Elevacion de documento privado. N.I.E. De los intervinientes en rebeldía.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para la inscripción de un contrato formalizado con intervención judicial representado a una de las partes, que es extranjera y además está en rebeldía, es necesaria la determinación de su NIE.

Se plantea si procede la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato de en el que la declaración de voluntad del vendedor, en rebeldía, la suple la autoridad judicial. El problema es que dicho vendedor carece de NIE.

El registrador rechaza la inscripción de acuerdo con el art. 254.2 LH.

El recurrente entiende que no es necesario, puesto que no se consignó cuando se practicó la inscripción a su favor.

La DG confirma la nota. El art. 254.2 LH trata de combatir uno de los tipos de fraude fiscal, consistente en la ocultación de la verdadera titularidad de los bienes inmuebles por su adquisición a través de personas interpuestas, y tiene por finalidad aflorar todas las rentas que se manifiestan a través de las transmisiones de inmuebles en las distintas fases del ciclo inmobiliario, desde la propiedad de terrenos que se van a recalificar, hasta las adjudicaciones en la ejecución urbanística. El problema, en este supuesto, es determinar la obligatoriedad de aportación del NIE por la parte compradora cuando no hay solicitud por parte del vendedor. El criterio del Centro es que debe ser estimada la pretensión del solicitante cuando ha agotado los medios previstos para el cumplimiento de la norma. Pero en el presente caso, el recurso no puede prosperar, ya que conforme a lo dispuesto en el art 20, del RD 1065/2007, de 27 de julio, «las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española y no dispongan...

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