Elección del Consejo General del Poder Judicial: un análisis panorámico

AutorDavid Ortega Gutiérrez
CargoCatedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas13-45
ELECCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL PODER JUDICIAL: UN ANÁLISIS
PANORÁMICO
DAVID ORTEGA GUTIÉRREZ
Libro RDP, núm. 114.indb 13 20/06/2022 12:57:26
14 © UNED. Revista de Derecho Político
N.º 114, mayo-agosto, 2022, págs. 13-45
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN. II. ÁMBITO INTERNACIONAL: 1. Breve apunte compa-
rativo de países de nuestro entorno. 2. Valoración del TEDH. 3. Consejo de Europa:
3.1. Recomendación CM/Rec (2010) 12. 3.2. GRECO: a) Informe año 2017. b)
Informe año 2019. c) Informe año 2021. 4. Carta Magna de los Jueces Europeos.
5. Red Europea de Consejos del Poder Judicial. 6. Comisión de Venecia. 7. Tribu-
nal de Justicia de la Unión Europea. III. PERSPECTIVA NACIONAL: 1. Tribunal
Constitucional. 2. Grupos Parlamentarios: 2.1. GP Socialista. 2.2. GP Popular. 2.3.
GP Ciudadanos. 2.4. Otros Grupos Parlamentarios. 2.5. A modo de conclusión. 3.
Profesionales de la Justicia: 3.1. Asociaciones de jueces: a) APM. b) JJpD. c) AJFV.
d) FJI. 3.2. Consejo General de la Abogacía. 4. Posicionamiento de la doctrina. IV.
CONCLUSIONES Y PROPUESTA.
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© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 114, mayo-agosto, 2022, págs. 13-45
Fecha recepción: 21.09.2021
Fecha aceptación: 24.02.2022
ELECCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL PODER JUDICIAL: UN ANÁLISIS
PANORÁMICO
DAVID ORTEGA GUTIÉRREZ1
I. INTRODUCCIÓN
La calidad de un sistema democrático se mide principalmente por tres criterios:
1. Respeto a los derechos fundamentales; 2. Defensa del imperio de la ley; y 3. Exis-
tencia de la separación de poderes. Se podría discutir si incluir algún otro criterio,
pero no que los tres apuntados son decisivos en un verdadero sistema democrático.
Vamos a centrarnos en el análisis del tercer criterio: la separación de poderes, donde,
como es sabido, su columna vertebral es la independencia del poder judicial (art.
117.1 CE) del resto de poderes del Estado que controla.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno de los
jueces. Entre otras funciones, tal y como señala el artículo 122.2 CE, tiene compe-
tencia en su «nombramiento, ascensos, inspección y régimen disciplinario». Es pues
un órgano clave y decisivo para garantizar, o no, la independencia de nuestros jueces.
Entre los años 1980 a 1985 el sistema de elección de los 20 vocales del CGPJ era
acorde con otros sistemas democráticos de nuestro entorno más próximo (Francia,
Italia, Portugal…). De hecho, el modelo italiano sirvió de inspiración a nuestro po-
der constituyente de 1977-78.
En julio de 1985, el Grupo Parlamentario del PSOE del Presidente Felipe Gon-
zález2, que contaba con 202 diputados —ningún Presidente ha vuelto a aproximarse
a semejante mayoría absoluta—, decide que los 12 vocales que elegían jueces y ma-
gistrados, pasen también a ser elegidos por el Congreso y Senado, como los otros 8
1 Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos. Departamento de
Derecho Público I y Ciencia Política. Facultad de CC. Jurídicas y Sociales. P.º de los Artilleros, s/n.
28032 Madrid Email: david.ortega@urjc.es ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8576-8267
2 Fruto de las elecciones generales de 28 de octubre de 1982.
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