Títulos valores electrónicos: admisibilidad procesal. Especial referencia al procedimiento monitorio

AutorMª Belén Aige Mut
CargoProfesora Ayudante de Derecho Procesal Universidad de las Islas Baleares.
Páginas73-80

Ver nota 1

1. Introducción: aproximación a la problemática de los títulos cambiarios electrónicos y su admisibilidad procesal

En los tiempos actuales en los que las nuevas tecnologías priman en la sociedad, y que poco a poco se van introduciendo más en todos los ámbitos (administrativo, jurídico, bancario...), hay que hacer referencia a un tema de notoria importancia que parece mantenerse al margen de la evolución, esto es, a la electronificación de los títulos valor cambiarios tradicionales como son la letra de cambio, el cheque o el pagaré.

Este tema tiene especial relevancia no solamente a la hora de intentar adaptar la legislación sustantiva relativa al mismo, sino también la legislación de carácter procesal. En este segundo ámbito es en el que se centra el presente estudio, el cual trata de aproximarse a la problemática procesal en la aplicación de estas figuras.

De manera sustantiva, si bien es cierto que el título valor se caracteriza por la incorporación del derecho al título (es decir, por incorporar un derecho inmaterial en un soporte material), no son pocos los problemas que cabe plantear si lo que pretendemos es la desincorporación del soporte material tradicional, lo que conllevaría vincular un derecho inmaterial a un soporte o registro inmaterial.

Parece obvio que la ventaja tradicional de aplicar las normas de los bienes muebles a los derechos, va perdiendo su pragmatismo en el mundo actual en el momento en que la sociedad sufre una crisis respecto al soporte papel y aparecen nuevos medios electrónicos y telemáticos. Es en este momento cuando debemos plantearnos la utilidad de la legislación anterior respecto a los títulos valor. Y llegados a este punto, debemos también plantearnos la posibilidad de reformular la citada legislación desde un punto de vista electrónico para que la misma pueda continuar con su eficacia jurídica y mercantil, y los títulos valor no se vean extinguidos en el olvido como arcaicos.

En el plano sustantivo, la cuestión (que no es objeto del presente estudio) podría ser solventada con una nueva regulación o con la aplicación de las normas de interpretación o de asimilación de los medios electrónicos a los medios físicos, como ha ido sucediendo con las acciones convertidas en anotaciones en cuenta o con los títulos de tradición como el conocimiento de embarque, que también se han ido desmaterializando.

Sin embargo en el caso de los títulos cambiarios nos encontraríamos con dos problemas principales:

  1. La creación de un nuevo régimen jurídicolegal: puesto que la legislación sustantiva, principalmente la Ley Cambiaria y del Cheque contiene numerosas referencias al "escrito" entendido éste como tradicional y soporte físico o papel.

  2. Los problemas prácticos a la hora de situarlos en el tráfico mercantil para su utilización (problemas referidos a la posible duplicidad de títulos, falsificación de los mismos, copia ilegítima...), que deberían abordarse ya no desde un ámbito estrictamente jurídico sino también técnico (mecanismos tecnológicos que nos pudieran garantizar una mayor seguridad en su aplicación).

    En el caso de que se lograran solventar estos escollos principales, aun así quedaría superar un último obstáculo en cuanto a la efectiva utilidad práctica de los títulos cambiarios electrónicos: su eficacia procesal.

    En este ámbito procesal existen 2 cauces posibles para la realización de un título cambiario:

  3. El procedimiento especial cambiario: es aquel procedimiento pensado para los supuestos en los que se consideran cumplidos los requisitos exigidos en la legislación sustantiva2; no se hará referencia a este procedimiento en el presente estudio

  4. El procedimiento especial monitorio: es el cauce que se va a abordar en el presente estudio, dado su carácter más amplio. Dicho procedimiento se aplica tanto para los supuestos en los que no se cumplan los requisitos sustantivos para poder acudir al procedimiento cambiario (a pesar de que en este supuesto sí que deberá considerarse un título suficiente para iniciar este tipo de procedimiento), como para los supuestos en los que se desee iniciar directamente esta vía (como opción frente al procedimiento cambiario).

2. Procedimiento monitorio como cauce de admisibilidad de los títulos valor electrónicos: breve análisis jurisprudencial

Centrándonos en el procedimiento especial monitorio, hay que hacer una serie de consideraciones al respecto dado que, en nuestro sistema jurídico, el monitorio es un proceso documental, apto para exigir del deudor un crédito que aparezca documentado, plasmado en alguno de los documentos a los que se refiere el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, pues, el primer problema surge en la consideración del documento electrónico como auténtico documento a efectos procesales.

La Ley de Enjuiciamiento Civil no recoge una definición de documento. Por ello, una parte de la doctrina3 considera los documentos electrónicos como un elemento diferente a los medios tradicionales y por tanto no susceptibles de aplicarles la legislación relativa a los documentos de la LEC (la más relevante es la relativa al ámbito probatorio); y otra parte de la doctrina, minoritaria4, considera a los documentos electrónicos como auténticos documentos debido a su naturaleza homogénea, así como también debido al tratamiento que les da la propia legislación procesal que en determinados supuestos les otorga la consideración de auténticos documentos (por ejemplo cuando menciona el valor probatorio de los documentos públicos electrónicos5; o respecto de la aportación de documentos en momento no inicial del proceso6 que parece entender el documento en su sentido más amplio al mencionar junto al concepto de documento, el de medios e instrumentos).

El no tener una legislación procesal clara y transparente en este aspecto, conlleva una cierta desconfianza de los Tribunales de la aceptación de estos nuevos "documentos". Prueba de ello es una reciente "jurisprudencia" de las Audiencias Provinciales que ha tenido que ir corrigiendo sentencias de Juzgados de Primera Instancia en las que ni siquiera se admitían a trámite procedimientos monitorios iniciados por soportes...

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