CIRCULAR 2/1999, de 16 de febrero, de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, sobre obtención de información de la «Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, Sociedad Anónima».

MarginalBOE-A-1999-6927
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 2/1999, de 16 de febrero, de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, sobre obtención de información de la 'Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, Sociedad Anónima'.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establecía en su artículo 8.2 la facultad de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico de recabar de los sujetos del sector eléctrico cuanta información resultara precisa para el ejercicio de sus funciones. Para ello, la Comisión dictaría Circulares que deberían ser publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado'.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, suprime la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, aunque en su disposición transitoria décima establece que la misma continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que finalice el período de cinco años para el que fueron designados los miembros que, a la entrada en vigor de dicha Ley, compongan su Consejo de Administración.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que durante el período al que se refiere la disposición transitoria décima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico ejercerá las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Energía en relación con el sector eléctrico.

Entre las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Energía, en relación con el sector eléctrico, figura la facultad de recabar información de los sujetos del sector mediante Circulares.

El número 4 del apartado tercero de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que 'la Comisión Nacional de Energía podrá recabar de los sujetos que actúan en los mercados energéticos cuanta información requiera en el ejercicio de sus funciones. Para ello, la Comisión dictará Circulares, que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado, en las cuales se expondrá, de forma detallada y concreta, el contenido de la información que se vaya a solicitar, especificando, de manera justificada, la función para cuyo desarrollo es precisa tal información y el uso que se pretende hacer de la misma'.

El apartado primero de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, dispone que la Comisión Nacional de Energía, como ente regulador del funcionamiento de los sistemas energéticos, tiene por objeto velar por la competencia efectiva en los mismos y por su objetividad y transparencia, en beneficio de todos los sujetos que operan en dichos sistemas y de los consumidores.

La función segunda del número 1 del apartado tercero de la disposición adicional undécima de la ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, atribuye a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico la facultad de 'participar, mediante propuesta o informe, en el proceso de elaboración de disposiciones generales que afecten a los mercados energéticos y, en particular, en el desarrollo reglamentario de dicha Ley'.

La función duodécima del número 1 del apartado tercero de la disposición adicional undécima de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, atribuye a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico la facultad de velar para que los sujetos que actúan en el mercado eléctrico lleven a cabo su actividad respetando los principios de libre competencia.

Asimismo, el artículo 27, apartado tercero, del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establece que la Comisión deberá informar de las reglas de funcionamiento del mercado de producción que el Operador del mercado proponga al Ministerio de Industria y Energía.

Para el ejercicio de las funciones anteriormente señaladas, la Comisión necesita disponer de información de las ofertas presentadas por los distintos agentes a la 'Compañía Operadora del Mercado Español de la Electricidad, Sociedad Anónima', en los diferentes mercados que integran el mercado de producción de energía eléctrica, así como la información de los resultados de la casación en dichos mercados.

Por ello, en la presente Circular, se prevé la obligación para la 'Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, Sociedad Anónima', de facilitar a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, en el plazo que se especifica, la información de las ofertas presentadas por los agentes en los mercados diario e intradiario y, en su caso, las presentadas en el mecanismo de gestión de restricciones, y la información de los resultados de las casaciones en dichos mercados.

Por otro lado, el párrafo segundo de la función primera del número 2 del apartado tercero, de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, atribuye a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico la función de informar semestralmente al Ministerio de Industria y Energía sobre la liquidación de la energía que lleve a cabo el...

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