Real Decreto 691/1982, de 17 de marzo, por el que se eleva la cuantía de las ayudas económicas de Asistencia Social concedidas a favor de ancianos y enfermos.

MarginalBOE-A-1982-8710
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto dos mil seiscientos veinte/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio regula la concesión de ayudas económicas con cargo a la Asistencia Social en favor de Ancianos y de enfermos o de inválidos incapacitados para el trabajo, y en su disposición adicional segunda establece que la cuantÃa de las mismas será la que determine el Gobierno a propuesta de los Ministerios de Hacienda y en la actualidad, Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. La Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de veintiséis de diciembre, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos, ha incrementado el crédito destinado a este fin, lo que permite elevar la cuantÃa de las citadas ayudas. En consecuencia, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

ArtÃculo único.- La cuantÃa de las ayudas económicas que de conformidad con lo establecido en el Real Decreto dos mil seiscientos veinte/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio, se hayan reconocido o puedan reconocerse, a favor de Ancianos y de enfermos o de inválidos incapacitados para el trabajo, con cargo a los créditos para Asistencia Social asignados a la sección diecinueve, servicio cero tres, concepto cuatrocientos ochenta y cinco, de los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos, será de cinco mil quinientas cincuenta pesetas mensuales, más dos mensualidades extraordinarias de la misma cuantÃa, que se devengarán una en el mes de julio y otra en el de diciembre.

Disposiciones finales

Primera.- Lo dispuesto en el presente Real Decreto surtirá efectos económicos desde el primero de enero de mil novecientos ochenta y dos.

Segunda.- Se faculta a los Ministros de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social para que en el ámbito de sus respectivas competencias puedan dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para la efectividad de este Real Decreto.

Tercera.- Queda derogado el Real Decreto ciento setenta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de febrero.

Dado en Madrid a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matÃas rodrÃguez inciarte.

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