Elecciones sindicales durante tiempos de pandemia: a propósito del laudo arbitral dictado el 5 de octubre de 2020 en Vigo

AutorGratiela-Florentina Moraru
CargoProfesora Ayudante de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas203-214
203
1. PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DURANTE LA
CRISIS DEL COVID19
La crisis del COVID-19 como nuevo escenario en el que se encuentran instaladas
las relaciones de trabajo ha venido acompañada de la adopción de un periplo
de medidas de contención dirigidas a frenar el contagio masivo de la población.
Hablamos, entre otras, de medidas como el confinamiento domiciliario y la
interrupción total o parcial de la actividad económica. En este sentido, el RDL
8/2020, de 17 de marzo, confirió carácter preferente al trabajo a distancia frente
a otras medidas de interrupción o cese temporal de la actividad productiva (art.
5) fijando para ello unas reglas mínimas1. Unos meses más tarde, llegaría el Real
Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia y el Real Decreto-
ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo
en las Administraciones Públicas.
La crisis sanitaria como eje de preocupación principal del Gobierno y de los
agentes sociales ha determinado la adopción de un importante número de
acuerdos entre los sindicatos más representativos, las asociaciones de empresa-
rios y el Ministerio de Trabajo relativos a la defensa del empleo y muchas otras
1 Esas reglas mínimas a las que se está haciendo referencia están dispuestas en el art. 5 del RD 8/2020
como sigue: “Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establecen en la presente norma tienen
como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con
normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria.
En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos
alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas
oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcio-
nado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la
cesación temporal o reducción de la actividad.
Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o
puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de
efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada volun-
tariamente por la propia persona trabajadora”.
1. Participación y representación de los trabajadores durante la crisis del COVID-19. 2. Cuestión controvertida en
el laudo arbitral de 5 de octubre de 2020 de Vigo. 3. Argumentos para la estimación de la impugnación. 4. Nue-
vas tecnologías y elecciones sindicales: las comunicaciones electrónicas en el proceso electoral. 5. Protección
de datos de carácter personal y elecciones sindicales. 6. Reflexiones finales.
Gratiela-Florentina Moraru
Profesora Ayudante de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha.
NC y CONFLICTOS
ELECCIONES SINDICALES DURANTE TIEMPOS DE
PANDEMIA: A PROPÓSITO DEL LAUDO ARBITRAL DICTADO
EL 5 DE OCTUBRE DE 2020 EN VIGO

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