inscripción la vendedora ya se encontraba incapacitada, y como ha señalado la D.G. (R. 2 junio 2010 y R. 1 junio 2012) en la elevación a público de documentos privados sólo puede considerarse como fecha en la que se produjo el negocio … la del documento público.

- La compradora: recurre exponiendo que no es necesaria autorización judicial por no tratarse de un acto de enajenación de inmuebles que pertenezcan al incapacitado, sino de la ratificación de un contrato privado otorgado cuando sí era capaz, una suerte de reconocimiento de la autenticidad de su firma, y que sería un acto debido.

Además, al existir título y modo (entrega material) la propiedad de la finca es hoy de la compradora no de la vendedora, por lo que no sería precisa autorización.

- Resolución: La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.

- Doctrina:

  • a) Y entiende que en el caso concreto NO son aplicables las citadas Res DGRN ( 1 junio 2012) porque no concurre un presupuesto esencial: que el documento...
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