Elevación a público de acuerdos expropiatorios. Requisitos formales y sustantivos.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una escritura que se denomina de elevación a públicos de acuerdos expropiatorios, relativa a una finca. Se incorporan determinados documentos administrativos de expropiación y comparece a su otorgamiento únicamente el beneficiario de la expropiación

La Registradora suspende la inscripción porque no comparecen los titulares registrales, porque en el acta de expropiación incorporada sólo presta el consentimiento uno de los titulares registrales y porque no consta que los expropiados hayan recibido el pago del justiprecio.

El Notario autorizante recurre y alega que por la propia naturaleza de la expropiación no es necesario que presten su consentimiento los titulares registrales y que de los documentos incorporados consta la orden de pago del justiprecio.

La DGRN estima el recurso. Señala en primer lugar que la escritura no es propiamente de elevación a público, como erróneamente se califica por el notario, ya que los documentos expropiatorios incorporados son documentos públicos. Sin embargo, si verdaderamente fuera una elevación a público se necesitaría el consentimiento de todos los interesados.

En cuanto a los aspectos formales de dichos documentos protocolizados considera que se han cumplido los requisitos legales pues son copias compulsadas de sus originales por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR