Elementos del contrato
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6. ELEMENTOS DEL CONTRATO
También deberá atenderse a la naturaleza del contrato, ya que en los supuestos
antes referidos en los que el renting cumple una función de nanciación encubierta
de la adquisición de los bienes arrendados, deberá cumplir las normas aplicables al
leasing nanciero, a las ventas de bienes muebles a plazos o a las ventas nanciadas
con créditos, según sea el negocio a que realmente atienda la naturaleza del contrato.304
Teniendo en cuenta que la regulación del contrato de arrendamiento contenida
en el Código Civil, está concebida para bienes inmuebles, su aplicación supletoria al
contrato de renting requiere adaptaciones que la hagan apropiada al objeto del mismo,
es decir, a los bienes insertos en un proceso productivo. Peculiaridades manifestadas
según los objetos alquilados sean: equipos informáticos, maquinaria industrial,
vehículos de motor, aeronave, electrodomésticos, fotocopiadoras, muebles, cortinas,
etc. Precisamente estas peculiaridades explican la multitud de cláusulas y servicios
complementarios que se observan en la práctica contractual, algunas de las cuales
analizamos seguidamente.
Para seguir un criterio ordenado, organizaremos en análisis del clausulado si-
guiendo el esquema ordinario de elementos del contrato, contenido de derechos y
obligaciones y extinción del contrato de renting.
6.1. ELEMENTOS PERSONALES
Dos son las partes que intervienen en todo contrato de renting: el arrendatario y el
empresario de renting. En la mayoría de casos, esta última suele estar vinculada con una
empresa distribuidora o fabricante, o bien con una entidad nanciera, que en la práctica
actúa como intermediaria, en especial en la tramitación y rma del contrato, aunque
304 Esta apreciación de la verdadera naturaleza jurídica del contrato es importante, pues el error en
la calificación puede dar lugar a sanciones por incumplimiento de normas sobre transparencia bancaria,
usura, disciplina de las Entidades de Crédito, normas contables y tributarias.
ANSELMO MARÍA MARTÍNEZ CAÑELLAS
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en ocasiones aparece expresamente en el mismo. También es frecuente la exigencia de
una avalista o ador del arrendatario.
En el renting de mediación a arrendador y arrendatario se le une el proveedor
o suministrador del bien arrendado, que será el encargado de la entrega del bien al
arrendatario. En estos casos, el arrendador (que suele ser una entidad de crédito) cede
el uso y la entrega de los bienes al arrendatario, que se encargará de la recepción del
bien y al que el arrendador transmite los riesgos y las acciones derivadas de la falta
de entrega o de la falta de conformidad del bien, exonerándose el arrendador de toda
responsabilidad.305
En muchas ocasiones, se añade el prestador de servicios de mantenimiento, que
puede ser parte del contrato, o parte de la operación de renting, pero que formaliza
un contrato separado con el arrendatario. Finalmente, en el renting que incorpora
una obligación de aseguramiento del bien arrendado, suele incluirse una entidad que
concertará un contrato separado de seguro con arrendador o arrendatario, según lo
que hayan pactado en el contrato de renting.
6.1.1. El empresario arrendador
Es la persona que se compromete a poner a disposición del cliente los bienes objeto
del contrato, con las particularidades ya vistas.
Su capacidad es la general para contratar306 y, a efectos scales, al tratarse de un
empresario, debe darse de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Activi-
dades Económicas.
305 “El Tribunal Supremo afirma que los posibles pactos de exoneración de responsabilidad por el
arrendador cobran sentido en tanto en cuanto se pacte, al mismo tiempo, la correlativa transmisión de las
acciones que tenga la entidad crediticia, en su calidad de compradora, frente al vendedor en favor del usuario,
que juega como contrapartida necesaria a tal e xoneración, añadiendo que en otro supuesto la cláusula
de exoneración habría de reputarse abusiva y nula y habría de responder, en primer lugar, el arrendador
financiero” (SSTS de 26 de febrero de 1996, y de 24 de mayo de 1999. Respecto de los gastos de conservación
y de sustitución de los bienes arrendados ha de tenerse en consideración que es consustancial al contrato de
renting la asunción por el arrendador de los gastos necesarios para mantener los bienes cedidos en perfecto
uso, de tal modo que los gastos de mera conservación y los de sustitución de los bienes que no permitan el uso
correcto y señalado en contrato corresponden al arrendador; y ello por ser de propia esencia del contrato de
renting, so pena de desnaturalizar tal figura que surge por la necesidad del empresario de contar con medios
de producción que no desea comprar ni conservar, contratando meramente su uso y conservación con un
tercero, correspondiendo sólo al arrendatario el mero mantenimiento (gastos corrientes) de los equipos, pero
siempre igualmente a costa del arrendador”. SAPde Sevilla (Sección 2ª), núm. 369/2004, de 6 septiembre,
JUR 2004\ 293145.
306 Según el artículo 4 del CCo: “Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las
personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes”.
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El contrato de renting o leasing operativo. Régimen jurídico privado y aspectos contables y tributarios
Esta facilidad para ejercer la actividad de renting permitió una competencia casi
perfecta en el sector, en 2003.307 A partir de 2011, el 90% del sector se concentró en
manos de cinco empresas.308 Actualmente, el sector lo forman unas 70 empresas, con
un alto grado de concentración, reuniendo los cinco primeros operadores el 59,8%
del mercado total en 2021, cuota que se elevó hasta el 81% al considerar a los diez
primeros.309
El sector se ha ido especializando, tanto tecnológicamente, como por acumulación
de capital, pasando a dividirse en tres grandes grupos de distribuidores de renting:
- Las compañías que pertenecen a entidades nancieras, que se especializaron
en el renting de mediación, bien a instancias del arrendatario, bien ofrecien-
do sus carteras de vehículos, con disponibildad previamente pactada con los
fabricantes, a través de su red de o cinas o de su página web;
- Las compañías de fabricantes de automóviles, con su propia compañía de
renting, que, aunque en apariencia puedan ofrecer rentings de mediación, son
realmente rentings operativos, y
- Las compañías independientes que comercializan mediante sus canales de
venta.
En el contrato de renting, el arrendador suele ser una compañía especializada en
el sector del bien arrendado. Gracias a ello, pueden prestar un servicio adecuado de
mantenimiento, así como estar al día de las innovaciones técnicas del sector de tal
forma que permitan al arrendatario la actualización de su equipo, efectuando el cam-
bio de mismo en el momento en el que lo precise. Por ello, se a rma que las empresas
de renting no son, en principio, entidades nancieras, “ya que su saber no está en la
aplicación nanciera del tato por millón, sino más bien en un conocimiento sobre la
cosa, su oportunidad de cambio y renovación”,310 y, en su caso, del mantenimiento de
un stock de bienes para alquilar.
307 El sector de renting es altamente competitivo, con más de 50 empresas que prestan servicios de
renting de vehículos. Existe una guerra de precios, que progresivamente se reducen, gracias a que la
competencia transmite la reducción de costes de las economías de escala a los clientes. Las compañías de
renting tienen márgenes bajos. Incrementarlos se hace necesario ante el incremento de los costes que ha
supuesto la subida del importe de las primas de seguro. Para incrementarlos se está iniciando procesos de
concentración. (Bansafina e Hispamer se fusionaron en HBF Autorenting, Lease Plan compró Dial, Société
General adquirió DB Carpla y creó la marca ALD Automotive, ALD Automotive adquirió Hertz Lease,
Masterlease adquirió el 60 % del capital de SNS Automotive, todo ello en 2002). Datos de la Asociación
Española de Renting. Especial de Expansión, de 18 de marzo de 2003, pág. 4.
308 DIAZ FIGULS, Andrea. “De la atomización a la concentración”, en E xpansión, 24 de marzo de
2011.
309 INFORMA D&B, S.A.U. (S.M.E.). Estudio Sectores de DBK Renting de Automóviles. Alcobendas
(Madrid), abril, 2022 – 11ª edición.
310 FERNÁNDEZ INGLÉS, J. El renting de bienes muebles. Madrid, 1996, pág. 21.
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