CIRCULAR 3/1998, de 30 de julio, de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, sobre obtención de información para el ejercicio de la función de liquidación de las actividades y costes regulados del sistema eléctrico.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-20808
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 3/1998, de 30 de julio, de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, sobre obtención de información para el ejercicio de la función de liquidación de las actividades y costes regulados del sistema eléctrico.

El artículo 8.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico podrá recabar de los sujetos referidos en el artículo 9 de la citada Ley cuanta información resulte precisa en el ejercicio de sus funciones, atribuyéndole a tal fin la potestad de dictar Circulares, que deberán ser publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado', en las que se establezca de forma detallada y concreta el contenido de la información que se solicita, se especifique la función para cuyo desarrollo se precisa dicha información y el uso que se pretende hacer de ella.

El artículo 8.1, octava, de la Ley 54/1997 atribuye a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico la función de liquidación de los costes de transporte y distribución de energía eléctrica, de los costes permanentes del sistema y de aquellos otros costes que se establezcan para el conjunto del sistema cuando su liquidación le sea expresamente encomendada.

En desarrollo de la Ley 54/1997 se aprobó el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, en el que se desarrolla la función de liquidación que corresponde a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.

Para permitir a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico realizar las liquidaciones, se establece en esta Circular la obligación para las empresas de remitir a la Comisión con carácter mensual determinadas informaciones, siendo necesario a tal fin determinar los formularios de las declaraciones, que contengan con todo detalle la información solicitada, y mediante los cuales puedan las empresas cumplir periódicamente con dicha obligación.

Asimismo, y con el fin de permitir a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico realizar las comprobaciones pertinentes de las informaciones necesarias para realizar las liquidaciones, en la presente Circular se establece la obligación, para los sujetos que se especifican, de remitir a la Comisión determinadas informaciones de forma desagregada o, en su caso, individualizada, en soporte informático, de acuerdo con el 'sistema de información para las liquidaciones de las actividades reguladas' consistente en un conjunto de ficheros y registros informáticos a través de los cuales se obtiene la información necesaria para realizar las liquidaciones de las actividades reguladas, todo ello sin perjuicio de la potestad de inspección que se atribuye en la Ley 54/1997 a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, sobre la información obtenida mediante las Circulares de información.

La información que se obtenga através del referido 'sistema de información para las liquidaciones de las actividades reguladas', así como la solicitada a través de la presente Circular y formularios anexos a la misma, tiene por finalidad permitir a la Comisión ejercer la función de liquidación que le atribuye la Ley 54/1997, en los términos que establece el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, antes citado, y será utilizada para dicha finalidad.

Por todo ello, procede dictar la presente Circular al amparo de la potestad atribuida a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico por el artículo 8.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

En su virtud, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, en su reunión del día 30 de julio de 1998, ha dispuesto:

Primero.--Sujetos de quienes se recaba información e información a remitir por cada uno de ellos:

Sujetos tipo 1. Los sujetos referidos en el punto I.1 del anexo I del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, es decir:

'Iberdrola, Sociedad Anónima';

'Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima';

'Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima';

'Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima';

'E. N. Hidroeléctrica del Ribagorzana, Sociedad Anónima';

'Eléctricas Reunidas de Zaragoza, Sociedad Anónima';

'Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima';

'Electra de Viesgo, Sociedad Anónima';

'Hidroeléctrica de Cataluña, Sociedad Anónima';

ENDESA;

'Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima', y cualesquiera otros sujetos a los que les fuere de aplicación el procedimiento de liquidación previsto en el Real Decreto 2017/1997.

Información a remitir:

  1. En los plazos previstos en el Real Decreto 2017/1997, estos sujetos estarán obligados a remitir a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, el Formulario 1 relativo a la 'Declaración para la liquidación de los costes de transporte, distribución (incluida comer cialización) y...

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