DECRETO 232/2003, de 23 de septiembre, por el que se establece el procedimiento electoral de las cofradías de pescadores y sus federaciones.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

232/2003, de 23 de septiembre, por el que se establece el procedimiento electoral de las cofradías de pescadores y sus federaciones.

El capítulo 5 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, establece un procedimiento electoral para el proceso de elección de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

A estos efectos el artículo 32.5 señala que el procedimiento electoral debe establecerse por reglamento, y en otros artículos del capítulo 5 se señalan, asimismo, las bases a las que debe ajustarse este procedimiento electoral en lo que concierne al derecho de sufragio activo y pasivo, el censo electoral, la elección y la administración electoral.

Este procedimiento electoral que regula este Decreto debe servir, pues, como norma general para la elección de los órganos de gobierno de las cofradías y sus federaciones, a la que deben adaptarse los estatutos de estos organismos y sus procesos electorales individuales.

La regulación del procedimiento electoral es en ejercicio de la potestad de tutela que debe ejercer la Administración de la Generalidad de Cataluña sobre las cofradías de pescadores como señala el artículo 2 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, mencionada.

En este Decreto se regula el tipo de representatividad que deben tener los trabajadores y los empresarios que están representados en los órganos de gobierno de cofradías, así como un exhaustivo detalle del derecho a sufragio activo y pasivo, la organización de la administración electoral, el sistema de reclamaciones e impugnaciones, el proceso de votaciones, y el calendario electoral, siempre desde la perspectiva de la normativa electoral general.

De acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora;

Por ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1

Normativa aplicable

El proceso de elección de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores se rige por la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, por este Decreto, por las disposiciones que lo desarrollen y, por lo que establezcan los estatutos de las cofradías y de sus federaciones y supletoriamente por la normativa general electoral.

Artículo 2

Convocatoria del proceso electoral

2.1 Corresponde al consejero o a la consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca la convocatoria del proceso electoral para la provisión de los cargos a los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, las federaciones territoriales y la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, mediante una orden, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, que debe fijar el calendario de las elecciones. La publicación de la convocatoria determina el inicio del proceso electoral a todos los efectos.

2.2 Una vez publicada la orden de convocatoria, el Capítulo de cada cofradía de pescadores debe determinar el número de miembros que deben integrar los órganos de gobierno de la cofradía y la representatividad de cada modalidad de pesca.

2.3 En las cofradías de pescadores donde haya asociados no relacionados con la flota pesquera, como mariscadores o tejedores de redes, su representatividad debe regularse de acuerdo con los estatutos.

2.4 La representatividad a que se refiere el apartado 2 de este artículo se determina de acuerdo con lo que prevé el artículo 32.4 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores y lo que determinen los estatutos de cada cofradía.

Artículo 3

Gastos electorales

Todos los gastos que genere el proceso electoral, excluidas las indemnizaciones que pueden acreditar los miembros de la Junta Electoral (JE), irán a cargo de los mismos organismos de los que deben renovarse los órganos de gobierno.

Capítulo 2 Artículos 4 a 19

Proceso electoral de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores

Artículo 4

Derecho de sufragio

4.1 Tienen la condición de electores en el procedimiento electoral regulado por este capítulo las personas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser trabajadores en situación de alta, o en las situaciones asimiladas al alta de incapacidad temporal y paro a causa de veda temporal, en una embarcación con base en el ámbito de la cofradía, o representantes de una empresa armadora titular de embarcaciones con base en el ámbito de la cofradía, o ser mariscadores o tejedores de redes en activo en el ámbito de la cofradía.

b) Ser mayores de edad.

c) Constar en el censo electoral definitivo.

d) No estar incapacitados o inhabilitados por resolución o sentencia judicial firme para el ejercicio del derecho de sufragio activo.

4.2 Para poder elegir a los miembros del Capítulo y al patrón o patrona mayor, los electores deben ser miembros de la junta general.

4.3 Los vocales representantes de los armadores son escogidos por los armadores y los vocales representantes de los trabajadores son escogidos por los trabajadores de cada sector.

4.4 Tienen la condición de elegibles las personas que, además de la condición de electores, cumplan los requisitos determinados por los estatutos de cada cofradía y de conformidad con lo que se establece en el artículo 33.4 de la Ley 22/2002 de 12 de julio, de cofradías de pescadores.

4.5 Para ser miembro del Capítulo o patrón o patrona mayor, es necesario ser miembro de la junta general.

4.6 A los efectos de la votación y la presentación de candidaturas, cada parte armadora tiene un voto, independientemente del número de socios. Las personas jurídicas y comunidades de bienes que sean titulares de embarcaciones, ejercerán el derecho de voto a través de su representante legal o persona física designada por el órgano de gobierno a este efecto. Los copropietarios de una embarcación ejercerán el derecho de voto a través de uno de los copropietarios y se hará constar esta delegación por escrito.

Artículo 5

Censo electoral

5.1 Una vez publicada la orden de convocatoria, el Capítulo de cada cofradía elaborará el organigrama a que hace referencia el artículo 2.2 de este Decreto y el censo electoral, ordenado por agrupación de armadores y agrupación de trabajadores, y dentro de cada agrupación, por los sectores de la cofradía que tienen derecho a representación en los órganos de gobierno.

5.2 El organigrama y el censo serán expuestos en el tablón de anuncios de la cofradía a partir del quinto día posterior al de convocatoria del proceso electoral y por un plazo de diez días y el Capítulo debe enviar un duplicado del censo a la Junta Electoral Nacional.

Artículo 6

Presentación de candidaturas

Las candidaturas son individuales a efectos de votación y escrutinio y se presentan ante el comité electoral correspondiente en los plazos señalados en el calendario electoral que se anexa a este Decreto.

Artículo 7

Requisitos de los candidatos

7.1 Los candidatos deben figurar inscritos en el censo de la agrupación que corresponde a cada modalidad por la que se presentan.

7.2 Los candidatos deben hacer constar de manera precisa e inequívoca su nombre, los apellidos, el DNI y su dirección, a efectos de notificaciones durante el proceso electoral.

Artículo 8

Administración electoral

8.1 Con la...

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