Elevación a público de documento privado. Acreditación de la representación. Legitimación registral y tracto sucesivo.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen.- La doctrina sobre el juicio de suficiencia, ha de resolverse conforme a la normativa vigente en el momento de la autorización de la escritura calificada.

Hechos.- Escritura de 2 de febrero de 1993 en la que se elevaron a público diversos documentos privados de compraventa. Intervenían, una persona en representación de la entidad transmitente y la compradora. Se detallaban en la escritura los datos de constitución e inscripción de la sociedad representada, pero no los del cargo que concedió el poder. En el cuerpo de la escritura, se consignan y relataban diferentes transmisiones intermedias.

El registrador señala como defectos:

  • En cuanto al poder. No consta el cargo o apoderamiento del que confirió el poder ni en su caso la inscripción de su cargo o poder en el Registro Mercantil.
  • En cuanto al consentimiento de los compradores intermedios. En el documento se relacionan tres transmisiones previas a la del último adquirente, sin que el referido documento haya sido otorgado con la comparecencia de dichos titulares, en los que reside sucesivamente el poder de disposición sobre el objeto del contrato, sin que pueda obviarse su consentimiento, ni suplirse, tampoco, con la intervención del titular registral originario, sino que es necesario el consentimiento por ratificación de dicho documento de los titulares intermedios, y sus cónyuges en caso de estar casados al tiempo de la adquisición de los derechos que posteriormente transmitieron (siendo preciso acreditar así su estado civil al tiempo de tal adquisición formalizada en contrato privado); de darse el caso de no poder prestar su consentimiento dichas personas por su fallecimiento será necesario el de sus herederos o causahabientes. Y si no fuera posible la prestación del consentimiento de todas las referidas personas deberá acudirse por los últimos adquirentes al procedimiento previsto al efecto que es el expediente notarial para la reanudación del tracto sucesivo registral interrumpido.
  • Recurrente.- Alega que la compradora es ajena a las obligaciones y deberes de los órganos que intervienen para expedir la escritura; que no tiene el citado poder; que de la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado en numerosas Resoluciones, cabe extraer un criterio ya asentado y pacifico respecto del alcance de la calificación registral del juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas de los otorgantes.

    En cuanto al consentimiento de los compradores...

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