Afectación de elementos patrimoniales a actividades empresariales o profesionales (art. 28-29 LIRPF y art. 22 RIRPF)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas274-275

Page 274

La normativa considera elementos patrimoniales afectos aquellos que son necesarios para el desarrollo de la actividad económica.

Se entiende por elementos patrimoniales afectos:

  1. Inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente.

  2. Bienes destinados a servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad (locales destinados a guarderías para la atención de los hijos del personal, comedor de empresa, etc.).

  3. Cualquier otro elemento patrimonial que sea necesario para la obtención de los rendimientos.

Distinguir si un elemento forma parte del patrimonio empresarial o personal puede suponer distintas consecuencias fiscales, entre otros, deducibilidad de gastos, cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de su transmisión, etc. Como regla general puede establecerse que en rendimientos de actividades económicas, únicamente serán deducibles los gastos ocasionados por elementos afectos a la actividad.

A mayor abundamiento, cabe señalar que es importante saber si un bien inmueble arrendado está o no afecto a una actividad económica, pues no estarlo supondría que los frutos de ese alquiler tributasen según las normas aplicables al rendimiento del capital inmobiliario, en virtud del cual es posible la aplicación de una reducción en caso de alquiler de vivienda, mientras que esta reducción no se contempla en caso de actividades económicas. También el rendimiento de capital inmobiliario fija un límite a la deducibilidad de los gastos por carga financiera y conservación y reparación, mientras que en el marco de una actividad económica estos gastos son deducibles sin límite alguno.

Otra de las diferencias sustanciales se refiere a las ganancias patrimoniales, cuyo estudio se pospone hasta el siguiente capítulo. No obstante, se anticipa que las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos a actividades económicas no se incluyen entre los rendimientos netos de éstas. Su cuantificación y gravamen se equipara el método establecido para las derivadas de la transmisión de elementos no afectos a actividades económicas con las siguientes particularidades:

· Si se trata de transmisión de bienes inmuebles afectos los coeficientes de actualización aplicables serán los previstos para las entidades a las que se les aplica la Ley del IS.

· No resulta de aplicación la DT 9ª de la LIRPF que mantiene la aplicación en el régimen transitorio de los coeficientes reductores o de abatimiento...

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