DECRETO 57/2007, de 17 de abril, por el que se regula el procedimiento para la libre elección de Médico Especialista y de Hospital en el Sistema Sanitario Público de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 57/2007, de 17 de abril, por el que se regula el procedimiento para la libre elección de Médico Especialista y de Hospital en el Sistema Sanitario Público de Aragón.

La Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, que para ser efectivo requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo.

Los artículos 35.1.40ª y 39.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón señalan, respectivamente, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene y la ejecución de la legislación general del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número diecisiete del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

El Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, vino a completar el proceso de asunción de competencias que inició el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 diciembre.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 4, 1, i) establece el derecho de los ciudadanos a la libre elección del profesional sanitario titulado, servicio y centro,

en la forma que reglamentariamente se establezca.

Actualmente, la libre elección de médico en los servicios de Atención Primaria ya puede ejercerse en el Sistema de Salud de Aragón según lo regulado en el Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Transcurrido un período de tiempo razonable desde el momento de las transferencias de la asistencia sanitaria y que ha permitido la consolidación de la oferta de servicios, se hace necesario continuar avanzando en el proceso de facilitar una relación individual y personalizada entre los usuarios y los propios facultativos y servicios asistenciales regulando el derecho a la elección de médico especialista

Del mismo modo, se da cumplimiento a uno de los objetivos fijados en las Estrategias de Salud 2003-2007 fijadas por el Gobierno de Aragón para este periodo.

Por lo tanto, a partir de la promulgación de este decreto sobre libre elección de médico especialista y hospital, la elección de médico va a poder ejercerse en Aragón en los dos niveles de atención sanitaria del Sistema de Salud de Aragón y supone colocar al usuario en una posición activa en su relación con los servicios sanitarios, siendo una de las fórmulas más eficaces de participación de los ciudadanos en el control de la calidad de dichos servicios y por tanto un valioso indicador para la autoridad sanitaria responsable de la organización de los mismos.

El presente Decreto se dicta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR