Decreto 28/2011, de 6 de abril, por el que se regulan las condiciones de los elementos materiales a utilizar en el proceso de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias que se han de celebrar el día 22 de mayo de 2011. [Cód. 2011-07687]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Convocadas por Decreto 3/2011, de 28 de marzo, del Presidente del Principado, elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, que coincidirán en el territorio de la Comunidad Autónoma con las elecciones locales, y estableciéndose en la Disposición final de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen de Elecciones a dicha Asamblea Legislativa, que en lo no previsto en la misma serán de aplicación con carácter general las normas vigentes en la legislación sobre Régimen Electoral General, y especialmente las previstas para las elecciones de diputados y diputadas a Cortes Generales, con las adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral, entendiéndose las referencias a organismos estatales a los que correspondan de la Administración del Principado de Asturias, resulta necesario proceder, en uso de las facultades que confiere al Consejo de Gobierno la Disposición adicional primera de la citada Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, a la adopción de las medidas que resulten específicamente necesarias para el desarrollo del procedimiento electoral, determinándose las condiciones de los elementos materiales a utilizar en el mismo.

Regulándose por la legislación estatal las condiciones de los elementos materiales susceptibles de utilización común en los procesos electorales coincidentes, que serán suministrados por la Administración estatal, expedida la Orden del Ministerio del Interior 662/2011, de 23 de marzo, por la que se modifican los Anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 75, de 29 de marzo de 2011), y habiendo sido aprobados por Acuerdo de la Junta Electoral Central de 17 de marzo de 2011 los modelos de actas a que se refiere el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por el presente decreto se regulan las condiciones de los elementos materiales de utilización específica en el proceso de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR