DECRETO 48/1987, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre elección de vocales del Consejo del Ente Gestor del Banco de Tierras.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 48/1987, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre elección de vocales del Consejo del Ente Gestor del Banco de Tierras.

La Ley de Cortes de Aragón del Banco de Tierras, Ley 3/87, de 10 de marzo, creó un Organsimo Autónomo adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, encargado de la gestión y administración del patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma, denominado Banco de Tierras.

La constitución efectiva del Ente Gestor está prevista por la ley en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la misma, siendo voluntad del Gobierno aragonés el no dilatar tal plazo, para lo que se está procediendo a la redacción de las normas de desarrollo adecuadas.

No obstante, la Diputación General de Aragón tiene la voluntad de someter a la opinión de los sectores sociales interesados, representados en el Consejo del Ente Gestor, tanto el desarrollo normativo general como otros aspectos concretos de aplicación de la Ley del Banco de Tierras, tales como el nombramiento del Gerente, proceso de afectación de nuevos inmuebles, etc. Para ello se hace necesario proceder a una primera constitución del Ente Gestor y consecuentemente, un desarrollo de parte de la Ley citada prevista en su artículo 42.3.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 8 de mayo de 1987.

DISPONGO:

Artículo Primero:

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes convocará a los Ayuntamientos en cuyos términos municipales existan inmuebles afectados al Banco de Tierras, a una reunión en la que propondrán a los cuatro vocales del Consejo del Ente Gestor previstos en el artículo 42.1 c) de la Ley 3/87, de 10 marzo. En la convocatoria se señalará el plazo en el que deberá comunicarse la propuesta aprobada en la reunión. Cada Ayuntamiento contará con un voto en la aprobación de tal propuesta.

El nombramiento de los vocales así propuesto será realizado por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo Segundo:

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes convocará a las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas de ámbito regional a una reunión en la que designarán a sus representantes, conforme a lo señalado en el artículo 42.1 e) de la Ley 3/87 del Banco de Tierras. En dicha reunión, en la que se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Disposición...

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