Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2008-5002
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispuso que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, posibilitándose de igual forma que los ciudadanos, cuando sea compatible con los medios técnicos disponibles, puedan relacionarse con las Administraciones a través de técnicas y medios electrónicos e informáticos, siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada procedimiento. El artículo 38 de la misma Ley, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, habilitó la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que reguló la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, abordó el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

De modo más específico, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se reguló la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, admitió expresamente la presentación de solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Adicionalmente, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regularon los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorporó un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, para regular los registros telemáticos y establecer el contenido mínimo de las disposiciones de creación de los mismos.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, estableció el uso de la misma en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares.

En el anterior contexto normativo, la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, creó el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda, que ha servido de soporte para la presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al mismo por medios telemáticos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento que se libere de la rigidez actual y sirvan para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas.

Aunque la propia Ley 11/2007, de 22 de junio, prevé, en su disposición transitoria única, la transformación automática de los anteriores registros telemáticos en registros electrónicos, regulándose por lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley, la mejor aplicación de las previsiones contenidas en la misma así como la incorporación de la experiencia más reciente para la mejora de los servicios prestados a los ciudadanos y de la seguridad en las relaciones telemáticas con éstos, aconseja llevar a efecto una nueva regulación del Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda.

En consecuencia, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene como objeto la regulación del Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda (en lo sucesivo Registro Electrónico), para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

    El Registro Electrónico dependerá de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda.

  2. El Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda será único para todos los órganos del Departamento. Quedan fuera de su ámbito la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los restantes organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, si bien los Organismos Autónomos podrán optar, mediante Resolución conjunta de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda y el director del correspondiente Organismo, publicada en el Boletín Oficial del Estado, por su inclusión en el Registro Electrónico regulado en esta Orden.

  3. Dentro de su ámbito de aplicación, la utilización del Registro Electrónico será obligatoria para la Administración en las relaciones electrónicas con los ciudadanos en las que, conforme a las normas generales, deba llevarse a cabo su anotación registral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones de desarrollo, no pudiendo ser sustituida esta anotación por otras en registros no electrónicos o en los registros de las aplicaciones gestoras de los procedimientos.

    A los efectos de la presente Orden, el concepto de «ciudadano» será el definido en el anexo de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 2 Documentos admisibles.
  1. El Registro Electrónico podrá admitir:

    1. Documentos electrónicos normalizados, presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta Orden. Estos documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumplimentación de los formularios normalizados de las correspondientes aplicaciones gestoras de los procedimientos.

      El portal de Internet del Ministerio de Economía y Hacienda, en la dirección http://www.meh.es/, incluirá de forma sistemática y ordenada la relación actualizada de los procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta Orden así como de las direcciones y enlaces con las aplicaciones mencionadas en el párrafo anterior.

      Los formularios normalizados a que se refiere este apartado serán objeto de aprobación y, en su caso, modificación, mediante acuerdo del titular del órgano directivo responsable de la tramitación del procedimiento a que se refiera, acuerdo que será publicado en el Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda, en el portal de Internet del Ministerio de Economía y Hacienda, y en el portal que constituya la sede electrónica que en cada caso corresponda. Dicho acuerdo podrá especificar datos cuya cumplimentación resulte obligatoria a los efectos de lo previsto en el artículo 24.2 a de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

    2. Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior, dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro, con el alcance establecido en el apartado 2.b) del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. La tramitación de estos documentos se realizará conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda que apruebe el procedimiento para su presentación en el Registro, la cual asimismo aprobará el formulario correspondiente que será objeto de publicación en la sede del Ministerio de Economía y Hacienda.

      La presentación por esta vía de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a órganos o entidades fuera del alcance del Registro se tendrá por no realizada. En tal caso, se comunicará al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares habilitados para la presentación conforme a las normas en vigor.

  2. Las aplicaciones gestoras de los procedimientos podrán admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anexos al formulario normalizado, debiendo en este caso habilitar las vías para ello.

Artículo 3 Acreditación de la identidad.
  1. Los documentos electrónicos podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los ar-tículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR