DECRETO 94/2006, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de utilización de la firma electrónica en las relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 94/2006, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de utilización de la firma electrónica en las relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, representó el punto de partida de lo que hoy conocemos como Administración Electrónica, al establecer en su artículo 45 que "las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias".

Como desarrollo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el contexto de la I Fase del Plan Estratégico de Simplificación Administrativa, la Administración de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, poniendo a disposición, tanto de los órganos gestores como de los ciudadanos, procedimientos mecanizados con el objetivo de una futura tramitación telemática.

Posteriormente, la aprobación por el Consejo de Gobierno de la II Fase del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa (PESGA) 2005-2007, ha supuesto la puesta en marcha por la Administración de la Comunidad de Madrid de su proyecto integral de Administración Electrónica, que permitirá a los ciudadanos y a las empresas relacionarse con la Administración del siglo XXI de una manera más ágil, eficaz, cercana y sencilla.

La ejecución por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid de su proyecto de firma electrónica resulta clave para conseguir este objetivo, así como el desarrollo, mediante este Decreto, de la normativa básica estatal en esta materia. Dicha normativa básica, dictada al amparo del artículo 149.1.8.ª, 18, 21 y 29 de la Constitución, se articula en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, la cual proclama en su Exposición de Motivos que dicha firma "surge como respuesta a la necesidad de conferir seguridad a las comunicaciones por Internet", convirtiéndose de este modo en un instrumento generador de confianza en las comunicaciones telemáticas y en un dinamizador de la Administración y el comercio electrónicos, al elevar los niveles de seguridad garantizando la identidad de los comunicantes, la autenticidad de las comunicaciones y la integridad de los contenidos.

El desarrollo de la sociedad de la información y la difusión de los efectos positivos que de ella se derivan exige la generalización de la confianza de la ciudadanía en las comunicaciones telemáticas. Esta relación de confianza se basa en lo que la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, denomina en su artículo 3.3, Firma electrónica reconocida, que se define como aquella "firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma". En este sentido, el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, preveía la tramitación telemática por medio de la utilización de la certificación de firma electrónica

avanzada, en virtud del Convenio suscrito entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, pero también la posible adopción por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid de otros certificados de firma electrónica de entidades certificadoras que cumplan determinadas condiciones de validez y seguridad.

Se trata, por lo tanto, con esta disposición de adaptar la legislación de la Administración de la Comunidad de Madrid a la nueva realidad que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, al reconocer el "régimen de libre competencia" en la prestación de los servicios de certificación, y al atribuir a la firma electrónica reconocida "el mismo valor que la firma manuscrita". Se respeta, además, escrupulosamente el carácter básico de dicha norma, puesto que el objetivo de este decreto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.1 y 2 de la Ley, no es otro que el desarrollo de las condiciones adicionales a la utilización de la firma, mediante la regulación de las características específicas de la aplicación existente en la Administración de la Comunidad de Madrid y los trámites necesarios para que todos los prestadores de servicios de certificación que emitan certificados electrónicos reconocidos, puedan comunicar a la Administración de la Comunidad de Madrid su intención de relacionarse con ella a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos, adaptándose a las condiciones tecnológicas que se desarrollan en este Decreto. La Administración de la Comunidad de Madrid verificará que dichos certificados se ajustan a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.

El Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, atribuye a dicho departamento competencias en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano, a través de la Dirección General del mismo nombre,

Por otro lado, el Decreto 114/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda atribuye a dicha Consejería el ejercicio de las competencias en materia de informática, y sin perjuicio de las que corresponden a otras Consejerías en esta materia.

De acuerdo con la competencia atribuida en el artículo 21.g de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a iniciativa conjunta de las Consejerías de Presidencia y Hacienda, y a propuesta del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de noviembre de 2006,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. La presente disposición regula las condiciones adicionales de la utilización de la firma electrónica en los procedimientos de la Administración de la Comunidad de Madrid, para las relaciones de esta con otras Administraciones, organismos públicos y con los ciudadanos, así como los trámites necesarios para que todos los prestadores de servicios de certificación que cumplan, previa verificación, los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, puedan operar con la

    Comunidad de Madrid, mediante el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

  2. El presente Decreto será de aplicación a todos los órganos y unidades de la Comunidad de Madrid, así como a los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma...

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