ORDEN ECF/480/2010, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden ECF/362/2010, de 9 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan de renovación de electrodomésticos, calderas y aparatos de aire acondicionado en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2010, y se amplía el presupuesto de las ayudas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/480/2010, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden ECF/362/2010, de 9 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan de renovación de electrodomésticos, calderas y aparatos de aire acondicionado en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2010, y se amplía el presupuesto de las ayudas.

La Orden ECF/362/2010, de 9 de junio, por la que se convocan las ayudas para la renovación de electrodomésticos, calderas y aparatos de aire acondicionado en Cataluña (DOGC núm. 5660, de 30.6.2010) determina cuáles son las bases de este Plan para el año 2010.

Así mismo, se fija que el plazo de presentación de solicitudes y la duración del Plan será desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de diciembre de 2010 o hasta la finalización del presupuesto disponible.

Por otra parte, el artículo 3 de la Orden ECF/362/2010, en aplicación del artículo 92.4.b) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que establece que las convocatorias de subvenciones deben concretar la aplicación presupuestaria a la cual se deben imputar y la cuantía máxima que se destina, determina que la cantidad máxima destinada a la línea de ayudas para los diferentes planes de renovación es de 7.500.000 euros aplicados a la partida 780.0001, de los cuales 5.500.000 euros están destinados al Plan de renovación de electrodomésticos y 2.000.000 de euros al Plan de renovación de calderas y aparatos de aire acondicionado.

Esta distribución de presupuesto entre los diferentes planes de renovación obedece a las necesidades que el ICAEN ha observado entre los beneficiarios de esta línea de subvención durante convocatorias de ejercicios anteriores.

Así mismo, el artículo 3 de la Orden mencionada también dispone que cuando el número de solicitudes supere la previsión presupuestaria se podrá incrementar excepcionalmente la cuantía máxima de este crédito en un importe adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria, bien por haber reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR