El elemento hispano en la configuración del sistema jurídico de los Estados Unidos de América: mixed jurisdiction en Luisiana (1803-1825)

AutorEmilio Lecuona Prats
Páginas645-666

El elemento hispano en la configuracin del sistema jurdico de los Estados Unidos de Amrica: mixed jurisdiction en Luisiana (1803-1825)1

Page 645

I Introducción: aproximación historiográficojurídica al estudio de la infuencia del derecho español histórico en norteamérica

El derecho de los Estados Unidos de América, tal y como se desprende de la mera observación de sus fuentes e instituciones, es en esencia un sistema de common law. La explicación histórica de que esto sea así es lógica, pues constituido el país originariamente como la federación política de trece colonias inglesas, es coherente que se vertebrara jurídicamente sobre la tradición en la que hasta entonces se habían desenvuelto sus habitantes, propia del mundo anglosajón. Afirmar que esto sea así no es óbice, sin embargo, para reconocer el importante papel que han jugado también en su historia jurídica otros elementos de tradición diferente, concretamente otros dere-Page 646chos de base romanista, indistintamente catalogados como sistemas de ius commune, civil law o derecho continental. Éste es el caso del derecho español, cuya influencia ha sido esencial en la configuración del ordenamiento jurídico de aquellos Estados de la Unión que alguna vez pertenecieron a España, como los que surgieron sobre el territorio histórico de Luisiana, comprado por EE.UU. a Francia en 1803, o los anexionados en 1848 al final de la guerra mexicana.

Ciertamente la incidencia y permanencia posterior del derecho español en todos estos territorios fue muy diversa. En muchos de ellos, cuando fue posible por su escasa población hispana (Misisipi o Alabama por ejemplo), el sustrato jurídico desapareció de inmediato o se redujo a lo mínimo, al ser introducido en su lugar el common law por una población anglosajona que rápidamente se asentó en ellos, mientras en otros, en los que la población existente era mayor y por tanto mayor el grado de raigambre jurídica hispana (como Texas, California o Luisiana), si bien no pudo mantenerse nunca un derecho plenamente continental (lo cual era imposible al entrar el Estado a formar parte de una estructura político-jurídica levantada sobre otra tradición jurídica) aquel sustrato, parte de su cultura y sus valores, se mantuvo en mayor grado.

No se trata esta permanencia de una herencia anecdótica. Por el contrario, en la mayor parte de los Estados que surgieron de los territorios anteriormente españoles, aunque pronto hubo un escoramiento hacia sistemas de common law se mantuvieron e incluso hoy se mantienen elementos hispanos de relieve en materia de derecho de familia, patrimonio conyugal (la sociedad de gananciales o community property), testamentos, procedimiento civil, derecho penal y títulos de propiedad (especialmente en materia de derecho del suelo -Land Law- y derecho de aguas -Water Law-). Una permanencia jurídica que se ha traducido también, si bien de forma cada vez más excepcional, en la utilización por parte de los tribunales norteamericanos de textos legales españoles de tipo histórico, como ocurre con las Siete Partidas2.

El estudio histórico-jurídico sobre la presencia de tan importante elemento hispano en los EE.UU., pese a esta relevancia, no ha gozado sin embargo de la atención merecida. En una reciente edición de las Partidas de 2001, que volvía a poner en imprenta la traducción al inglés realizada por Samuel Parsons Scott setenta años antes, su editor Robert I. Burns, reconocido especialista en la obra de Alfonso X, destacaba con cierto estupor que no existía aún ninguna historia globalPage 647 en torno a la influencia de este texto en la vida jurídica norteamericana, ni tampoco ningún estudio importante (concluido o en proyecto) sobre la más amplia repercusión que el derecho español histórico había tenido en aquel territorio3.

Por supuesto, advertía este autor, existían algunas investigaciones al respecto sobre estos temas, pero eran tan parciales que aún un breve libro de Eelco Nicolaas van Kleffens publicado en el ya lejano 1968 bajo el título Hispanic Law until the end of the Middle Ages, with a note on the continued validity after the fifteenth century of medieval Hispanic legislation in Spain, the Americas, Asia, and Africa, seguía siendo la casi única obra de referencia sobre el mismo, lo cual resultaba especialmente llamativo en cuanto ésta no pretendía ser más que una mera aproximación al tema (superficialmente tratado en su apéndice final) y no se centraba además en la pervivencia del derecho español en los EE.UU., sino en la de todos aquellos lugares que alguna vez fueron españoles4.

Sin perjuicio de señalar que las afirmaciones de Burns puedan ser en cierto sentido matizadas, lo verdaderamente importante es reconocer que dicho autor no se equivocaba al afirmar que la literatura de la que disponemos sobre el papel jugado por el derecho español histórico en la configuración del derecho norteamericano es una literatura aún insuficiente, una literatura dispersa (carente de una vertebración de conjunto) que resulta llamativa al tratarse de una materia de relieve y de un país especialmente volcado historiográficamente al hispanismo5.

Cierto es que la envergadura de este tema favorece sin duda el florecimiento de estudios parciales y que éstos se han venido realizando desde hace tiempo, pero es incuestionable que la ausencia sistemática de estudios comprensivos sobre el mismo, incluyendo la inexistencia de exámenes historiográficos, ha generado un conocimiento descompensado y lógicas deficiencias científicas6.

Page 648

De este modo, por ejemplo, es comúnmente conocido que las Partidas han sido un texto utilizado en ocasiones por la jurisprudencia estadounidense, incluyendo la del mismísimo Tribunal Supremo (Supreme Court), pero generalmente se desconoce (o simplemente se omite) el valor que también tuvieron en la jurisprudencia otras obras jurídicas españolas como las Leyes de Toro o el Fuero Juzgo7.

Con ello no quiere decirse que lo conocido en torno a la incidencia de las Partidas en EE.UU. sea suficiente. Por el contrario es una historiografía superficial que ha surgido indirectamente a la par que se realizaba un estudio histórico medieval sobre un texto famoso por su calidad y prestigio, mitificado en los EE.UU., como es el código alfonsino. En este sentido, no es un hecho anecdótico que un busto de Alfonso X aparezca en el Congreso de este país simbolizando a quien es considerado como uno de los grandes legisladores de la historia universal; ni tampoco es casual que Burns haya llegado a afirmar que con este código medieval comenzó la civilización jurídica en muchos Estados de la Unión8. Pero aunque aún es insuficiente el conocimiento que tenemos de las Partidas en EE.UU. (pues faltan estudios concretos que incidan en cómo este texto, volcado al inglés por vez primera de forma fragmentada y con un fin práctico en la segunda década del siglo xix, y de forma íntegra en 1931, ha incidido en los Tribunales)9, sin duda se trata de un conocimiento muy superior al que tenemos acerca de la incidencia de otras obras jurídicas españolas que volcadas también en ocasiones al inglés, han quedado eclipsadas por la obra alfonsina10.

Page 649

Una descompensación similar se constata si observamos los estudios relativos a los sectores jurídicos más afectados por la influencia española. Entre ellos, sin lugar a dudas, la sociedad de gananciales ha sido el tema más estudiado, pues desde la publicación en 1895 de la primera obra sistemática sobre esta cuestión, la excelente A Treatise on the property rights of husband and wife, under the community or ganancial system. Adapted to the statutes and decisions of Louisiana, Texas, California, Nevada, Washington, Idaho, Arizona and New Mexico del Juez Richard Achiles Ballinger (publicada en Seattle-San Francisco, por Bancroft-Whitney Co), ha ido configurándose una literatura de relieve11. Una literatura muy superior, en cualquier caso, a la de la influencia del derecho continental en los otros sectores del ordenamiento jurídico12.

Page 650

La misma descompensación volvemos a encontrarla si observamos los estudios relativos a los Estados federados en EE.UU. cuyos sistemas jurídicos han sido más influidos por el derecho español histórico. En este ámbito, Luisiana es el más investigado de todos ellos, debido a que es el Estado donde la influencia del derecho español (si bien reforzado por el derecho francés) fue mayor y por tanto también mayor la necesidad práctica de conocerlo13.

Page 651

Efectivamente, sin ninguna duda el Estado de Luisiana es el Estado donde la permanencia del derecho continental ha sido más llamativa, pues aunque tampoco en él se mantuvo un sistema de civil law, generó un auténtico sistema jurídico mixto (una mixed jurisdiction), a mitad de camino entre ambas tradiciones, muy diferente al generado en los otros Estados norteamericanos que habían sido españoles, en los que apareció un sistema de common law con algunas influencias continentales14.

Page 652

El concepto de mixed jurisdiction fue acuñado por sir Thomas Smith en el ámbito de la ciencia del derecho comparado y con él se hace referencia a algo más que un sistema jurídico pluralista15. Con él se hace referencia a un tipo de sistema jurídico de tradición occidental construido por igual por elementos del common law y del civil law, donde ambos interactúan a nivel de las normas jurídicas, las instituciones y el método de razonamiento. Sistemas jurídicos mixtos son los de Sudáfrica, Filipinas, Sri Lanka, Mauricio, las Seychelles, Zimbabwe, Botswana, Lesotho, Swazilandia, Guyana, Surinam, Quebec, Puerto Rico, Escocia y Luisiana. Unos sistemas que a pesar de su variedad (todos estos lugares tienen una tradición cultural, idiomática e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR