DECRETO 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalidad.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalidad.

La utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación abre una nueva época en la actividad de las administraciones públicas y en su relación con los ciudadanos, de forma que los procedimientos administrativos pueden llevarse a cabo con mayor rapidez, eficiencia y economía de tiempo y costes para todas las partes implicadas.

En el ámbito de la contratación de obras, bienes y servicios la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos debe aumentar la publicidad, la concurrencia y la transparencia en el procedimiento de selección de la empresa contratista y también debe comportar un aumento muy significativo de la agilidad y la eficiencia en la relación entre los órganos de contratación y las empresas proveedoras, así como la previsible incorporación de nuevos sistemas de adjudicación contractual basados exclusivamente en soportes electrónicos. También en la fase de ejecución contractual se tienen que agilizar las comunicaciones entre las partes.

Este Decreto se inscribe en los esfuerzos que todas las administraciones públicas catalanas están impulsando de forma concertada para lograr la administración electrónica en el marco de una nueva Administración Abierta de Cataluña y pretende también reunir las regulaciones y reflexiones de las instituciones de la Unión Europea sobre la necesidad de incorporar las nuevas tecnologías en el ámbito de la contratación pública como medida de refuerzo del mercado único y favorecer el conocimiento de las licitaciones públicas para todos los sectores empresariales y especialmente para las pequeñas y medianas empresas.

La implementación de las medidas que prevé este Decreto debe ayudar, en definitiva, a una nueva época de la contratación administrativa, donde haya un equilibrio entre los requisitos formales jurídicos y el logro de la eficiencia, respetuosa con los principios de seguridad jurídica, igualdad de trato y concurrencia empresarial, pero también volcada en una eficiente selección técnica del contratista y en una correcta ejecución del contrato, todo esto en el marco del debido respeto al principio de la protección de datos de carácter personal y de seguridad de las transacciones en línea.

Una vez vistos los informes previos de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, de la Agencia Catalana de Certificación y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto del presente Decreto es la regulación de la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de sus organismos autónomos y de sus empresas públicas.

Artículo 2

Legislación aplicable

La utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en sus procedimientos de contratación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de sus organismos autónomos y de las empresas públicas, se rige por este Decreto, por la normativa de contratación pública, por las disposiciones relativas a la utilización de estos medios en la normativa de procedimiento administrativo y, en todo aquello que resulte de aplicación, por la normativa que regula la firma electrónica y la que regula los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. En todo caso, son de aplicación la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

Artículo 3

Principios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR