Las elecciones presidenciales y legislativas de 2022 en Francia

AutorIsabel María Cantos Padilla
CargoDoctora en Derecho Constitucional (UNED)
Páginas377-404
377
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 115, septiembre-diciembre, 2022, págs. 375-404
Fecha recepción:
Fecha aceptación:
LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES
Y LEGISLATIVAS DE 2022
EN FRANCIA
ISABEL MARÍA CANTOS PADILLA1
Doctora en Derecho Constitucional (UNED)2
I. EL SISTEMA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1958
Cuando se analiza la Constitución Francesa es necesario, como condición previa a
dicho análisis, distinguir entre texto constitucional y praxis política. Solo así el analis-
ta podrá comprender y explicar a otros por qué dentro de un mismo texto constitucio-
nal, el de 1958, han tenido cabida regímenes políticos distintos y casi contrapuestos,
el presidencialista, el parlamentario, y además otro intermedio, que se ha denominado
dualista o de doble conanza, en el que el primer ministro depende del presidente,
que lo ha nombrado —y con el que tiene que colaborar como partes que son ambos del
Ejecutivo—, y de la Asamblea, que puede revocarlo. Es de la relación de fuerzas entre
ambas instituciones en cada legislatura —relación que viene determinada por el resul-
tado en las urnas en las dos elecciones— de donde deriva uno u otro funcionamiento.
Desarrollando lo anterior, la Constitución de 1958 establece un régimen esen-
cialmente parlamentario en la letra de la Constitución3 (institucionalmente sigue la
estructura de las leyes constitucionales francesas de 1875, por las que quedó instau-
1 Isabel María Cantos Padilla. Dirección: Calle Altamirano, 50 B, 1er piso, 28008 Madrid.
E-Mail: cantos.isabel@gmail.com Código ORCID: 0000-0003-0669-1351
2 Título de la tesis doctoral (2016)/ Title of the doctoral thesis (2016): El régimen político de la
V República Francesa. Distintas formas de reparto del poder. Texto constitucional, praxis, cohabitación/ The
political regime of the Fifth French Republic. Different forms of power-sharing. Constitutional text, praxis and
cohabitation. Disponible en/Available at:
http://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-Imcantos
3 Quizás por constituir la Constitución una especie de «paraguas» normativo en el sentido arriba
apuntado, reputados autores consideran que el régimen francés es mixto. Cfr. ARDANT, Phillipe
(2001). Les institutions de la Ve République, 7ème édit., Paris, Hachette.
ISABEL MARÍA CANTOS PADILLA
378 © UNED. Revista de Derecho Político
N.º 115, septiembre-diciembre, 2022, págs. 375-404
rada denitivamente la Tercera República), pero con ciertas correcciones para evitar
la inestabilidad de la IV República4.
La reforma de 1962 alteró sustancialmente este esquema, porque la elección del
presidente pasó a tener lugar por sufragio universal directo (hasta entonces la elec-
ción la hacía un colegio electoral; el sufragio era universal, pero indirecto). Con ello,
el presidente (que, además, podía apelar directamente al pueblo por el mecanismo
del Referéndum —artículo 11 de la Constitución-), pasaba a tener la misma legiti-
midad política que la Asamblea. Esto dio un poder tremendo al presidente Charles
de Gaulle, impulsor de la reforma. Pero esta presidencialización fue posible porque
al presidente lo sostenía la misma mayoría política que dominaba en la Asamblea.
En 1986 la relación de fuerzas arriba descrita cambió. De las elecciones legislati-
vas salió una nueva mayoría que no obedecía al presidente. Las instituciones se reequi-
libraban; el sistema pasaba a funcionar como había sido concebido: era parlamentario.
En aquella época el presidente era elegido cada siete años, mientras que la Asamblea
se elegia cada cinco. Pasados cinco años tras la elección presidencial la mayoría podía
haber cambiado, y lo hizo en tres ocasiones, dando lugar a tres cohabitaciones (o diar-
quías) en las que las facultades del presidente de la República quedaron reducidas al
mínimum constitucional5. Durante estos períodos de coexistencia institucional, tanto
el presidente como el primer ministro, cada uno de ellos elegido por mayorías con-
trapuestas, agotaron al máximo las posibilidades que el texto constitucional ofrecía a
cada uno como institución. Por eso puede armarse que el sistema funcionó de acuer-
do con la «letra» de la Constitución, en lugar de hacerlo sólo de acuerdo con el «poder
fáctico» —también compatible con la Constitución— concedido por las urnas.
El balance sobre la cohabitación es variado. Hay quienes piensan que la cohabita-
ción conduce a la inacción del Ejecutivo y que altera el espíritu del régimen constitu-
cional, orientado hacia la primacía del jefe del Estado y la ecacia del poder, mientras
que otros consideran que la cohabitación es conforme a Derecho y que su posibilidad
está implícita en la Constitución6. La reforma de 2002 acabó teóricamente con la
posibilidad de una cohabitación. Tras ella, los dos tipos de elección pasaban a estar
4 Estas correcciones, que dan primacía al Ejecutivo (un ejecutivo bicéfalo, que integran el
presidente de la República y el primer ministro al frente del Gobierno) sobre la Asamblea, son una serie
de normas constitucionales que, en conjunto, reciben el nombre de parlamentarismo racionalizado. La
norma clave es el artículo 49.3 de la Constitución, que permite comprometer la responsabilidad del
Gobierno ante la Asamblea Nacional sobre el voto de un texto, orientando a la mayoría existente hacia
la política gubernamental.
5 1986-1988 (Chirac -RPR- llega a primer ministro durante la presidencia de Mitterrand -PS),
1993-1995 (Balladur -RPR- es nombrado primer ministro durante la presidencia de Mitterrand), 1997-
2002 (Jospin -PS- es primer ministro siendo presidente Chirac). Sobre la primera cohabitación, cfr.
FERNÁNDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, Carmen (1988). «La V República francesa: otra experiencia
jurídico-constitucional (marzo 1986-mayo 1988)», en Revista de Derecho Político, núm. 27-28, págs. 213-258.
6 Cfr. LE GALL, Jacques. El autor recoge dos opiniones contrapuestas sobre la cohabitación, la de
Alain Duhamel y la de Olivier Duhamel en su tesis doctoral: Les institutions de la Ve République à l’épreuve
de l’alternance: la présidence de François Mitterrand. París, Universidad de Paris-Sud XI, 1995, p. 46 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR