Elementos económicos caracterizadores de la incapacidad permanente

AutorRamón González de la Aleja
Páginas27-34

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Para una adecuada comprensión del tema es imprescindible que analicemos, siquiera en su esencia, los elementos económicos derivados del reconocimiento de la prestación dependiendo de las concretas y particulares circunstancias del sujeto beneficiario, como importantes elementos constitutivos de la prestación que pudieren sufrir variaciones (tanto en su cuantía como en el porcentaje de las distintas bases reguladoras a aplicar a resultas), y dado que en algunos momentos dichos datos serán importantes (aún secundarios, como complementarios) o indesgajables cuando estudiemos distintas materias objeto del presente trabajo.

Pero antes de entrar en su análisis en los subsiguientes apartados es dable también hacer referencia a algunos elementos alteradores (condicionantes previos) de las bases reguladoras establecidas, cualquiera que fuera su origen:

- En los supuestos en los que la incapacidad se reconociera en virtud de la aplicación de los Reglamentos Comunitarios, se habrá de estar a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 del Reglamento Comunitario 1408/72 interpretados por la jurisprudencia comunitaria (STJCE de 12 de septiembre de 1996 ["Caso Lafuente"]), y, en su aplicación, la española (SSTS de 5 de diciembre de 1996, Ar. 9060; y de 10 y 12 de marzo y de 11 de mayo de 1999, Ar. 2910, 3750 y 5782, respectivamente).

- La base reguladora se habrá de volver a calcular si se aprueban las tablas salariales con efectos retroactivos por los correspondientes Convenios Colectivos que afecten al período que sirva para determinar la base de la pensión (STS de 27 de diciembre de 1997, Ar. 9637; y de 21 de marzo de 2000, Ar. 2870).

- Según lo dispuesto en el artículo 140.4 TRLGSS, para las pensiones derivadas de enfermedad común las lagunas de cotización se integran con las bases mínimas de mayores de 18 años a la hora de calcular la correspondiente base reguladora. Empero, ello no ocurre en la actualidad en los casos de paro involuntario e invalidez provisional (situación que va-

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riaba en el inédito Proyecto de Ley de Medidas Específicas de Seguridad Social de 2003), en los que se aplica la «teoría del paréntesis» (SSTS de 7 de febrero de 2000, Ar. 1610; de 25 de mayo de 2000, Ar. 5527; 4, 5 y 7 de diciembre de 2000, Ar. 796, 803 y 804/2001, respectivamente; de 14 de febrero y 3 de marzo de 2001, Ar. 2522 y 3833; de 1 de octubre de 2002, Ar. 3153/2003; de 25 de octubre de 2002, Ar. 1907/2003; de 11 de diciembre de 2002, Ar. 1958/2003; y de 26 de febrero de 2003, Ar. 3257, entre otras muchas). La denominada «teoría o doctrina del paréntesis», de creación jurisprudencial, sucintamente significa que no se ha de tener en cuenta, a efectos carenciales, aquellos episodios en los que no hay obligación de cotizar (así, por ejemplo, en caso de paro involuntario), retrotrayén-dose el período de carencia (Resolución del INSS de 10 de diciembre de 1990); esto es, el cómputo de carencia específica no se inicia en el momento real del hecho causante sino que se retrotrae al momento en que cesó la obligación del beneficiario de cotizar, considerando «tiempo muerto» -y por tanto excluido del cómputo- la situación de paro involuntario que subsiste tras el desempleo subsidiado, la anterior prestación de invalidez provisional y los períodos de prórroga de los efectos económicos de la IT una vez agotado su plazo máximo. En estos casos, el Tribunal Supremo confecciona un (ficticio) hecho causante a efectos del cómputo de la carencia específica, distinto al establecido legalmente, por mor de la salvaguarda de los derechos del sujeto causante. También, cuando sea necesario, jugará el paréntesis con la antigua invalidez provisional o la actual prórroga a efectos de IT (STS de 24 de octubre de 1994, Ar. 8106).

3.1. Importe de la prestación dependiendo de la contingencia determinante de la incapacidad permanente Las bases reguladoras

El artículo 120.2 TRLGSS establece que las prestaciones se determinarán en función de la totalidad de las bases de cotización durante los períodos que se señalen; en la IP, la cotización está constituida por la remuneración del trabajador, por lo que va a ser ésta la que va a conformar la cuantía de la prestación, cuyo cálculo se efectuará en función de la base reguladora, dependiendo de la contingencia determinante de la misma (conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 1646/1972, en relación con el artículo 2.2 de la Orden de 13 de Octubre de 1967).

3.1.1. La base reguladora derivada de enfermedad común

La base reguladora para los supuestos generados por enfermedad común será el cociente que resulte de dividir entre ciento doce las bases de cotización de los ocho años inmediatamente anteriores (noventa y seis meses),

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teniendo en cuenta que los dos últimos años se toman por su valor nominal y los anteriores revalorizados o actualizados mes a mes de acuerdo con el IPC (artículo 140 TRLGSS); en aquellos casos en los que se exija un período mínimo de cotización inferior a ocho años, la base reguladora se obtendrá de manera análoga a la referida, pero computando las bases de cotización de los mismos meses cuya cotización se exija, excluyendo de la actualización los dos años inmediatamente anteriores al hecho causante.

3.1.2. La base reguladora por contingencias profesionales

Siendo común para todos los grados de IP (regulada en la Disposición Adicional 11ª del RD 4/1998, que sustituye, en parte, al artículo 60.2 del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956, que ha permanecido vigente tras las sucesivas reformas en esta materia de los años 1969, 1972 y 1994), la base reguladora por contingencias profesionales será igual a la suma de las siguientes percepciones: Salario diario más antigüedad, multiplicado por trescientos sesenta y cinco días, más importe de las pagas extraordinarias; y el cociente que resulte de dividir la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al hecho causante, entre el número de días realmente trabajados por aquél en el mismo período, se multiplicará por doscientos setenta y tres, salvo que el número de...

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