Elementos en común entre la justicia penal internacional y la responsabilidad de proteger

AutorAbraham Martínez Alcañiz
Páginas246-253

Page 246

4.1. breve aproximación al concepto de responsabilidad de proteger

Ante todo tenemos que tener presente que el concepto de responsabilidad de proteger no podemos asemejarlo o identificarlo plenamente con el de intervención o injerencia humanitaria180. Este concepto, a causa del declive del principio de intervención humanitaria181, ha venido a configurar unos nuevos parámetros a tenerse en cuenta en el derecho internacional para salvaguardar los derechos humanos de la población cuando el estado es incapaz o no tiene voluntad de protegerlos, habiendo sido objeto de estudio en diversos documentos oficiales, poniendo cada uno de ellos el acento en un aspecto distinto. La relación entre la responsabilidad de proteger y el principio de complementariedad es considerable, ambas figuras se centran en la actuación prima-ria del estado, principal responsable en la prevención y castigo de los comportamientos que pueden dar origen al concepto analizado182. Solamente cuando el estado sea

Page 247

incapaz o no quiera o pueda actuar lo hará la comunidad internacional. A continuación haremos un sucinto repaso de las propuestas vertidas en relación al concepto de responsabilidad de proteger.

4.1.1. Informe de la comisión internacional sobre intervención y soberanía de los estados

El trabajo de esta comisión se centró en distinguir la responsabilidad de proteger de la intervención humanitaria, proponiéndose un nuevo concepto de soberanía estatal183. Es clásica la separación de la soberanía estatal en externa e interna, consistiendo la primera en un principio constitucional del ius gentium que ratifica la no subordinación entre los estados, siendo su esencia el derecho a ejercer las funciones estatales en un plano de independencia e igualdad respecto de otros estados, habiéndose plasmado este principio en el art. 2.1 de la Carta de Naciones Unidas184; con respecto a la segunda, podemos afirmar que consiste en la potestas del estado en dictar órdenes, normas y leyes que regulen los recursos y la población que se haya en su territorio. Ahora bien, la comisión puso todo su énfasis en significar que la soberanía estatal debía concebirse más como una obligación de respetar y proteger a su población que como la facultad de controlar lo que ocurría en su territorio185.

Desde este nuevo punto de vista, la protección de la población civil respecto de los crímenes internacionales es compartida por el estado afectado y por la comunidad internacional, quien podrá inmiscuirse en tales situaciones cuando aquél no esté en condiciones o no tenga voluntad de poner fin a las mismas cuando sea el principal responsable de los delitos cometidos o cuando la población de terceros estados esté en riesgo por dicha situación186. Evidentemente, la justicia penal internacional puede satisfacer estas exigencias del concepto estudiado, que se concibe desde tres pilares, a saber, la responsabilidad de prevenir, la de reaccionar y la de reconstruir, siendo el más importante de todos el primer pilar187. Aun así, la comisión otorgó demasiada importancia a la facultad que tiene el CSNU para intervenir militarmente en situaciones concretas, sin excluirse la posibilidad de que otras organizaciones internacionales o la propia Asamblea General puedan también hacerlo en ausencia de aquella. Los criterios para que fuese legítimo el uso de la fuerza serían una justa causa, buena intención, última medida, proporcionalidad en los medios y razonables perspectivas de éxito.

Page 248

4.1.2. The High Level Panel Report on threats, challenges and change

El informe elaborado por la Asamblea General de Naciones Unidas, de 2 de diciembre de 2004, aproxima el concepto de responsabilidad de proteger al de seguridad colectiva, pues entiende que la protección de la población descansa tanto en el estado afectado como en la comunidad internacional, a través del CSNU, dado que la finalidad de las Naciones Unidas es obtener un mundo seguro y en paz, pudiendo para ello tomar medidas colectivas para prevenir amenazas a la paz, ex art. 1 de la Carta de Naciones Unidas, todo ello de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional. La ubicación del tratamiento del concepto de responsabilidad de proteger no es baladí, ya que se incardina dentro del apartado del uso de la fuerza. La Asamblea General sostiene que cuando concurren comportamientos genocidas, violaciones a gran escala del DIH o limpieza étnica en un territorio, el estado no puede alegar el principio de no injerencia en asuntos internos si interviene la comunidad internacional, pues tales situaciones comportan una amenaza para la paz y seguridad internacional188. Así, el principal responsable de proteger a la población civil de las situaciones antedichas es el estado, pero cuando es incapaz o no tiene voluntad de ello la comunidad internacional deviene en una figura supletoria de salvaguarda de los derechos humanos189. Llegados a este punto, en el informe se aproxima el concepto de responsabilidad de proteger al respaldo del nacimiento de una norma que comporta la existencia de una responsabilidad colectiva internacional de proteger, ejercitable por el Consejo de Seguridad autorizando la intervención militar como último recur-so, ante situaciones de genocidio, asesinatos a gran escala, limpieza étnica o serias violaciones del DIH que los estados soberanos han promovido o son incapaces de prevenir190.

4.1.3. Informe del Secretario General de las Naciones Unidas

En el informe del Secretario General de Naciones Unidas, de 21 de marzo de 2005, se reafirma el respaldo del nacimiento de una norma de responsabilidad colectiva de proteger, significándose que en este documento se desplazó la ubicación del concepto, dejando de formar parte del apartado del uso de la fuerza y pasando a integrarse en el de libertad para vivir en dignidad, por lo que se distancia todavía más de la figura de la intervención humanitaria convirtiéndose en una estrategia para promover la seguridad humana191. Dentro de esta nueva ubicación podemos sostener que la responsabilidad de proteger se concibe más desde un punto de vista pacífico, cuyo fin es proteger los derechos humanos frente a las atrocidades masivas, que no son otra cosa que crímenes inter-nacionales. La responsabilidad de proteger, desde el punto de vista de la responsabilidad de reaccionar a través de una intervención armada se concibe como ultima ratio que so-

Page 249

lamente puede llevarse a cabo por el CSNU cuando concurran situaciones de genocidio, asesinatos a gran escala, limpieza étnica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR