Elementos personales, reales y formales

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

PERSONALES: SUJETOS Y CAPACIDAD

SUJETOS.—Son sujetos del contrato de donación el donante y el donatario. El primero es el que realiza la transmisión y empobrece su patrimonio, el tradens es quien normalmente hace la oferta del contrato. El segundo, accipiens, es el que recibe y adquiere la cosa donada y enriquece su patrimonio; normalmente acepta la donación que le ofrece el donante, aunque puede ocurrir que sea el donatario quien haga la oferta y el donante acepte (¿me donas esto?; sí, acepto donártelo). En todo caso, no hay que olvidar que hay una oferta y una aceptación.

DONANTE.—La capacidad del donante está prevista en el artículo 624: podrán hacer donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes.

Su sentido es que necesita el donante la capacidad de obrar y el poder de disposición de los bienes; en todo caso, siempre referido a los que sean objeto de la donación. Como caso más típico, el menor emancipado (art. 323) podrá donar bienes muebles por sí solo, pero necesitará el complemento de capacidad para donar inmuebles (1).

El donante puede contratar y hacer la donación por medio de representante.

Representante voluntario, cuyo poder de representación ha de ser expreso (por aplicación de la regla que para el mandato se halla en el párrafo 2.º del art. 1713), pero no es necesario que sea especialísimo (por ejemplo, poder para donar esto a tal persona), sino que puede ser general (poder para hacer donaciones en mi nombre) con límites (a favor de los pobres de esta ciudad, o hasta tal cantidad) o sin ellos (poder para que hagas donaciones), aunque siempre bajo el imperio de los límites que impone la Ley; el negocio jurídico de apoderamiento, que otorga el poder de representación, no es formal o solemne, sino que rige el principio de libertad de forma (art. 1278), aunque alguno debe constar en escritura pública (art. 1280, núm. 5.º: el poder que tenga por objeto un acto que deba redactarse en escritura pública: caso de la donación de inmuebles) con el limitado efecto (art. 1279) de que las partes pueden compelerse a cumplir aquella forma.

En cuanto al representante legal, es distinto —aunque no mucho— el tratamiento al titular o titulares de la patria potestad que al tutor, en base a la mayor confianza que los primeros inspiran y a la desconfianza con la que la Ley mira al tutor.

Los titulares de la patria potestad pueden disponer de bienes del menor a título oneroso o gratuito (por tanto, donar), pues el artículo 166 no distingue, sino que habla de enajenar en general. Podrá donar bienes muebles, no de toda clase, sino de ordinario valor. Pero para donar (disponer en todo caso) bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos (muebles) preciosos y valores mobiliarios, es preciso:

  1. ) autorización judicial, con audiencia del Ministerio Fiscal; 2.º) causa justificada de utilidad o necesidad; todo ello, según el citado artículo 166. Este último requisito va a ser difícil que se dé en la práctica: ¿necesidad o utilidad en donar algo?

    El tutor precisa autorización judicial para disponer a título gratuito — por tanto, hacer donaciones—, en todo caso, según el artículo 271, número 9.º.

    Se ha planteado el problema de si la persona jurídica puede hacer donaciones. Hay que partir de que el artículo 35 y el 38 le conceden capacidad jurídica, y el artículo 624, ya transcrito, permite hacer donaciones a todos los que tengan capacidad y poder de disposición.

    No hay problema en las personas jurídicas de beneficencia, especialmente las fundaciones, que entra en su finalidad el de hacer donaciones.

    Sí hay problema en aquellas que persiguen ánimo de lucro. Hay que partir que en nuestro ordenamiento jurídico la capacidad de la persona jurídica es ultra vires, capacidad general, y, por tanto, en principio, tiene capacidad para hacer donaciones. Otra cosa es que la donación perjudique o vaya contra los fines de la sociedad y se pueda pedir responsabilidades al órgano o representante que la haya hecho.

    DONATARIO.—El donatario es la...

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