Elevación a público de documento privado. Tracto sucesivo. Medios de pago: no cabe subrogación en hipoteca ya cancelada.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible inscribir una compraventa si el titular registral no es ya el vendedor sino un tercero. Respecto del medio de pago empleado (la subrogación en un préstamo hipotecario) en este caso concreto no se admite por no acreditarse el pago efectivo ni la comunicación de la subrogación a la entidad acreedora, estando la hipoteca ya cancelada.

Hechos: Se otorga una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa entre las sociedades A y B, previo procedimiento judicial del que se había anotado la demanda. La finca estaba anteriormente hipotecada y en ejecución de hipoteca la titularidad registral de la finca se adjudicó a un tercero, C, que es el titular registral actual cuando se presenta a inscripción la compra de B

La registradora deniega la inscripción por falta de tracto sucesivo y además por falta de acreditación de los medios de pago pues C se subrogó en un préstamo hipotecario que en el momento de la subrogación ya estaba cancelado. El notario autorizante, en su informe, considera que hay efectivamente un obstáculo que surge del Registro.

El interesado recurre y alega que no se ha tenido en cuenta que la demanda (por el procedimiento judicial de compra) estaba anotada antes de que se iniciara el procedimiento de ejecución hipotecaria, y en cuanto a la subrogación en el préstamo que era el único...

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