STSJ Cantabria 232, 13 de Febrero de 2006

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2006:232
Número de Recurso238/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución232
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00028/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltma. Sra. Presidenta Doña Maria Teresa Marijuan Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a trece de febrero de 2006. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº

238/05 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº tres de Santander, de fecha 2 de septiembre de 2005 por JUNTA VECINAL DE VILLACANTID, siendo parte apelada D. Ricardo representado por la Procuradora Dª Henar Calvo Sánchez. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 7 de octubre de 2005 contra la sentencia de 2 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander , por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, por lo que declaro la nulidad de la resolución recurrida de 26 de mayo de 2004.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala desestimar íntegramente el Recurso de Apelación formulado frente a la sentencia nº 163/2005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander .

TERCERO

En fecha 29 de noviembre de 2005 se acordó elevar las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 9 de febrero de 2.006, en que efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

LA JUNTA VECINAL DE VILLACANTID solicita que se revoque la sentencia dictada, en fecha 2-IX-05, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Santander y que se dicte otra resolución desestimando íntegramente la demanda.

La apelante articula su recurso sobre los motivos siguientes:

1) La sentencia de instancia incurre en un error de derecho infringe, por aplicación indebida, el art. 111 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre en relación con el art. 4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General , al aplicar la normativa sobre quórum en una Asamblea que tiene por objeto exclusivo una Moción de Censura y 2) La sentencia apelada incurre en un error de valoración al declarar que el acuerdo impugnado lo adoptó la Junta Vecinal a pesar de que en el Acta conste que fue un acuerdo de la Asamblea y, además, este pronunciamiento es incongruente con la presunta falta de quórum, pues estaban presentes los miembros de la Junta Vecinal.

SEGUNDO

D. Ricardo , en su condición de demandante/apelado, se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia de instancia y que se impongan las costas a la parte apelante.

El Sr. Ricardo articula su oposición al recurso de apelación sobre los motivos siguientes:

1) La sentencia apelada es conforme a Derecho, al declarar que la Asamblea no se constituyó válidamente por falta de quórum, pues éste es exigido por el art. 18 de la Ley 6/1994, de 19de mayo, Reguladora de las Entidades Locales Menores de Cantabria , en relación con los arts. 197 de la LOREG Y 111 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 2) Además, la Asamblea debió celebrarse a las 12 horas del 24-V-2004, tal y como lo exige el art. 197.1 de la LOREG y, dadas, las circunstancias, la Asamblea hubiera debido celebrarse en día inhábil o festivo y mediando mas tiempo entre la misma y su previa convocatoria.

TERCERO

Como cuestión previa al examen del recurso, y con el fin de delimitar la controversia, la Sala debe recordar que:

1) El ámbito de conocimiento del Tribunal que resuelve un recurso de apelación está determinado por:

- Las pretensiones y motivos de impugnación de la sentencia formulados por el apelante en el escrito de interposición de su recurso (art. 85.1 de la Ley 29/1998, de 13 de

Julio, Reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa) y 2) Las pretensiones y motivos de impugnación formulados por el apelado, vía adhesión al recurso de apelación (art. 85.4 de la Ley 29/1998) y - Las pretensiones y motivos de impugnación de apelante y apelado/adherido deben, en todo caso, referirse a las pretensiones y motivos debatidos en la instancia, pues no cabe introducir "cuestiones nuevas" en la fase de apelación.

De todo lo expuesto se infiere la necesidad de rechazar de plano las alegaciones del apelado respecto a la fecha y hora (12 h. del 24/5/05 o festivo y tras convocatoria con tiempo suficiente) en que debió celebrarse la Asamblea, ya que:

- Las referencias al día 24 a las 12 h. constituyen una "cuestión nueva", pues no fueron debatidas en la instancia - Las restantes...

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