Elemento privativo en p.h. Salida a un elemento comun mediante vinculación ob rem

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Cabe admitir un elemento privativo, en edificio en régimen de PH, cuya salida a la vía pública o a un elemento común se configure a través de otro elemento con una vinculación ob rem.

Hechos: En un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal se divide una vivienda de en dos. Para tener salida a un elemento común segregan a su vez un vestíbulo, que se configura como finca registral independiente con su propia cuota en el edificio en su conjunto, y que se vincula «ob rem» a las otras dos fincas, las viviendas). En la forma siguiente:

"-VINCULACION OB REM.-Al existir entre el vestíbulo anteriormente descrito, por una parte, y cada una de las dos restantes fincas Vivienda (...) y la Vivienda (...), por otra, una relación de accesoriedad y servicio, establece entre ellas una vinculación de titularidad «ob rem», de manera que la titularidad de dicho vestíbulo, se determine por la de las otras dos, correspondiendo a cada una de éstas una mitad indivisa de aquella, y que la disposición de cada una de las dos viviendas haya de ser conjunta con su cuota en el vestíbulos".

El registrador se opone porque entiende que no cabe una división cuando concurren elementos comunes y que la división ha de afectar a la totalidad de la finca primitiva, y que, al existir zonas comunes entre fincas susceptibles de aprovechamiento independiente, hay que constituir un complejo inmobiliario o una subcomunidad horizontal.

La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación. Argumenta que la multiplicidad de situaciones fácticas posibles determina la no imposición de construcciones jurídicas encorsetadas, y que debe primar la facultad de elección del instrumento jurídico que, entre los varios que proporciona el ordenamiento, resulte más adecuado al caso concreto en función de sus características peculiares y de los fines o intereses perseguidos siempre que se respeten las exigencias estructurales del sistema y los límites derivados de la trascendencia «erga omnes» del estatuto jurídico de los bienes.

En el régimen de P.H., es un elemento definidor de los elementos privativos que sean susceptibles de aprovechamiento separado e independiente, lo que a su vez exige que estos elementos privativos tengan salida a un elemento común o a la vía pública; pero también se garantiza ese aprovechamiento independiente si esa comunicación con el exterior se canaliza de forma mediata a través de una facultad o vinculación jurídico real propia de aquél...

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