DECRETO 116/1997, de 13 de mayo, por el que se regula el procedimiento de elección de los Órganos Unipersonales de Gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Educacion, Universidades e Investigacion |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 116/1997, de 13 de mayo, por el que se regula el procedimiento de elección de los Órganos Unipersonales de Gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, se dictaron diversos decretos y órdenes que culminaron en la elección y constitución de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, introdujo cambios en lo que se refiere a la duración del mandato y renovación parcial del Consejo Escolar u Órgano Máximo de Representación.
Con objeto de ajustarse a la nueva normativa básica se dictó el Decreto 258/1996, de 12 de noviembre, que regula el procedimiento de elección y renovación parcial del Órgano Máximo de Representación de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En aplicación del mismo se convocó el correspondiente proceso electoral y en los centros docentes se constituyó el Órgano Máximo de Representación, una de cuyas funciones es la elección del Director/a del Centro.
La referida Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, señala que la elección del Director/a debe ser resultado de un procedimiento de modo que sean seleccionados/as para desempeñar la dirección los profesores/as más adecuados/as y mejor preparados/as, al tiempo que se asegure un funcionamiento óptimo de los equipos directivos y el ejercicio eficiente de las competencias que tienen encomendadas. Con esta finalidad introduce algunas variaciones en el procedimiento, requisitos y duración del mandato de los Directores/as de centros públicos docentes.
Por consiguiente, resulta procedente realizar una adecuación de la actual normativa a lo que establece la citada Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, para que sea tenida en consideración en los sucesivos procesos de elección de los Órganos Unipersonales de Gobierno de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En su virtud, conocido el dictamen emitido por el Consejo Escolar de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 13 de mayo de 1997,
DISPONGO:
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
.¿ Es objeto del presente Decreto la regulación del procedimiento de elección de los Órganos Unipersonales de Gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DURACIÓN DEL MANDATO Y REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
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¿ La duración del mandato de los órganos unipersonales de gobierno que corresponde designar en el centro será de cuatro años.
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¿ En los centros de nueva creación, la duración del mandato de todos los órganos unipersonales de gobierno nombrados por la Administración educativa será de tres años.
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¿ Los Directores/as podrán desempeñar su mandato en el mismo centro por un máximo de tres periodos consecutivos. A estos efectos, se tendrán en cuenta exclusivamente los periodos para los que hubieran sido designados de acuerdo con los criterios...
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